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Legislación fundamental de las instituciones de Cantabria

Santander

En junio de 1978, antes de aprobarse la Constitución Española, por Real Decreto-Ley 20/1978, se creaba el Consejo General de Castilla y León, ente preautonómico al que podían unirse, además de las nueve provincias que hoy constituyen la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Santander, actual Cantabria, y Logroño, actual La Rioja. Para incorporarse al mismo las distintas provincias, sus parlamentarios debían aprobarlo en sus dos terceras partes. Esta aprobación no se produjo en el caso de la entonces provincia de Santander.

Ya bajo el régimen constitucional, Cantabria inició el proceso autonómico optando por constituirse en autonomía uniprovincial, partiendo la iniciativa de los municipios y la Diputación Provincial. El Estatuto de Autonomía, como Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, tardó en aprobarse dos años tras una intensa actividad legislativa. Ha tenido varias reformas, siendo la más profunda la de 1998, que aumentó notablemente el techo competencial e introdujo cambios institucionales.


La bandera de Cantabria se aprueba por Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo la bandera blanquirroja de la provincia marítima de Santander, aprobada por Orden en el año 1845, que se usaba desde el siglo XVIII. Hay controversia sobre el origen histórico de esta bandera, ya que hay quien sostiene que era la propia del reino de Castilla y León (color rojo de Castilla y blanco de León) y que desde la Edad Media la portaban todos los barcos del Cantábrico, por lo que no sería un símbolo propio de Cantabria, siendo la asignación a la provincia de Santander en la Orden del siglo XIX arbitraria, sin significado territorial, como lo fueron las de las restantes provincias marítimas.


El escudo de Cantabria se establece mediante la Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este escudo incorpora elementos usados tradicionalmente junto con elementos usados en la actualidad. En el primer cuartel, el superior, aparece la conquista de Sevilla por marineros cántabros, durante el reinado de Fernando III (llamado el Santo), representada por una nave rompiendo una cadena a la que está unida la Torre del Oro; sobre la misma aparecen las cabezas de San Emeterio y San Celedonio, santos decapitados en el siglo III, que son patronos de la ciudad de Santander. En el segundo cuartel, el inferior, aparece una reproducción de la Estela de Barros, estela cántabra del siglo IV a. de C., apareciendo en el centro de la misma el lábaro cántabro.


La incorporación del escudo a la bandera de Cantabria se realiza mediante Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El himno de Cantabria, establecido por la Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso, se basa en el Himno a La Montaña, compuesto en 1926 por el maestro Juan Guerrero Urreisti a instancias de la entonces Diputación Provincial de Santander y con los posteriores arreglos de José del Río Gatoo.


Aunque tiene un valor más simbólico que jurídico, se ha incluido en esta recopilación legislativa la Resolución del Parlamento de Cantabria por la que se reconoce el Lábaro, como símbolo representativo e identitario del pueblo cántabro y sus valores, ya que existe cierta división en las fuerzas políticas de Cantabria sobre sus símbolos representativos.


Al contrario que en otras comunidades autónomas, Cantabria no ha establecido un día de fiesta de Cantabria, sin embargo el día festivo en toda la Comunidad Autónoma es el Día de las Instituciones de Cantabria, celebrado el 28 de julio en Puente San Miguel como celebración del nacimiento de la provincia de Cantabria en la Casa de Juntas de esta localidad, en 1778.


La Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones, de la Diputación Regional de Cantabria, estableciendo siete formas de distinción: Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Medalla de Plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma y Declaración de Luto Oficial.


La asamblea parlamentaria de Cantabria se denomina Parlamento de Cantabria, denominado Asamblea Regional de Cantabria hasta la reforma del estatuto de autonomía de 1998. El actual Reglamento del Parlamento de Cantabria, aprobado por Resolución de 25 de abril de 2007, es el cuarto texto de la Cámara. Existió anteriormente un Reglamento provisional de 1982, al que siguieron un texto definitivo en 1983, que sufrió dos modificaciones en los años 1987 y 1996, otra profunda en 1999, para asumir los cambios de la reforma del Estatuto de 1998. La cámara consta de 35 diputados, pudiendo alcanzar hasta los 45, necesitando al menos 3 diputados para formar grupo parlamentario. En Cantabria, la circunscripción electoral del Parlamento de Cantabria es única y comprende todo su territorio.


La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula tanto el Gobierno como la Administración de Cantabria. Sustituye a las leyes de 1982, que sólo estuvo año y medio en vigor, 1984, que tuvo 13 años de vigencia, y 1997, con 5 años en vigor, y 2002, a la que esta sustituye, y que fue la más duradera con 15 años de vida. Esta Ley se crea para adaptarse a las estatales Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.


Instituciones básicas de las Comunidades Autónomas son la asamblea parlamentaria, en Cantabria Parlamento de Cantabria, y el gobierno, Gobierno de Cantabria. También se han creado en muchas de ellas otras instituciones, a semejanza de las existentes en el Estado español: Defensor del Pueblo, encargado de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos; Consejo de Estado, órgano consultivo del gobierno; Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y el sector público; y Consejo Económico y Social, órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral. 


Cantabria no ha desarrollado la figura de defensor del pueblo propia, ya que el Defensor del Pueblo del Estado español está capacitado de la misma manera para defender los derechos de los ciudadanos de Cantabria.


Tampoco ha desarrollado figuras similares al Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas, ya que de la misma manera, puede acudir a estos organismos estatales para la petición de informes, o fiscalizar sus cuentas.


Sí ha creado el Consejo Económico y Social, por Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. Cantabria ya tuvo un Consejo Económico y Social, creado en 1992 y disuelto en 2012. El formato del actual es más austero y más integrado en la Administración. Consta de veintinueve miembros, de los cuales seis son personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral (uno de ellos por la Universidad de Cantabria y otro por la Federación de Municipios de Cantabria), seis por miembros de las organización sindicales más representativas, seis por miembros de las organizaciones empresariales más representativas, y diez por personas representativas de diversos sectores de la economía social (uno por asociaciones de trabajadores autónomos, uno por los colegios profesionales, uno por organizaciones profesionales agrarias, y uno por organizaciones sindicales no siendo de las más representativas pero con cierta representatividad). El Presidente será nombrado por el Pleno, entre personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de Cantabria.


La ley de función pública del Cantabria es la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Ha tenido varias modificaciones, principalmente por tres razones. La primera es por las propias modificaciones del texto original, pues tiene cierta antigüedad, ya que es de 1993. La segunda por la adaptación a la normativa básica estatal, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007). y la tercera por una sentencia de inconstitucionalidad, que obligó a una reforma puntual.


La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, vino a sustituir la anterior Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria de 1984, ya que además de que las reformas que se venían haciendo eran insuficientes, existían exigencias derivadas de las leyes de estabilidad presupuestaria, pues  se ha considerado que la estabilidad presupuestaria ha de ser el escenario permanente de las finanzas públicas, exigencia aplicable a las Administraciones públicas en su conjunto. 


Cantabria posee 102 municipios. La Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria permite la creación de entidades de rango territorial superior. La iniciativa puede partir de dos quintos de los municipios que la integran, por una mancomunidad de municipios, o por acuerdo del Gobierno de Cantabria. No afecta a la ciudad de Santander. Esta iniciativa apenas se ha desarrollado, principalmente por los sentimientos de pertenencia a territorios y los escasos recursos de los municipios. Actualmente las comarcas en Cantabria no tienen un carácter administrativo y apenas sí están definidas, salvo Liébana, que tiene unas características más claras.


En Cantabria, existen 531 entidades locales inframunicipales, conocidas como Entidades Locales Menores de Cantabria, administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos. Son reguladas por la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. Estas entidades serán conocidas como Juntas Vecinales, y podrán crearse cuando exista una población mínima de 500 habitantes y cuenten con patrimonio y territorio. Funcionarán en Concejo Abierto cuando la población sea inferior a 100 habitantes o tradicionalmente funcionen de esta forma.

El anterior texto es la introducción del libro Legislación fundamental de las instituciones de Cantabria.


La versión de libro electrónico o eBook es idónea para realizar consultas jurídicas, tanto para juristas como para opositores.

La versión de libro impreso es ideal, además de para juristas, para opositores, ya que contiene en un sólo texto la legislación fundamental de la Comunidad de Madrid, en un formato de letra Times New Roman 12 puntos, perfectamente legible, tanto para estudiar como para llevar a las pruebas escritas en las que se permita la consulta de textos jurídicos.




Plan de la obra

Introducción

Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria 

Símbolos, identidad y honores

Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso

Resolución del Parlamento de Cantabria por la que se reconoce el Lábaro, como símbolo representativo e identitario del pueblo cántabro y sus valores

Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones, de la Diputación Regional de Cantabria

Instituciones

Resolución de 25 de abril de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se publica la Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria

Función Pública y Hacienda

Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Régimen Local

Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores


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Legislación fundamental de las instituciones de la Comunidad de Madrid

Gran Via, Madrid
 

Antes de la organización de España en autonomías, la provincia de Madrid pertenecía a la Región de Castilla la Nueva, junto a Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, y Cuenca. Albacete pertenecía a la Región de Murcia. Abierta la etapa preautonómica, los diputados de las provincias que hoy constituyen Castilla-La Mancha (Albacete, Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca y Toledo) se reúnen en 1977 para constituirse en autonomía. En 1978 se constituye el ente preautonómico, dejando fuera a Madrid. Excluir a esta, provocaría las reticencias de Guadalajara, por la estrecha relación con Madrid, aunque finalmente terminaría integrándose en la autonomía de Castilla-La Mancha.


Finalmente, dada su exclusión, y la final integración de Guadalajara en Castilla-La Mancha, Madrid accedería al proceso autonómico como autonomía uniprovincial. El Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se firmó en 1983 en el Castillo nuevo de Manzanares el Real. Ha tenido reformas en los años 1991, 1994, 1998, y 2012. 


La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, regula con detalle los símbolos de la Comunidad. El color de la bandera de la Comunidad de Madrid es rojo carmesí, signo de su castellanidad, como así se indica en la Exposición de Motivos, lo mismo que los dos castillos del escudo, que representan las dos Castillas con Madrid entre ellas. Las siete estrellas de la bandera y el escudo son las que aparecían en el antiguo escudo de Madrid, siendo las siete estrellas de la Constelación de la Osa Mayor. El himno de Madrid es un poema escrito por Agustín García Calvo, con música del compositor Pablo Sorozábal Serrano, compuesto a petición del Gobierno de la Comunidad de Madrid en 1983.


Por el Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, se especifican aspectos técnicos de la bandera y el escudo y la normativa complementaria sobre su utilización y la del himno.


El 2 de mayo es la fiesta oficial de la Comunidad de Madrid, que venía siendo la tradicional de la ciudad de Madrid, conmemorando el levantamiento del 2 de mayo de 1808, en el que el pueblo madrileño se rebeló contra la ocupación francesa. Se institucionaliza mediante Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo.


La Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, tiene como antecedente la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid. La Medalla de la Comunidad de Madrid tiene dos categorías: Oro y Plata. Podrá proponerse por la Mesa de la Asamblea de Madrid, los Consejeros, los Ayuntamientos, o entidades culturales, científicas o socioeconómicas. Una Comisión decidirá sobre su concesión.


La cámara legislativa de la Comunidad de Madrid se denomina Asamblea de Madrid. Su reglamento ha tenido varias modificaciones. El actual Reglamento de la Asamblea de Madrid se aprobó por el Pleno de la Asamblea de 7 de febrero de 2019. Sus miembros se denominan diputados.


La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid se aprueba en 1983, poco después de iniciarse la autonomía. Ha sufrido varias reformas. Los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.


Instituciones básicas de las Comunidades Autónomas son la asamblea parlamentaria, en la Comunidad de Madrid Asamblea de Madrid, y el gobierno, Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. También se han creado en muchas de ellas otras instituciones, a semejanza de las existentes en el Estado español: Defensor del Pueblo, encargado de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos; Consejo de Estado, órgano consultivo del gobierno; Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y el sector público; y Consejo Económico y Social, órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.


Muchas de las anteriores figuras se crearon en varias Comunidades Autónomas, pero con la crisis financiera que se inició en 2008 se terminaron suprimiendo por motivos presupuestarios, ya que el amparo de esas instituciones es prestado por las correspondientes instituciones del Estado.


La Comunidad de Madrid no ha desarrollado la figura de defensor del pueblo propia, ya que el Defensor del Pueblo del Estado español está capacitado de la misma manera para defender los derechos de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.


Tuvo Consejo Consultivo, a semejanza del Consejo de Estado, que estuvo vigente de 2007 a 2015. También tuvo Consejo Económico y Social, creado en 1991 y disuelto en 2012. Ambos fueron disueltos por motivos de ahorro presupuestario.


Sí ha creado la Cámara de Cuentas, por Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Su Consejo consta de tres consejeros, siendo uno de ellos el Presidente. Son elegidos por dos terceras partes de la Asamblea de Madrid, eligiéndose primero el Presidente y luego los Consejeros. El Secretario General será designado por el Consejo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Cámara de Cuentas, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y del Tribunal de Cuentas, para cuyo ingreso se exija titulación superior.


La Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, viene a regular muchas de las instituciones que existían en la antigua Diputación Provincial de Madrid, que gestionaban numerosos servicios públicos. La Administración institucional de la Comunidad de Madrid está formada por los organismos autónomos, los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad, y las empresas públicas.


La ley de función pública de la Comunidad de Madrid es la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Viene a regular la función pública regional, una vez creada su Administración, a partir de personal existente en la antigua Diputación Provincial de Madrid y personal transferido de la Administración Central del Estado. Dichos regímenes de personal eran heterogéneos y por tanto eran necesario establecer criterios de homogeneización, así como de regulación estatutaria y normativa de ingreso. Al igual que en otras leyes similares de otras comunidades autónomas, excluye del ámbito de la misma al personal de la Asamblea de Madrid, y establece la supletoriedad de la legislación estatal en materias no contempladas en esta ley.


La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, viene a regular las cuestiones financieras y presupuestarias de la comunidad autónoma, previstas en la Constitución y en el resto de la normativa. La Ley posee título preliminar de carácter general y siete más que tratan del régimen de la Hacienda de la Comunidad, de los presupuestos, de la Intervención, del endeudamiento y los avales, de la tesorería, de la contabilidad pública y de las responsabilidades.


La Comunidad de Madrid posee 179 municipios. Muchas comunidades autónomas han regulado sólo algunos aspectos en materia de régimen local, optando en lo demás por seguir la ley estatal de Régimen Local. No es el caso de la Comunidad de Madrid, que ha optado por desarrollar su propia ley de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Los principios en los que se basa esta ley son la jerarquía administrativa, la autonomía municipal, descentralización y desconcentración reguladas mediante transferencia y delegación de competencias, y la suficiencia financiera de las entidades locales. Como entidades locales contempla municipios, mancomunidades de municipio, y entidades locales menores. Asimismo, mediante ley de la Asamblea de Madrid podrán crearse comarcas, áreas y entidades metropolitanas, y otras agrupaciones de municipios. El régimen de Concejo Abierto, al igual que en la legislación estatal básica, se aplica en municipios con menos de 100 habitantes y en los que tradicionalmente cuenten con este régimen de gobierno y administración.

El anterior texto es la introducción del libro Legislación fundamental de las instituciones de la Comunidad de Madrid.

La versión de libro electrónico o eBook es idónea para realizar consultas jurídicas, tanto para juristas como para opositores.

La versión de libro impreso es ideal, además de para juristas, para opositores, ya que contiene en un sólo texto la legislación fundamental de la Comunidad de Madrid, en un formato de letra Times New Roman 12 puntos, perfectamente legible, tanto para estudiar como para llevar a las pruebas escritas en las que se permita la consulta de textos jurídicos.



Plan de la obra

Introducción

Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Símbolos, identidad y honores

Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid

Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid

Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo

Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid

Instituciones

Acuerdo de 7 de febrero de 2019, del Pleno de la Asamblea, por el que se aprueba el Reglamento de la Asamblea de Madrid

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Función pública y Hacienda

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Régimen Local

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid


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Legislación fundamental de las instituciones del Principado de Asturias


Puente de Cangas de Onís

En 1978 Asturias inicia el proceso autonómico creándose el Consejo Regional de Asturias a finales de 1978. Casi un año más tarde, en octubre de 1979, ya se había optado por constituirse en autonomía uniprovincial, quedando descartada la idea de unirse a León. La redacción del Estatuto de Autonomía parte de la Diputación Provincial de Oviedo. Tras salvar ciertas diferencias, superando las distintas enmiendas, en las Cortes Generales termina aprobándose en 1981, configurado como Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. En 1999 tiene lugar una fuerte reforma, al ocurre que ocurre en otras Comunidades Autónomas, aumentando notablemente sus competencias, equiparándose con ello a las comunidades que accedieron a la autonomía a través del artículo 151 de la Constitución y cambiando su denominación, de “para Asturias” a “del Principado de Asturias”, quedando su denominación final como Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

La bandera del Principado de Asturias se aprueba por Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, siendo la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. Ya había sido definida en el Estatuto de Autonomía, pero se promulga esta disposición con el fin de unificar en colores, medidas y composición la enseña del Principado de Asturias, ya que existían entonces numerosas versiones de colores, elementos y medidas.

El escudo del Principado de Asturias se establece por Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso, no creando nada nuevo, sino describiendo el ya existente, que no se había descrito en el Estatuto de Autonomía. La regularización de su uso y sus especificaciones técnicas se regulan en el Decreto 118/1984, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 211984, por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso.

El himno de Asturias, establecido por la Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso, se basa en la canción popular “Asturias patria querida”, de la que se desconocen con exactitud sus orígenes, pero que parece que se hallan en la primera mitad del siglo XX. Su arraigo histórico ha hecho que se asumiera como un himno representativo de Asturias. La armonización orquestal, encargada por la Junta General del Principado, ha sido llevada a cabo por Leoncio Diéguez Marcos, sacerdote y reconocido músico y compositor. Se emplea en los actos solemnes de la Junta General y del Gobierno del Principado de Asturias.

Se ha elegido como Día de Asturias el 8 de septiembre, día de la festividad de la Virgen de Covadonga, que es la patrona de Asturias. Se instituye por Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias.

La Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias vino a sustituir al antiguo Reglamento para la concesión de honores y distinciones» aprobado por la extinguida Diputación Provincial el 29 de octubre de 1970. La Ley crea tres formas de distinción: La Medalla de Asturias, que premia méritos singulares a personas e instituciones, y los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias, para personas nacidas y no nacidas en Asturias, con méritos relevantes por sus servicios en beneficio de la Comunidad Autónoma.

Se garantiza la protección del bable/asturiano mediante la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. En esta Ley también se protege el gallego/asturiano en las zonas en las que se hable. Esta norma respeta y ampara su uso, su enseñanza, así como el bilingüismo en los topónimos del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La asamblea parlamentaria de Asturias se denomina Junta General de Principado de Asturias. El actual Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, de 1997, sustituye al anterior de 1985, sin cambios profundos, pero sí con modificaciones. La cámara consta de 45 diputados, necesitando al menos 3 diputados para formar grupo parlamentario. En Asturias existen tres circunscripciones electorales: occidental, central y oriental.

El gobierno de Asturias, como órgano colegiado con un Presidente al frente, se denomina Consejo de Gobierno, estando regulado por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Esta norma ha tenido varias modificaciones. El Consejo de Gobierno, que ya aparecía en el Estatuto de Autonomía, es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Sus relaciones con la asamblea parlamentaria autonómica, la Junta General, están reguladas en la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. Esta norma se crea para complementar la anterior Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, ya que en sus aspectos de las relaciones con la Junta General era muy escueta. En ella se regula la moción de censura, la cuestión de confianza, y otras formas de control.

Instituciones básicas de las Comunidades Autónomas son la asamblea parlamentaria, Junta General en el Principado de Asturias, y el gobierno, Consejo de Gobierno en el Principado de Asturias. También se han creado en muchas de ellas otras instituciones, a semejanza de las existentes en el Estado español: Defensor del Pueblo, encargado de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos; Consejo de Estado, órgano consultivo del gobierno; Tribunal de Cuenta, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y el sector público; y Consejo Económico y Social, órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.

El Principado de Asturias desarrollo la figura de defensor del pueblo, creando el Procurador General del Principado de Asturias en el año 2005, pero esta figura fue suprimida en el año 2013, por motivos económicos y de duplicidades, ya que el Defensor del Pueblo del Estado español está capacitado de la misma manera para defender los derechos de los ciudadanos del Principado de Asturias. De la misma manera, el Consejo Económico y Social, creado en 1998, fue suprimido en el año 2017.

En la actualidad, en el Principado de Asturias, existe, a semejanza del Consejo de Estado, el Consejo Consultivo, y a semejanza del Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias fue creado por la reforma del Estatuto de Autonomía de 1999. Es un órgano semejante al Consejo de Estado, siendo un órgano de consulta para la Comunidad Autónoma de Asturias. Está regulado por Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. Consta de cinco vocales, juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional efectiva. El Consejo de Gobierno nombrará tres y la Junta General dos. Entre ellos elegirán Presidente, asistido por Secretario o Secretaria General, nombrado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, entre los letrados del Cuerpo de Letrados del Consejo.

La Sindicatura de Cuentas es el órgano autonómico asturiano al que corresponde las funciones de fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y el asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado y, finalmente, el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas. Está regulado por la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. Su Consejo está formado por tres Síndicos, existiendo un Síndico Mayor.

Una ley de normas básicas de la Administración es la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, que define como órganos superiores el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros. También establece que la estructura de la Administración del Principado se podrá integrar en cada Consejería por órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, y que son órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos.

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias regula los principios y normas generales de la actuación de la Administración del Principado de Asturias, las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con otras Administraciones públicas, los órganos de la Administración del Principado de Asturias, los actos administrativos y su revisión, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, la potestad sancionadora, y la contratación administrativa en la Administración del Principado de Asturias.

La ley de función pública del Principado de Asturias es la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias. Ha tenido varias modificaciones, por tres razones. La primera es por las propias modificaciones del texto original, pues tiene cierta antigüedad, ya que es de 1998. La segunda por la adaptación a la normativa básica estatal, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007). y la tercera por una sentencia de inconstitucionalidad, que obligó a una reforma puntual.

En el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, se recogen además de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, en la redacción última que las sucesivas leyes de presupuestos generales y la propia Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales le han dado, normas también recogidas en las leyes de presupuestos con contenido económico o presupuestario y cuya vigencia debe reputarse indefinida por regular cuestiones que se suscitan en la gestión y ejecución de todo presupuesto.

El Principado de Asturias no tiene una ley general régimen local propia, tomándose en este sentido la estatal Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo, sí posee legislación de régimen local propia que la complementa.

Los municipios en Asturias tienen la denominación tradicional de concejos. La Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias permite la creación de entidades de rango territorial superior. La iniciativa puede partir de los ayuntamientos, vecinos o la Junta General. Esta iniciativa no se ha llevado a efecto, principalmente por los sentimientos de pertenencia a territorios y los escasos recursos de los municipios. No obstante, el decreto 11/91 del 24 de enero establece una división en ocho comarcas funcionales, no siendo estrictamente comarcas oficiales, siendo tan solo un sistema para homogeneizar los datos procedentes de los concejos en las estadísticas del Principado.

El procedimiento de Creación, extinción o modificación de concejos se regula en la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias.
La parroquia rural, como entidad local inframunicipal y forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana, está reconocida en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. La iniciativa de su creación corresponde corresponderá a los residentes vecinos del lugar o al Ayuntamiento a que éste pertenezca. 

El anterior texto es la introducción del libro Legislación fundamental de la instituciones del Principado de Asturias.

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Plan de la obra

Introducción

Estatuto de Autonomía

- Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

Símbolos, identidad, y honores

- Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias

- Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso

- Decreto 118/1984, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 211984, por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso

- Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso

- Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias

- Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias

- Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano

Instituciones

- Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias

- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

- Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias

- Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo

- Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas

Administración y Hacienda

- Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias

- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

- Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias

- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Régimen Local

- Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias

- Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias

- Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural


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