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Derecho Administrativo de Estados Unidos


El derecho administrativo en Estados Unidos (Administrative law) tiene unas características muy peculiares, muy distintas del derecho administrativo europeo y del derecho administrativo iberoamericano.

Hay que recordar que el derecho norteamericano tiene su base en el el Common Law Ingles, si bien este se desarrolló en suelo norteamericano de una forma original.

El derecho administrativo norteamericano es mucho más restrictivo. Bernard Schwartz en Administrative law sostenía que el derecho administrativo es “aquella rama del derecho que controla los actos administrativos del estado”.

En el derecho administrativo de corte francés, imperante en gran parte de Europa e Iberoamérica, este comprende no sólo las potestades administrativas, sino también  la función pública, la organización administrativa, el patrimonio público, servicios públicos y contratos administrativos; y todo ello en una jurisdicción propia.

Estados Unidos no posee una jurisdicción contencioso-administrativa como tal. El control de la actividad administrativa es ejercida por los tribunales ordinarios, que se sustentan sobre varios principios fundamentales: el libre acceso de los ciudadanos a los tribunales, su independencia, y el interés general sobre toda actividad incluyendo las ejercidas por empresas privadas.

Lo que en Europa, España e Iberoamérica se considera derecho administrativo, en Estados Unidos son materias propias de la ciencia política y no del derecho. Los profesores Pierce, Shapiro y Verkuil, en su manual Administrative law and process, sostienen que “El derecho administrativo es un intento de justificar las decisiones regulatorias situándolas en el contexto de la definición clásica o liberal de la democracia”.

Hay autores que sostienen que el  derecho  administrativo norteamericano nace de forma simultánea  al ideal revolucionario del Estado, pero con la diferencia de la Europa continental, de que no sostienen ideas del régimen absolutista, del  Antiguo  Régimen. Tal y como afirma Santamaría Pastor, en Europa, el Estado liberal es un “auténtico heredero, a beneficio de inventario, del monarca absoluto”, entendiendo, desde este punto de vista, que las prerrogativas  administrativas son una herencia del régimen absolutista o  Antiguo Régimen.

Al contrario que sucede con el derecho administrativo imperante en Europa y la mayor parte de Hispanomérica,  el Presidente de los Estados Unidos, aunque dotado de un enorme poder, sin embargo no lo tiene para organizar la Administración Pública, ya que esa función está destinada a las administrative agencies, o agencias administrativas, que han sido creadas por los órganos legislativos.

El personal de las agencias administrativas es nombrado según los criterios del civil service, a excepción del director de la misma, de designación presidencial con el consentimiento de las cámaras legislativas; todo esto le dota de una legitimidad muy amplia, ya que el consenso ha de ser más que amplio, a lo que hay que añadir una gran independencia, ya que las causas de remoción del mismo son tasadas y excepcionales, por lo que el Presidente de los Estados Unidos no puede, sólo por su propia voluntad, cesar a dicho cargo.


Enlaces sobre Derecho Administrativo en Estados Unidos

Administrative law (en inglés). Interesante artículo de la Wikipedia sobre el derecho administrativo en los países cuyo derecho se basa en el Derecho Común inglés (Common Law), entre otros Estados Unidos, Canadá, Australia, Singapur y, por supuesto, Inglaterra.

Agencias. El ejemplo norteamericano. Documento de la fundación Ciudadanía y Valores.

Breves reflexiones sobre la Administración y el Derecho Administrativo norteamericano. Interesante resumen mostrando las diferencias con el español y por ende, todos los europeos e hispanoamericanos.

Legal Information Institute in Administrative Law. Bases de datos con multitud de recursos jurídicos de la Universidad de Cornell.

Notas de Derecho Administrativo comparado: la justicia administrativa y la administración federal en los Estados Unidos. Interesante artículo de Amury A. Reyes sobre las peculiaridades de la justicia en los aspectos administrativos de los Estados Unidos.

Sección de Derecho Administrativo de la asociación norteamericana BAR de Abogados. Esta asociación tiene su sede en Chicago y sus fines son la defensa del derecho público.


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