En junio de 1978, antes de aprobarse la Constitución Española, por Real Decreto-Ley 20/1978, se creaba el Consejo General de Castilla y León, ente preautonómico al que podían unirse, además de las nueve provincias que hoy constituyen la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Santander, actual Cantabria, y Logroño, actual La Rioja. Para incorporarse al mismo las distintas provincias, sus parlamentarios debían aprobarlo en sus dos terceras partes. Esta aprobación no se produjo en el caso de la entonces provincia de Santander.
Ya bajo el régimen constitucional, Cantabria inició el proceso autonómico optando por constituirse en autonomía uniprovincial, partiendo la iniciativa de los municipios y la Diputación Provincial. El Estatuto de Autonomía, como Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, tardó en aprobarse dos años tras una intensa actividad legislativa. Ha tenido varias reformas, siendo la más profunda la de 1998, que aumentó notablemente el techo competencial e introdujo cambios institucionales.
La bandera de Cantabria se aprueba por Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo la bandera blanquirroja de la provincia marítima de Santander, aprobada por Orden en el año 1845, que se usaba desde el siglo XVIII. Hay controversia sobre el origen histórico de esta bandera, ya que hay quien sostiene que era la propia del reino de Castilla y León (color rojo de Castilla y blanco de León) y que desde la Edad Media la portaban todos los barcos del Cantábrico, por lo que no sería un símbolo propio de Cantabria, siendo la asignación a la provincia de Santander en la Orden del siglo XIX arbitraria, sin significado territorial, como lo fueron las de las restantes provincias marítimas.
El escudo de Cantabria se establece mediante la Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este escudo incorpora elementos usados tradicionalmente junto con elementos usados en la actualidad. En el primer cuartel, el superior, aparece la conquista de Sevilla por marineros cántabros, durante el reinado de Fernando III (llamado el Santo), representada por una nave rompiendo una cadena a la que está unida la Torre del Oro; sobre la misma aparecen las cabezas de San Emeterio y San Celedonio, santos decapitados en el siglo III, que son patronos de la ciudad de Santander. En el segundo cuartel, el inferior, aparece una reproducción de la Estela de Barros, estela cántabra del siglo IV a. de C., apareciendo en el centro de la misma el lábaro cántabro.
La incorporación del escudo a la bandera de Cantabria se realiza mediante Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El himno de Cantabria, establecido por la Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso, se basa en el Himno a La Montaña, compuesto en 1926 por el maestro Juan Guerrero Urreisti a instancias de la entonces Diputación Provincial de Santander y con los posteriores arreglos de José del Río Gatoo.
Aunque tiene un valor más simbólico que jurídico, se ha incluido en esta recopilación legislativa la Resolución del Parlamento de Cantabria por la que se reconoce el Lábaro, como símbolo representativo e identitario del pueblo cántabro y sus valores, ya que existe cierta división en las fuerzas políticas de Cantabria sobre sus símbolos representativos.
Al contrario que en otras comunidades autónomas, Cantabria no ha establecido un día de fiesta de Cantabria, sin embargo el día festivo en toda la Comunidad Autónoma es el Día de las Instituciones de Cantabria, celebrado el 28 de julio en Puente San Miguel como celebración del nacimiento de la provincia de Cantabria en la Casa de Juntas de esta localidad, en 1778.
La Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones, de la Diputación Regional de Cantabria, estableciendo siete formas de distinción: Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Medalla de Plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma y Declaración de Luto Oficial.
La asamblea parlamentaria de Cantabria se denomina Parlamento de Cantabria, denominado Asamblea Regional de Cantabria hasta la reforma del estatuto de autonomía de 1998. El actual Reglamento del Parlamento de Cantabria, aprobado por Resolución de 25 de abril de 2007, es el cuarto texto de la Cámara. Existió anteriormente un Reglamento provisional de 1982, al que siguieron un texto definitivo en 1983, que sufrió dos modificaciones en los años 1987 y 1996, otra profunda en 1999, para asumir los cambios de la reforma del Estatuto de 1998. La cámara consta de 35 diputados, pudiendo alcanzar hasta los 45, necesitando al menos 3 diputados para formar grupo parlamentario. En Cantabria, la circunscripción electoral del Parlamento de Cantabria es única y comprende todo su territorio.
La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula tanto el Gobierno como la Administración de Cantabria. Sustituye a las leyes de 1982, que sólo estuvo año y medio en vigor, 1984, que tuvo 13 años de vigencia, y 1997, con 5 años en vigor, y 2002, a la que esta sustituye, y que fue la más duradera con 15 años de vida. Esta Ley se crea para adaptarse a las estatales Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Instituciones básicas de las Comunidades Autónomas son la asamblea parlamentaria, en Cantabria Parlamento de Cantabria, y el gobierno, Gobierno de Cantabria. También se han creado en muchas de ellas otras instituciones, a semejanza de las existentes en el Estado español: Defensor del Pueblo, encargado de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos; Consejo de Estado, órgano consultivo del gobierno; Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y el sector público; y Consejo Económico y Social, órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.
Cantabria no ha desarrollado la figura de defensor del pueblo propia, ya que el Defensor del Pueblo del Estado español está capacitado de la misma manera para defender los derechos de los ciudadanos de Cantabria.
Tampoco ha desarrollado figuras similares al Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas, ya que de la misma manera, puede acudir a estos organismos estatales para la petición de informes, o fiscalizar sus cuentas.
Sí ha creado el Consejo Económico y Social, por Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. Cantabria ya tuvo un Consejo Económico y Social, creado en 1992 y disuelto en 2012. El formato del actual es más austero y más integrado en la Administración. Consta de veintinueve miembros, de los cuales seis son personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral (uno de ellos por la Universidad de Cantabria y otro por la Federación de Municipios de Cantabria), seis por miembros de las organización sindicales más representativas, seis por miembros de las organizaciones empresariales más representativas, y diez por personas representativas de diversos sectores de la economía social (uno por asociaciones de trabajadores autónomos, uno por los colegios profesionales, uno por organizaciones profesionales agrarias, y uno por organizaciones sindicales no siendo de las más representativas pero con cierta representatividad). El Presidente será nombrado por el Pleno, entre personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de Cantabria.
La ley de función pública del Cantabria es la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Ha tenido varias modificaciones, principalmente por tres razones. La primera es por las propias modificaciones del texto original, pues tiene cierta antigüedad, ya que es de 1993. La segunda por la adaptación a la normativa básica estatal, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007). y la tercera por una sentencia de inconstitucionalidad, que obligó a una reforma puntual.
La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, vino a sustituir la anterior Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria de 1984, ya que además de que las reformas que se venían haciendo eran insuficientes, existían exigencias derivadas de las leyes de estabilidad presupuestaria, pues se ha considerado que la estabilidad presupuestaria ha de ser el escenario permanente de las finanzas públicas, exigencia aplicable a las Administraciones públicas en su conjunto.
Cantabria posee 102 municipios. La Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria permite la creación de entidades de rango territorial superior. La iniciativa puede partir de dos quintos de los municipios que la integran, por una mancomunidad de municipios, o por acuerdo del Gobierno de Cantabria. No afecta a la ciudad de Santander. Esta iniciativa apenas se ha desarrollado, principalmente por los sentimientos de pertenencia a territorios y los escasos recursos de los municipios. Actualmente las comarcas en Cantabria no tienen un carácter administrativo y apenas sí están definidas, salvo Liébana, que tiene unas características más claras.
En Cantabria, existen 531 entidades locales inframunicipales, conocidas como Entidades Locales Menores de Cantabria, administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos. Son reguladas por la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. Estas entidades serán conocidas como Juntas Vecinales, y podrán crearse cuando exista una población mínima de 500 habitantes y cuenten con patrimonio y territorio. Funcionarán en Concejo Abierto cuando la población sea inferior a 100 habitantes o tradicionalmente funcionen de esta forma.
El anterior texto es la introducción del libro Legislación fundamental de las instituciones de Cantabria.