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Legislación fundamental de las instituciones de la Comunidad de Madrid

Gran Via, Madrid
 

Antes de la organización de España en autonomías, la provincia de Madrid pertenecía a la Región de Castilla la Nueva, junto a Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, y Cuenca. Albacete pertenecía a la Región de Murcia. Abierta la etapa preautonómica, los diputados de las provincias que hoy constituyen Castilla-La Mancha (Albacete, Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca y Toledo) se reúnen en 1977 para constituirse en autonomía. En 1978 se constituye el ente preautonómico, dejando fuera a Madrid. Excluir a esta, provocaría las reticencias de Guadalajara, por la estrecha relación con Madrid, aunque finalmente terminaría integrándose en la autonomía de Castilla-La Mancha.


Finalmente, dada su exclusión, y la final integración de Guadalajara en Castilla-La Mancha, Madrid accedería al proceso autonómico como autonomía uniprovincial. El Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se firmó en 1983 en el Castillo nuevo de Manzanares el Real. Ha tenido reformas en los años 1991, 1994, 1998, y 2012. 


La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, regula con detalle los símbolos de la Comunidad. El color de la bandera de la Comunidad de Madrid es rojo carmesí, signo de su castellanidad, como así se indica en la Exposición de Motivos, lo mismo que los dos castillos del escudo, que representan las dos Castillas con Madrid entre ellas. Las siete estrellas de la bandera y el escudo son las que aparecían en el antiguo escudo de Madrid, siendo las siete estrellas de la Constelación de la Osa Mayor. El himno de Madrid es un poema escrito por Agustín García Calvo, con música del compositor Pablo Sorozábal Serrano, compuesto a petición del Gobierno de la Comunidad de Madrid en 1983.


Por el Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, se especifican aspectos técnicos de la bandera y el escudo y la normativa complementaria sobre su utilización y la del himno.


El 2 de mayo es la fiesta oficial de la Comunidad de Madrid, que venía siendo la tradicional de la ciudad de Madrid, conmemorando el levantamiento del 2 de mayo de 1808, en el que el pueblo madrileño se rebeló contra la ocupación francesa. Se institucionaliza mediante Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo.


La Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, tiene como antecedente la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid. La Medalla de la Comunidad de Madrid tiene dos categorías: Oro y Plata. Podrá proponerse por la Mesa de la Asamblea de Madrid, los Consejeros, los Ayuntamientos, o entidades culturales, científicas o socioeconómicas. Una Comisión decidirá sobre su concesión.


La cámara legislativa de la Comunidad de Madrid se denomina Asamblea de Madrid. Su reglamento ha tenido varias modificaciones. El actual Reglamento de la Asamblea de Madrid se aprobó por el Pleno de la Asamblea de 7 de febrero de 2019. Sus miembros se denominan diputados.


La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid se aprueba en 1983, poco después de iniciarse la autonomía. Ha sufrido varias reformas. Los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.


Instituciones básicas de las Comunidades Autónomas son la asamblea parlamentaria, en la Comunidad de Madrid Asamblea de Madrid, y el gobierno, Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. También se han creado en muchas de ellas otras instituciones, a semejanza de las existentes en el Estado español: Defensor del Pueblo, encargado de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos; Consejo de Estado, órgano consultivo del gobierno; Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y el sector público; y Consejo Económico y Social, órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral.


Muchas de las anteriores figuras se crearon en varias Comunidades Autónomas, pero con la crisis financiera que se inició en 2008 se terminaron suprimiendo por motivos presupuestarios, ya que el amparo de esas instituciones es prestado por las correspondientes instituciones del Estado.


La Comunidad de Madrid no ha desarrollado la figura de defensor del pueblo propia, ya que el Defensor del Pueblo del Estado español está capacitado de la misma manera para defender los derechos de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.


Tuvo Consejo Consultivo, a semejanza del Consejo de Estado, que estuvo vigente de 2007 a 2015. También tuvo Consejo Económico y Social, creado en 1991 y disuelto en 2012. Ambos fueron disueltos por motivos de ahorro presupuestario.


Sí ha creado la Cámara de Cuentas, por Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Su Consejo consta de tres consejeros, siendo uno de ellos el Presidente. Son elegidos por dos terceras partes de la Asamblea de Madrid, eligiéndose primero el Presidente y luego los Consejeros. El Secretario General será designado por el Consejo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Cámara de Cuentas, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y del Tribunal de Cuentas, para cuyo ingreso se exija titulación superior.


La Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, viene a regular muchas de las instituciones que existían en la antigua Diputación Provincial de Madrid, que gestionaban numerosos servicios públicos. La Administración institucional de la Comunidad de Madrid está formada por los organismos autónomos, los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad, y las empresas públicas.


La ley de función pública de la Comunidad de Madrid es la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Viene a regular la función pública regional, una vez creada su Administración, a partir de personal existente en la antigua Diputación Provincial de Madrid y personal transferido de la Administración Central del Estado. Dichos regímenes de personal eran heterogéneos y por tanto eran necesario establecer criterios de homogeneización, así como de regulación estatutaria y normativa de ingreso. Al igual que en otras leyes similares de otras comunidades autónomas, excluye del ámbito de la misma al personal de la Asamblea de Madrid, y establece la supletoriedad de la legislación estatal en materias no contempladas en esta ley.


La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, viene a regular las cuestiones financieras y presupuestarias de la comunidad autónoma, previstas en la Constitución y en el resto de la normativa. La Ley posee título preliminar de carácter general y siete más que tratan del régimen de la Hacienda de la Comunidad, de los presupuestos, de la Intervención, del endeudamiento y los avales, de la tesorería, de la contabilidad pública y de las responsabilidades.


La Comunidad de Madrid posee 179 municipios. Muchas comunidades autónomas han regulado sólo algunos aspectos en materia de régimen local, optando en lo demás por seguir la ley estatal de Régimen Local. No es el caso de la Comunidad de Madrid, que ha optado por desarrollar su propia ley de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Los principios en los que se basa esta ley son la jerarquía administrativa, la autonomía municipal, descentralización y desconcentración reguladas mediante transferencia y delegación de competencias, y la suficiencia financiera de las entidades locales. Como entidades locales contempla municipios, mancomunidades de municipio, y entidades locales menores. Asimismo, mediante ley de la Asamblea de Madrid podrán crearse comarcas, áreas y entidades metropolitanas, y otras agrupaciones de municipios. El régimen de Concejo Abierto, al igual que en la legislación estatal básica, se aplica en municipios con menos de 100 habitantes y en los que tradicionalmente cuenten con este régimen de gobierno y administración.

El anterior texto es la introducción del libro Legislación fundamental de las instituciones de la Comunidad de Madrid.

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Plan de la obra

Introducción

Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Símbolos, identidad y honores

Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid

Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid

Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo

Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid

Instituciones

Acuerdo de 7 de febrero de 2019, del Pleno de la Asamblea, por el que se aprueba el Reglamento de la Asamblea de Madrid

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Función pública y Hacienda

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Régimen Local

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid


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