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Delitos contra el patrimonio


Ladrón

En el Código Penal español, hurto es apoderarse de algo ajeno sin violencia, ni intimidación de personas. Existe un atenuante (valor menor de 400 €) y varios agravantes (inutilizar alarmas, valerse de menores de 16 años, dejar a personas en estado de necesidad, etc.). El hurto para mero uso no es punible en el Derecho español (excepto vehículos a motor), aunque se puede pleitear en el ámbito del Derecho Civil.

En el robo el apoderamiento es con violencia y/o intimidación. Si esto último es escaso estaremos en la forma atenuada. Las formas agravadas es cuando se comete en vivienda habitada o local abierto al público, y/o se hace uso de armas.

La extorsión es un delito propio, pero que se asemeja por ambos lados a las coacciones y al robo. Consiste en ejercer una presión sobre la víctima para impedir o realizar un acto jurídico de carácter patrimonial.

El robo y hurto de vehículos a motor es la única conducta de hurto para mero uso que se castiga en España. El tipo básico es cuando se devuelven en menos de 48 horas. El tipo agravado es cuando se ha usado violencia. Cuando se usa violencia e intimidación pasaría a ser robo.

La usurpación es el delito de aprovechamiento de bienes ajenos, como la ocupación de propiedades inmobiliarias ("okupas") o alteración de lindes en el campo. Existe una atenuante cuando hay parentesco.

La estafa es un delito típico en la que se hace apropiación del patrimonio ajeno mediante engaño o suplantación. Se ha ido adaptando la Ley a las actuales estafas mediante medios informáticos. Puede ser leve y hay varios tipos agravados (bienes de primera necesidad, abuso de la firma de otro o de las relaciones personales, valor superior a 50.000 euros o que afecte a un grupo de personas, etc.).

La administración desleal y la apropiación indebida son delitos relacionados. El primero hace referencia a la administración desleal y segundo a la apropiación de patrimonio ajeno.

Las defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones son delitos entre el robo y la estafa, estando hace poco asimilados a esta. El delito es leve si no excede de 400 euros.

Los daños son acciones destinadas a la minusvaloración de un bien. Su regulación es confusa en la actual normativa española. Existen tipos atenuados (valor inferior a 400 euros) y varios agravados (ruina del poseedor, bienes públicos, daños de especial gravedad, empleo de sustancias venenosas y corrosivas).


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Iuspedia. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (parte de delitos contra el patrimonio)

- OCW: Antonia Monge Fernández (U. de Sevilla). Derecho Penal II (parte de delitos contra el patrimonio)

- OCW: J.M. Ríos Corbacho (U. de Cádiz). Derecho Penal. Parte especial (parte de delitos contra el patrimonio)


1. Hurto



2. Robo



3. Extorsión

El siguiente vídeo hace referencia al Derecho mexicano, pero la definición y tipificación es similar a la del Derecho español.



4. Robo y hurto de vehículos a motor



5. Usurpación



6. Estafa



7. Administración desleal y apropiación indebida



8. Defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones

En el siguiente vídeo se muestra como usan "diablitos" (puentes o bypass) en México para robar energía



9. Daños



Delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico
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Derecho Internacional Privado Español. Examen


1. Este examen consta de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas en las que una y sólo una es verdadera. Se supera el examen con un 80 % de respuestas acertadas.

2. El examen tiene un límite de tiempo de 50 minutos. Se inicia la cuenta atrás al cargar la página y llegado el tiempo final, se corrige automáticamente. Para iniciar el examen e iniciar la cuenta atrás, pulsa el botón Empezar el examen y para finalizarlo Finalizar el examen.

3. Puedes repetir el examen las veces que lo desees.

4. Si superas el examen, se abrirá un mensaje en el que se pedirá tu nombre y apellidos tal y como deseas que aparezca en el diploma. Después del último carácter no añadas espacios. Para que el proceso no se frustre, debes usar el navegador adecuado, con la configuración adecuada, como se muestra en este enlace.

5. Al aceptar las condiciones y empezar el examen, estás declarado bajo tu responsabilidad y honor que no vas a hacer trampas o fraudes en el examen.




1. Los convenios internacionales de la Haya en materia de protección de menores y de los mayores, son de fechas respectivas:

1996 y 2000
2000 y 1996
1993 y 2000
2000 y 1993


2. ¿Cuáles de estas circunstancias no pueden conocer los tribunales españoles?

Protección de las personas mayores extranjeras y sus bienes cuando estas tienen residencia habitual en España
Declaración de ausencia o fallecimiento de un desaparecido extranjero con domicilio en España
Inscripción en registros oficiales españoles
Todas las anteriores circunstancias son conocibles por los tribunales españoles


3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es cierta?

La incapacitación de una persona por autoridad extranjera sólo puede ser reconocible si es por parte de una autoridad judicial
En materia de incapacitación hay que estar a lo previsto en el convenio internacional de protección de los mayores
El Derecho europeo permite poseer varios nombres por respeto a las particularidades nacionales
Todas las respuestas anteriores son ciertas


4. El criterio aplicable en España para determinar la lex societatis es el:

Criterio de constitución
Criterio de la sede
Criterio de nacionalidad de los socios
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta


5. ¿Cuándo es preceptiva la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad mercantil europea en España?

Cuando abra una sucursal en España
Siempre que opere en España y se inscriba en los tipos societarios reconocidos en el Derecho español
Cuando comparezca ante los tribunales españoles o realice contratos en España, aunque sean aislados
No es preceptiva la inscripción, ya que es reconocida automáticamente por el Derecho europeo


6. De la sentencia Centros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJCE, 9.3.1999, C-212-97) se puede concluir:

Que una empresa constituida en un país de la Unión Europea es valedera sin más trámite en otro país de la Unión Europea
Que una empresa constituida en un país de la Unión Europea no es valedera en otro país de la Unión Europea
Que una empresa constituida en un país de la Unión Europea es valedera en otro país de la Unión Europea, pero ello implica que ha de cumplir la legislación del país donde opera
Que es posible crear una sociedad en un estado miembro de la Unión Europea y transferir su administración central a otro, conservando su personalidad jurídica y su nacionalidad de origen


7. Un matrimonio hispanoamericano, residiendo en España, tiene una hija, de nacionalidad española, y deciden inscribirla en el Registro Civil con el nombre de Leidy, que es denegado al ser una transcripción de la palabra inglesa señora. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es cierta?

La ley personal es la que dirige el nombre
El Registro Civil puede denegar el nombre si se presta a confusión
La hija puede ser inscrita con un sólo apellido, pudiéndose elegir el del padre o la madre
Tener la nacionalidad española implica cumplir las normas del Registro Civil


8. Tres socios holandeses deciden crear una empresa en España. Pasado un tiempo, uno de ellos dirige la empresa y reside en España, y los otros dos, residentes en Ámsterdan dedicen demandarle, por desacuerdo en las cuentas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es cierta?

La norma que regula este tema es el Reglamento Bruselas I refundido
La cuestión es regulada por un foro de competencia judicial exclusivo
Sólo pueden ser competentes los tribunales españoles al estar domiciliada la empresa en España
Pueden ser competentes los tribunales holandeses, ya que desde allí se plantea la demanda


9. Las uniones de hecho:

Son equiparables a los matrimonios en muchos aspectos
Están reguladas de forma parecida en la mayor parte de los países europeos
No producen efectos jurídicos
No constituyen una institución jurídica como tal


10. Los matrimonios poligámicos:

Son admitidos en España, ya que en su país de origen lo son
Son admitidos siempre que sea el primero de los contraídos por ambos cónyuges
Son ilegales en España
No se puede admitir absolutamente ningún efecto jurídico al segundo matrimonio


11. El matrimonio consular:

Puede ser celebrado siendo ambos cónyuges extranjeros
Los dos cónyuges han de ser españoles
Es válido si el cónyuge extranjero pertenece a un estado que reconoce el matrimonio consular
Es realidad es un prematrimonio, que debe ser ratificado con posterioridad


12. En cuestiones de efectos del matrimonio, los tribunales españoles NO son competentes cuando:

Sólo uno de los cónyuges tenga residencia habitual en España
Sólo uno de los cónyuges sea extranjero
El demandante sea extranjero, aunque lleve residiendo en España al menos un año desde la demanda
En todos los casos anteriores los tribunales españoles son competentes


13. En España, además del matrimonio católico, se acepta como matrimonio religioso, el matrimonio:

Islámico
Judío
Evangélico
Todos los anteriores


14. ¿En cuál de las siguientes circunstancias NO es inscribible un matrimonio en el Registro Civil español

Si uno de los cónyuges es extranjero, aunque el matrimonio se haya celebrado en España
Si los dos cónyuges son extranjeros, aunque el matrimonio se haya celebrado en España
Si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero y los dos cónyuges son extranjeros
Si el matrimonio es sin forma, aunque sea admitido en su país de origen


15. El Reglamento europeo competente en materia de nulidad, separación y disolución del matrimonio es el Reglamento:

2201/2003
1215/2003
650/2012
1225/2003


16. Los foros de competencia para una cuestión de nulidad, separación y disolución del matrimonio, según lo previsto por el Reglamento europeo:

Constituyen una lista jerárquica y excluyente
Constituyen una lista excluyente, pero no jerárquica
Ni en caso de urgencia justificada se puede acudir a otros foros
Estos foros prevalecen siempre sobre el Derecho español, aunque los cónyuges sean españoles y residan en España


17. Si se quiere contraer un nuevo matrimonio, ¿se necesita exequátur de una sentencia extranjera de divorcio?

Siempre
Sólo si el cónyuge es español
Nunca
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


18. El Reglamento europeo de cooperación reforzada en materia de divorcio y separación judicial es el:

650/2012
1259/2010
230/2014
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


19. En cuanto a los divorcios dictados en los países árabes por adules notarios:

Se concede el exequátur si la resolución va investida de imperium
Se reconocen a los tribunales religiosos para dictar divorcios en España
Se reconocen todas las resoluciones de los adules notarios en esta materia
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


20. ¿Cuál de los siguientes matrimonios es válido e inscribible en el Registro Civil?

Matrimonio entre francés y español, del mismo sexo, en un consulado de España en Turquía, que no reconoce este tipo de matrimonios
Matrimonio de alemán y española celebrado en un consulado extranjero en España
Matrimonio al estilo de las Vegas celebrado en España en una Sala de Fiestas que organiza este tipo de eventos
Matrimonio de una pareja de holandeses celebrado en un consulado español en Holanda


21. ¿Qué reglamento europeo regula la filiación?

650/2012
1259/2010
230/2014
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta


22. El Convenio Internacional de la Haya sobre adopción tiene fecha de:

1992
1993
1998
1999


23. La sustracción internacional de menores se halla regulada por:

El Reglamento 2201/2003
El Convenio de la Haya de 1980
El Reglamento 2201/2003 y el Convenio de la Haya de 1980
El Reglamento 2201/2003, el Convenio de la Haya de 1980 y el Código Civil


24. Las obligaciones alimenticias a nivel internacional se hallan reguladas por:

El Reglamento 4/2009
El Convenio de La Haya de 2007
El Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 2007
Todas las respuestas anterriores son correctas


25. Siguiendo la normativa reguladora de las obligaciones de alimentos a nivel internacional, ¿qué respuesta NO es correcta?

El domicilio del demandado en un tercer estado es irrelevante a efecto de los foros de competencia judicial
Los foros generales de competencia judicial son los domicilios del demandado o del acreedor
En caso de desamparo, se puede acudir a los tribunales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes
Todas las respuestas anteriores son correctas


26. Una institución de amparo de menores extranjera que no es adopción, como la kafala marroquí, ¿puede transformarse en adopción en España?

No, porque no es equiparable a ninguna institución jurídica existente
Sólo en determinados casos previstos en los convenios internacionales
Sí, porque amplia los derechos del menor y no es contraria al orden público
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta


27. Según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el menor ha de prestar su consentimiento a la adopción si es mayor de:

10 años
12 años
14 años
16 años


28. Las adopciones internacionales:

Necesitan exequátur, pues están en juego los derechos de un menor
Necesitan exequátur, pero sólo para determinados países
No necesitan exequátur, pues son actos de jurisdicción voluntaria
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta


29. Para otorgar una autorización de adopción internacional de un menor español NO se exige:

Que la institución jurídica extranjera sea al menos equivalente a un acogimiento familiar o una tutela
Que el documento tenga legalización o apostilla y traducción, salvo eximentes legales
Que no sea contraria al orden público y sea emitida por autoridad competente
Se exige todo lo anterior


30. El Reglamento europeo que regula la sucesión:

Es el Reglamento 650/2012
No es aplicable a Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca
Es aplicable para sucesiones posteriores a 17 de agosto de 2015, salvo anterior elección voluntaria del mismo
Todas las respuestas anteriores son correctas


31. El certificado sucesorio europeo puede ser emitido

El Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia y el Ministerio de Justicia
El Juzgado de Primera Instancia y la Autoridad Notarial
El Juzgado de Primera Instancia, la Autoridad Notarial y el Ministerio de Justicia


32. ¿Qué legislación a nivel internacional es aplicable a los bienes inmuebles en España?

El Reglamento Bruselas I refundido
Los Convenios Internacionales de Lugano y Bruselas
La Ley Orgánica del Poder Judicial
Todas las normas anteriores


33. La mayor parte de la doctrina considera que los bienes en tránsito se consideran sitos a nivel de competencia judicial:

En el lugar de expedición
En el lugar donde se encuentren
En cualquiera de los lugares por los que pasen
En el lugar de destino


34. Un matrimonio español quiere adoptar una niña en China ¿cuál de lo siguiente NO es correcto?

Deberán cumplir el Convenio de La Haya de 1993
Deberán presentar la documentación conforme la Ley de Adopción Internacional y en su caso la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Deberán presentarlo en un consulado español en China
Todas las respuestas anteriores son correctas


35. Un matrimonio español de cooperantes quiere adoptar un niño en un país africano que no forma parte del Convenio de la Haya de 1993, ¿cuál de lo siguiente NO es correcto?

Deberán cumplir la Ley de Adopción Internacional
La adopción no puede ser contraria al orden público
La adopción deberá ser aprobada con todos los requisitos por las autoridades competentes del país africano
Todas las respuestas anteriores son correctas


36. Un matrimonio de un país no europeo decide divorciarse. Tienen un hijo que reside en España y otro que reside en el país de origen con sus abuelos, ¿cuál de lo siguiente NO es correcto?

Los tribunales españoles pueden adoptar medidas sobre el menor que reside en España
Los tribunales españoles pueden adoptar medidas sobre el menor que no reside en España, pero teniendo en cuenta la legislación del país donde reside
Deberán cumplir el Convenio de la Haya de 1996 de Protección Internacional de Menores
Todas las respuestas anteriores son correctas


37. Un francés casado con una española, residentes en Francia y con un hijo, ven como situación familiar empeora y un día la esposa decide huir a España, llevándose a su hijo. Si el padre le quiere recuperar, ¿cuál es la normativa competente?:

El Convenio de la Haya de 1980
El Reglamento Europeo 1215/2012
El Convenio de la Haya de 1980 y el Reglamento Europeo 1215/2012
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta


38. Una condición para aplicar el Reglamento 4/2009 NO es:

Que se trate un litigio de repercusión transfronteriza
Que la materia trate sobre obligaciones alimenticias
Que el domicilio del demandado se encuentre en un estado miembro
Todas las respuestas anteriores son correctas


39. Una española decide demandar al padre de sus hijos por reclamación de alimentos. El padre es belga y reside en Bruselas, ¿cuál lo siguiente NO es cierto?

Puede presentar la demanda ante los tribunales españoles, que son competentes
Puede presentar la demanda ante los tribunales belgas, que son competentes
Será de aplicación la ley del alimentante
Será de aplicación la ley de la parte acreedora de alimentos


40. Un guatemalteco compra a otro guatemalteco un piso en Madrid. Ambos convienen sujetarse al Derecho guatemalteco. Cuando el comprador comprueba en el Registro la situación del inmueble ve a su pesar que el piso tiene una carga a favor de un banco alemán, ¿cuál de lo siguiente NO es cierto?:

El derecho aplicable es el guatemalteco, ya que así lo han elegido comprador y vendedor
El derecho aplicable es el alemán, ya que el piso está hipotecado por un banco alemán
Los aspectos jurídicos de la transmisión son los de la ley española, ya que el inmueble se halla en España
La indemnización por daños y perjuicios será en base al Derecho guatemalteco


41. Una vendedora de ropa en Ibiza compra complementos en una página web italiana. El importante pedido no se corresponde con lo especificado en la web. No llega a un acuerdo, ¿cuál de lo siguiente NO es cierto?

La vendedora actúa como consumidora a efectos de los foros
La competencia sobre compraventa de mercadería correspondería al lugar donde debían haber sido entregadas
El Reglamento aplicable sería el Reglamento Bruselas I refundido
La ley que rige el contrato es el Reglamento Roma I


42. En el Reglamento 1215/2012 existe un foro de competencia exclusiva que se refiere:

A la materia matrimonial en relación a la nulidad, separación y divorcio de sus nacionales
A la materia sucesoria en relación a la residencia
Cuando se ejerciten acciones relativas a derechos reales y arrendamientos sobre inmuebles sitos en España
No hay competencias exclusivas en este Reglamento


43. Un alemán vende a un español residente en Valencia un yate con matrícula holandesa fondeado en Valencia. La ley que rige la adquisición de la propiedad del yate es:

Española por hallarse el yate en territorio español
Española por hallarse el yate fondeado en el puerto de Valencia
Holandesa por ser la ley de la matrícula del yate
Alemana por ser la de la nacionalidad del propietario


44. Una persona de nacionalidad española que se casa en el extranjero con una persona de nacionalidad extranjera ha de atenerse, en cuanto a la forma de celebración de su matrimonio, a:

La ley personal del contrayente extranjero
La ley personal del español
La ley personal del español o la ley del lugar de celebración
Cualquiera de las formas anteriores


45. Una persona de nacionalidad española que se casa en España con un persona de nacionalidad extranjera ha de atenerse, en cuanto a la forma de celebración de su matrimonio, a:

A las formas previstas en el Código Civil
A las formas previstas en el Código Civil o forma religiosa legalmente prevista
A las formas previstas en el Código Civil, forma religiosa legalmente prevista o a la ley nacional del contrayente extranjero
A las formas previstas en el Código Civil, forma religiosa legalmente prevista o a la ley nacional del contrayente extranjero ante el Cónsul del país del cónyuge extranjero


46. El Derecho aplicable a los contratos internacionales a nivel europeo es el Reglamento:

650/2012
593/2008
1215/2012
2201/2003


47. La competencia judicial de las obligaciones extracontractuales viene dada por el Reglamento europeo:

650/2012
864/2007
1215/2012
2201/2003


48. En la responsabilidad extracontractual, siguiendo el Reglamento europeo correspondiente, ¿cuál sería el orden de los foros judiciales?

Autonomía de la voluntad, residencia habitual, lugar donde se produce el daño y claúsula de escape
Autonomía de la voluntad, lugar donde se produce el daño, residencia habitual, y claúsula de escape
Residencia habitual, autonomía de la voluntad, lugar donde se produce el daño y claúsula de escape
Lugar donde se produce el daño, autonomía de la voluntad, residencia habitual, y claúsula de escape


49. En la responsabilidad por productos, siguiendo el Reglamento europeo correspondiente, ¿cuál sería el orden de los foros judiciales?

Residencia de la persona perjudicada, lugar donde se adquiere el producto, lugar donde se produjo el daño
Residencia de la persona perjudicada, lugar donde se produjo el daño, lugar donde se adquiere el producto
Lugar donde se adquiere el producto, residencia de la persona perjudicada, lugar donde se produjo el daño
Lugar donde se produjo el daño, residencia de la persona perjudicada, lugar donde se adquiere el producto


50. El llamado Reglamento Roma II es el Reglamento europeo:

650/2012
864/2007
1259/2010
2201/2003




Puntuación =



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Derecho Administrativo de Venezuela


En Venezuela, el Derecho Administrativo arranca con su Constitución de 1811, la tercera Constitución escrita del mundo y la primera en Hispanoamérica, que establece, en cuanto al Derecho público, la separación de poderes (legislativo, ejecutivo, y judicial), la supremacía de la ley y la soberanía nacional.

En sus inicios se da una fuerte influencia francesa, al igual que ocurre en numerosos países del mundo. Sin embargo, tras un primer impulso, hay un menor avance en el Derecho Administrativo, que se vuelve a recuperar en la segunda mitad del siglo XIX. En este período surgen nuevas normas administrativas, como son la división territorial de la República (1856), la responsabilidad de los funcionarios públicos (1857), las
obras públicas (1877), la construcción de ferrocarriles y los contratos sobre la materia (1854), el Código de Instrucción Pública (1883) y el Código de Hacienda (1884).

A comienzos del siglo XX, el Derecho Administrativo en Venezuela era aún precario. En 1909, en el plan de estudios de estudios de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, se implanta la asignatura “Derecho Administrativo”, que hasta entonces era un apéndice de la de Derecho Político. En el período de 1936 a 1945 alcanza un gran desarrollo, promulgando un completo sistema de garantías como lo demuestra la abundante legislación, como la organización del Distrito Federal (1936), expropiación por causa de utilidad pública (1936), minas (1936); bosques y aguas (1936), etcétera.

En 1937 el administrativista Hernández Ron la primera obra sistemática sobre el Derecho Administrativo venezolano. Al final de la década de los cuarenta surge una generación de administrativistas, como son Moles Caubet, Polanco Alcántara, Lares Martínez y tantos otros.

Finalmente, en la último cuarto del siglo XX, se promulgan imporantes leyes que continúan vigentes tras la aprobaciónd e la Constituciónd e 1999, como son la carrera administrativa (1976), el procedimiento administrativo (1981), la ordenación del territorio (1987), etc.

Como rasgos distintivos del Derecho Administrativo venezolano podemos destacar un modelo de regulación administrativa de corte continental europeo, similar a los de España, Francia, Italia, Alemania, es decir, legislativo y no tanto judicialista, que posee propias peculiaridades por razones históricas y constitucionales, ya que presenta ciertas similitudes con el modelo regulatorio anglosajón. No obstante, hay que señalar que en el Derecho europeo, como el de los países antes citados, se ha producido en  los últimos tiempos, cierta convergencia con el Derecho anglosajón, quizá debido a la globalización o a los propios avances del Derecho comparado.


Enlaces de Derecho Administrativo de Venezuela

Algunos principios generales del Derecho Administrativo en Venezuela, en particular, sobre el procedimiento administrativo y los efectos del silencio administrativo. Artículo del profesor Allan R. Brewer-Carías.

Derecho administrativo venezolano. Aproximación a su construcción científica. Estudio esencial de José Araujo-Juárez para entender con claridad el Derecho Administrativo venezolano.

Derecho Administrativo (Venezuela). Trabajo de la página monografias.com.

Derecho Administrativo en Venezuela. Resumen sobre el mismo en la página El Rincón del Vago.

Derecho Administrativo y Jurisdiccion Contencioso-Administrativa: su objeto ¿Pretensiones fundadas en el Derecho Administrativo? Artículo de Cosimina Pellegrino P.

Los principios generales en el Derecho Administrativo venezolano. Artículo del profesor Armando Rodríguez García.


Derecho Administrativo en Hispanoamérica

Temas de Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo de Perú


El Derecho Administrativo peruano tiene características propias. Si bien tiene influencias del francés, también las tiene del sistema legal norteamericano, como sostiene el profesor Adolfo Céspedes. Si bien existen ligeras diferencias entre el Derecho Civil, proveniente del Derecho Romano y el Common Law anglosajón, podíamos resumirlas en que el sistema de Common Law  las interpretaciones jurídicas basadas en ella tienden a tener una cierta continuidad y la previsibilidad.

El Estado de Perú se fundamenta en su Constitución, existiendo tres formas de gobierno: el central, el regional y el local. Administrativamente, la Constitución contempla la creación de organismos autónomos para fines específicos. Asimismo pueden ser creados otros organismos públicos de nivel inferior al constitucional, así como la creación de empresas públicas.

Actualmente, existe en el Perú un sentimiento administrativista en el sentido de que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional revisen imparcialmente y con efectividad las decisiones de la Administración pública, al tiempo de exista un procedimiento administrativo más ágil y garantista, como modelo de aplicación en un procedimiento administrativo moderno.

Propio del Derecho Administrativo Peruano es la denominada cosa decidida, concepto tradicional que se refiere a aquel acto administrativo firme contra el cual no procede recurso administrativo. La cosa decidida es distinta a la cosa juzgada.

El actual objetivo que persigue el Derecho Administrativo peruano, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, es mejorar su investigación y aplicación para que el país pueda mejorar el funcionamiento de su Administración, alcanzado la excelencia administrativa, acabando con las barreras burocráticas y creando una mística de servir al pueblo.


Enlaces de Derecho Administrativo de Perú

Asociación Peruana de Derecho Administrativo. Página en Facebook de esta asociación sin ánimo de lucro.

El sistema legal de Estados Unidos y su influencia en el Derecho Administrativo peruano (en inglés). Trabajo del profesor Adolfo Céspedes.

La cosa decidida en el Derecho Administrativo Peruano. Interesante trabajo de Luis Oscar Donayre Yshii.

Manual de Derecho Administrativo. Del OSINERGMIN, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y la Minería


Derecho Administrativo en Hispanoamérica

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El Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo



El Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA) fue fundado el 1 de marzo de 2002, en la localidad boliviana de Santa Cruz de la Sierra. Entre sus objetivos están intercambiar conocimientos y experiencias en Derecho Administrativo y de esta manera, contribuir a mejora el régimen jurídico de sus países y conseguir una actuación estatal acorde con las exigencias derivadas de un Estado de Derecho, comprometido con la Justicia.

Su primer Presidente fue el administrativista uruguayo Dr. Mariano Brito. En la actualidad, el FIDA es presidido por el Dr. Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña, España.

Desde su fundación, el FIDA se reúne periódicamente para analizar los aspectos actuales de las instituciones del Derecho Administrativo. Las reuniones efectuadas hasta la fecha han sido Antigua, Guatemala (junio 2002), Cartagena de Indias, Colombia (marzo 2004), La Coruña, España (octubre 2004), Quito, Ecuador (abril 2006), Bogotá, Colombia (julio 2007), Valladolid, España (septiembre 2008), Panamá (septiembre 2009), Mendoza, Argentina (septiembre 2010), San Salvador, El Salvador (septiembre 2011) y Santo Domingo, República Dominicana (septiembre 2012). Existen una completa colección de libros de actas de estas reuniones.

El XII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo versará sobre Desafíos contemporáneos de la Contratación Pública, celebrándose en Arequipa (Perú) los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2013.

La web del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo se encuentra en el siguiente enlace.

Para descargar el programa del XII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, acceder al siguiente enlace.


Derecho Administrativo en Hispanoamérica

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Derecho Administrativo de Argentina


En la Argentina, el Derecho Administrativo ha sido una disciplina jurídica vigorosa. Para Dromi, nace con el nacimiento de la nación "mirando a España", con base en el Derecho Romano e Indiano, pero también con las influencias de los Estados Unidos, Francia. Es pues, la suma de antecedentes españoles y la influencia francesa y norteamericana, con la adición de caracteres propios, como los pactos y constituciones provinciales, lo que conforma el nacimiento del Derecho Administrativo Argentino.

Argentina es un estado federal, regulado por las normas de cada provincia. La Administración pública nacional es centralizada y descentralizada, asimismo existen entes autárquicos, sociedad y empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y entes de derecho público no estatales del ámbito federal.

El Presidente es el responsable político de la Administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros, según establece la Constitución Nacional Argentina.

El Presidente tiene facultad para promulgar diversos tipos de reglamentos, llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos. Además, el Jefe de Gabinete de Ministros puede emitir resoluciones administrativas. Y a esto hay que añadir numerosos actos administrativos, en sentido estricto, stricto sensu, actos administrativos que son de alcance particular, que habitualmente dicta el Gobierno Federal.

El acto administrativo debe cumplir los requisitos habituales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. Tampoco deben de olvidarse las formalidades extrínsecas del mismo, ya que su falta acarrea nulidad o anulabilidad. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser subsanados a través de diversos medios (ratificación, confirmación, conversión).

Existe un sistema mixto de impugnación de actos administrativos. Tras la vía administrativa, cuando el acto revista carácter definitivo, se puede acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. También los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en el ámbito Contencioso Administrativo local, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia.

En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal no haga referencia, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial. En caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquélla, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.


Enlaces de Derecho Administrativo de Argentina:

Apuntes de Derecho Administrativo. De Planeta IUS. Contiene numerosos recursos de Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo. Artículo de la Wikipedia.

La explicación histórica del derecho administrativo. Hace referencia al Derecho Administrativo en Hispanoamérica, y particularmente su desarrollo en varios países.

Resumen de Derecho Administrativo de Cassagne. Resumen de la obra del administrativista Juan Carlos Cassagne.

Resumen de Derecho Administrativo. De la Administración Pública de Tierra del Fuego.

Resumen de Derecho Administrativo. De la Unión de Estudiantes Universitarios.

Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. De la Fundación de Derecho Administrativo Agustín Gordillo.


Derecho Administrativo en Hispanoamérica

Temas de Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo de Estados Unidos


El derecho administrativo en Estados Unidos (Administrative law) tiene unas características muy peculiares, muy distintas del derecho administrativo europeo y del derecho administrativo iberoamericano.

Hay que recordar que el derecho norteamericano tiene su base en el el Common Law Ingles, si bien este se desarrolló en suelo norteamericano de una forma original.

El derecho administrativo norteamericano es mucho más restrictivo. Bernard Schwartz en Administrative law sostenía que el derecho administrativo es “aquella rama del derecho que controla los actos administrativos del estado”.

En el derecho administrativo de corte francés, imperante en gran parte de Europa e Iberoamérica, este comprende no sólo las potestades administrativas, sino también  la función pública, la organización administrativa, el patrimonio público, servicios públicos y contratos administrativos; y todo ello en una jurisdicción propia.

Estados Unidos no posee una jurisdicción contencioso-administrativa como tal. El control de la actividad administrativa es ejercida por los tribunales ordinarios, que se sustentan sobre varios principios fundamentales: el libre acceso de los ciudadanos a los tribunales, su independencia, y el interés general sobre toda actividad incluyendo las ejercidas por empresas privadas.

Lo que en Europa, España e Iberoamérica se considera derecho administrativo, en Estados Unidos son materias propias de la ciencia política y no del derecho. Los profesores Pierce, Shapiro y Verkuil, en su manual Administrative law and process, sostienen que “El derecho administrativo es un intento de justificar las decisiones regulatorias situándolas en el contexto de la definición clásica o liberal de la democracia”.

Hay autores que sostienen que el  derecho  administrativo norteamericano nace de forma simultánea  al ideal revolucionario del Estado, pero con la diferencia de la Europa continental, de que no sostienen ideas del régimen absolutista, del  Antiguo  Régimen. Tal y como afirma Santamaría Pastor, en Europa, el Estado liberal es un “auténtico heredero, a beneficio de inventario, del monarca absoluto”, entendiendo, desde este punto de vista, que las prerrogativas  administrativas son una herencia del régimen absolutista o  Antiguo Régimen.

Al contrario que sucede con el derecho administrativo imperante en Europa y la mayor parte de Hispanomérica,  el Presidente de los Estados Unidos, aunque dotado de un enorme poder, sin embargo no lo tiene para organizar la Administración Pública, ya que esa función está destinada a las administrative agencies, o agencias administrativas, que han sido creadas por los órganos legislativos.

El personal de las agencias administrativas es nombrado según los criterios del civil service, a excepción del director de la misma, de designación presidencial con el consentimiento de las cámaras legislativas; todo esto le dota de una legitimidad muy amplia, ya que el consenso ha de ser más que amplio, a lo que hay que añadir una gran independencia, ya que las causas de remoción del mismo son tasadas y excepcionales, por lo que el Presidente de los Estados Unidos no puede, sólo por su propia voluntad, cesar a dicho cargo.


Enlaces sobre Derecho Administrativo en Estados Unidos

Administrative law (en inglés). Interesante artículo de la Wikipedia sobre el derecho administrativo en los países cuyo derecho se basa en el Derecho Común inglés (Common Law), entre otros Estados Unidos, Canadá, Australia, Singapur y, por supuesto, Inglaterra.

Agencias. El ejemplo norteamericano. Documento de la fundación Ciudadanía y Valores.

Breves reflexiones sobre la Administración y el Derecho Administrativo norteamericano. Interesante resumen mostrando las diferencias con el español y por ende, todos los europeos e hispanoamericanos.

Legal Information Institute in Administrative Law. Bases de datos con multitud de recursos jurídicos de la Universidad de Cornell.

Notas de Derecho Administrativo comparado: la justicia administrativa y la administración federal en los Estados Unidos. Interesante artículo de Amury A. Reyes sobre las peculiaridades de la justicia en los aspectos administrativos de los Estados Unidos.

Sección de Derecho Administrativo de la asociación norteamericana BAR de Abogados. Esta asociación tiene su sede en Chicago y sus fines son la defensa del derecho público.


Derecho Administrativo en Hispanoamérica

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Derecho Administrativo de Colombia


Se han citado, como antecedentes del Derecho Administrativo colombiano, las instituciones administrativas coloniales españolas, pero sin negar la influencia de éstas en toda la América hispana, el Derecho Administrativo, como tal, surge en Colombia tras su independencia.

Su nacimiento, al igual que ocurre en el derecho administrativo mexicano, tiene una gran influencia francesa, pues hay que recordar que el Derecho Administrativo surge con ésta. En ese sentido se cita la creación del Consejo de Estado por Simón Bolivar en 1817, a semejanza del Consejo de Estado creado en 1799 por Napoleón.

El Consejo de Estado colombiano tuvo una existencia intermitente durante todo el siglo XIX y a comienzos del XX. A partir de 1914 su presencia en la vida pública colombiana es continuada, ya no sólo como órgano asesor del Gobierno, sino como alto tribunal administrativo dentro de una jurisdicción administrativa, con los principios básicos del derecho administrativa francés, pero con peculiaridades nacionales.

Características del derecho administrativo colombiano son las siguientes:

- Pertenencia de los jueces de la Administración a una rama judicial del poder público, con completa autonomía de las otras ramas del poder, incluyendo el ejecutivo.

- Carácter fundamentalmente legislado o positivo del derecho administrativo.

- Fortalecimiento creciente de las funciones judiciales de la jurisdicción administrativa y cierto debilitamiento de la función consultiva y asesora.

- Participación de los órganos de la jurisdicción como apoyo y colaboración con el legislador, a través de la iniciativa en la presentación y discusión de proyectos de ley.

- Colaboración en la función de elección de altas autoridades del Estado, corno miembros del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, el procurador general de la nación y el contralor general de la República.


Enlaces sobre Derecho Administrativo de Colombia:

Apuntes de Derecho Administrativo colombiano. En la conocida página El Rincón del Vago.

Definiciones de Derecho Administrativo colombiano. Derecho ADministrativo "Libardo Rodríguez"

Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código. Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Publicación en línea en formadto pdf del Consejo de Estado colombiano.

La explicación histórica del derecho administrativo. Hace referencia al Derecho Administrativo en Hispanoamérica, y particularmente su desarrollo en varios países.

Módulo de gestión pública y Derecho Administrativo. Apuntes y temas de la UNAD (Universidad Nacional Abierta y a Distancia)

Preguntas de Derecho Administrativo colombiano. Cuestionario sobre esta disciplina.


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Derecho Administrativo de México


El Derecho Administrativo surge en México tempranamente, tras su independencia, a principios del siglo XIX.

La administración pública mexicana tradicionalmente se ha organizado de cuatro formas: centralización, desconcentración, descentralización y por medio de sociedades mercantiles y empresas del Estado.

a) Centralización. El sistema centralizado es la forma más antigua de la administración pública. En ella, los órganos de la administración pública se ordenan bajo un sistema jerárquico, bajo un alto funcionario. En México, la centralización administrativa es el sistema jerarquizado establecido a partir del presidente de la República, y cuyos inferiores están bajo el mando de su superior jerárquico. Existe una total subordinación, estableciendo un vínculo jurídico para determinar las funciones de cada uno de los órganos que conforman el organigrama. El poder ejecutivo en México tiene una serie de dependencias, que mantienen con respecto a aquél una relación de jerarquía, siempre de forma de manera vertical, es decir, de arriba a abajo. Estas dependencias se denominan Secretarías de Estado o Departamentos y Procuraduría General de la República.

La relación jerárquica implica que el poder de decisión lo tiene siempre el superior, quien también tiene la facultad de designar a sus colaboradores, y puede en todo momento revisar, vigilar y modificar las resoluciones del inferior.

b) Desconcentración. La desconcentración administrativa se define como la desintegración de la unidad central administrativa, para ir creando unidades intermedias y de esa manera proveer mejor la administración pública.

La desconcentración se ha incorporado a la administración pública, con el fin de optimizar los servicios que se prestan en bien de la sociedad. La desconcentración opera con los órganos centralizados, los cuales sin perder su jerarquía, se dividen en unidades, reteniendo ciertas facultades de decisión, obteniendo con ello un manejo más ágil y por tanto una mayor eficacia administrativa. Por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública desde hace años se viene desconcentrando y esta dependencia tiene en las diversas entidades del país unidades con un jefe al mando, el cual sin perder su rango con respecto a las máximas autoridades de la propia Secretaría de Educación Pública, posee ciertas funciones de decisión y resuelve varios problemas sin consultarlos con el órgano superior. Esto beneficia a la sociedad, ya que varios trámites educativos que antes se hacían en la ciudad de México, ahora se resuelven directamente en las entidades, como sucede con casi todas las dependencias del gobierno federal, que cada vez en mayor grado se desconcentran de la ciudad de México.

c) Descentralización. La descentralización puede ser política o administrativa, o ambas cosas a la vez. Es algo cercano al federalismo.

La descentralización administrativa consiste en otorgar competencias a un órgano que antes se hallaba centralizado. Está íntimamente unida a la descentralización política, actúando de acuerdo a los fines públicos, acercando la administración pública al ciudadano, sin quebrantar la unidad del Estado.

En referencia al federalismo, la descentralización es un modo de articular la coordinación política y administrativa del Estado nacional. Y el federalismo es una forma de gobierno que responde, según Jesús Reyes Heroles, " a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo ".

d) Sociedades mercantiles y empresas del Estado. Por un lado, se hallan las empresas públicas, que pueden ser de economía mixta, en las que intervienen Estado y particulares, o bien entidades federativas, municipio y particulares, algunos autores las definen como aquellas en las que los intereses y capitalistas se encuentran asociados con un interés común.

En cambio, las sociedades mercantiles del Estado son aquellas en las que el Estado es el único propietario o el de mayor participación, tanto de capital como de elementos de la empresa o que su intervención es tan grande para que se pueda afirmar que la de los particulares resulta inoperante o poco significativa para la sociedad mercantil.

En un fenómeno similar al de otros países, en México existe una abundante legislación administrativa, que comprende más de 250 leyes federales y unos 800 reglamentos administrativos, que fueron modificados o sustituidos en los años 1988 a 1994.


Enlaces sobre Derecho Administrativo de México:

Biblioteca virtual de Derecho Administrativo Mexicano de la UNAM. Contiene más de doscientos libros en pdf.

Curso de Derecho Administrativo de México. Y otro de Derecho Administrativo y Administración Pública. De Maixmail, descargables en pdf.

Derecho Administrativo. Un texto clásico con numerosas reediciones del profesor de la UNAM Gabino Praga. Descargable en pdf.

Descentralización política y federalismo en México. Artículo de Ricardo Uvalle Berrones.

El Derecho Administrativo en México. Interesante presentanción en slideshare.

El derecho administrativo mexicano. Breve presentación de Eduardo López Betancourt.


Derecho Administrativo en Hispanoamérica

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Derecho Administrativo en Hispanoamérica


Estos apuntes y temas de Derecho Administrativo se refieren al Derecho Administrativo español, sin embargo gran parte de su contenido puede ser aplicado o relacionado con el Derecho Administrativo de los países hispanoamericanos, ya que:

- El núcleo o doctrina esencial del Derecho Administrativo sigue siendo el mismo.

- El Derecho Administrativo es una de las ramas del Derecho donde más parecidos son los distintos ordenamientos nacionales, ya que es un Derecho positivo, que busca la eficacia de la Administración Pública y en el que apenas tiene importancia la costumbre.

- Los juristas gustan de conocer otros ordenamientos en el Derecho comparado, ya que es la mejor forma de innovar y reformar el Derecho propio.

- Los distintos derechos hispanos son una familia jurídica.

Por ello se analizarán las especificidades de los distintos ordenamientos jurídicos en cada país de Hispanoamérica, entendiendo Hispanoamérica en sentido amplio, o sea, incluyendo a Brasil, lo que es Iberoamérica, por motivos de cultura, historia y vecindad, y a Estados Unidos, por el mismo motivo, aunque en este país tiene unas peculiaridades muy distintas.

Derecho Administrativo de Argentina

Derecho Administrativo de Bolivia

Derecho Administrativo de Brasil

Derecho Administrativo de Chile

Derecho Administrativo de Colombia

Derecho Administrativo de Costa Rica

Derecho Administrativo de Cuba

Derecho Administrativo de Ecuador

Derecho Administrativo de El Salvador

Derecho Administrativo de Estados Unidos

Derecho Administrativo de Guatemala

Derecho Administrativo de Honduras

Derecho Administrativo de México

Derecho Administrativo de Nicaragua

Derecho Administrativo de Panamá

Derecho Administrativo de Paraguay

Derecho Administrativo de Perú

Derecho Administrativo de República Dominicana

Derecho Administrativo de Uruguay

Derecho Administrativo de Venezuela

Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo


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El acto administrativo. Concepto


Según una primera definición, que respondería a un punto de vista amplio, sería todo acto jurídico de la Administración sometido al Derecho Administrativo (García de Enterría) o la definición clásica de Zanobini, muy difundida en la doctrina española, según la cual acto administrativo es toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa. 

Luego existiría otra definición más restrictiva. La Jurisprudencia entiende que el carácter de acto administrativo solo se confiere a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas o la definición de Parada: acto dictado por una administración pública y otro poder público en el ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre derechos libertadas o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso administrativa.

El acto administrativo tendría tres características:

1.- Se dice que un acto jurídico es el conjunto de todas las actuaciones de la administración pública. En ésta se distinguen:

1) La actividad material de la Administración pública, que sería lo que hacen los funcionarios.

2) La actividad jurídica de la Administración. Se refiere a decisiones o resoluciones que toma la Administración pública y que luego tienen que ser completadas. No puede actuar materialmente por las buenas, necesita un fundamento jurídico, que le proporciona el actor administrativo. En nuestro Derecho se exige contar con esta base jurídica del acto administrativo (artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo). Primero está la resolución y después la materialización. La razón es la legalidad y la seguridad jurídica.

2.- La segunda característica es que se trata de un acto de la Administración.

Los supuestos bajo los que actúa son los siguientes:

- Que procedan de asociaciones de carácter corporativo. La Administración puede delegar la facultad de dictar actos administrativos en sentido estricto a asociaciones corporativas. Exige un control de la propia Administración para que sean revisados.

- Posibilidad de que órganos estatales no administrativos también puedan dictar actos administrativos, como por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial.

- Asociaciones a las que el legislador por delegación le ha dado la facultad de dictar actos administrativos. Son asociaciones de carácter corporativo, de forzosa integración, no es libre asociarse, por ejemplo el Colegio de Abogados. El legislador permite que estas asociaciones puedan dictar actos administrativos. El Estado puede estar delegando poder pero no es cierto del todo porque la legislación prevé la tutela del órgano administrativo sobre estas corporaciones por el recurso de alzada.

3.- Se halla sometido al Derecho Administrativo.

No se aplica el Derecho Privado, sino los privilegios de los que goza la Administración Pública. Los particulares y obligados a cumplir los Actos de la Administración y ésta puede forzar a cumplirlos, en la ejecución forzosa.

En su definición se hallaría declaración de voluntad, juicio, deseo formulado por la Administración. El acto administrativo es declaración de voluntad: decisión (artículo 93 Constitución Española de 1978) y resolución de la Administración, pero la Administración española incluye otros procedimientos, se incluyen actuaciones administrativas (informes, certificados, consultas), son declaraciones no de voluntad, porque no se resuelve nada.


Actos de la Administración que no son propiamente actos administrativos

Todos los demás actos y actuaciones que se dan dentro de un procedimiento administrativo, lo mismo que las consultas que la Administración emite a requerimiento de los particulares, son imputables desde luego a la Administración y podrán ser analizados por los jueces con motivo de la impugnación del acto administrativo propiamente dicho o principal, pero al no ser directamente relevantes en la modificación de la posición jurídica de los administrados, no tienen acceso en principio a los Tribunales contencioso-administrativos.

Respecto al informe se producen una serie de opiniones por órganos inferiores sobre lo que se debe resolver, estos órganos son diferentes a los que deben resolver. Dentro de los informes nuestra legislación prevé diferentes supuestos, preceptivos y no preceptivos, vinculantes y no vinculantes:

En cuanto a la preceptividad, en el sentido de obligatoriedad, distinguiríamos:

- Preceptivos: aquellos que en los que el legislador exige la emisión del mismo, el órgano que tramita pide el informe.

- No preceptivos: el legislador no lo exige, pero el órgano que lo está tramitando ve necesario o útil pedir del informe.

Y en cuanto a la vinculación, en el sentido de que lo expresado en el informe es vinculante, se debe seguir y atenerse a ello, tendríamos:

- Vinculantes: la opinión del que informa es vinculante para el que resuelve.

- No vinculantes: la opinión del que informa no vincula al que resuelve.

Los informes normalmente son preceptivos y no vinculantes. La ley tiene que decir expresamente que el informe es vinculante, sino, lo que exprese se toma como no vinculante.

En cuanto al certificado, éste debe responder a las siguientes preguntas: ¿es decisión? ¿fija la situación del particular? No es un acto que supone una declaración de voluntad, sólo constata lo que el acto había dado. Son actuaciones que nos sirven para el tráfico jurídico, con carácter informador, por ello no es en rigor un acto administrativo.

Las consultas se producen cuando el particular se dirige a la Administración para que ésta le ponga en conocimiento sobre un determinado Derecho. No se produce un acto que obligue al particular, sólo tiene carácter informativo. De las consultas no salen obligaciones al particular. Por ejemplo, Anselmo Pérez tiene un solar y antes de construir consulta a Ayuntamiento cómo está el solar.

Frente a la definición de acto administrativo que incluye declaración de voluntad, estos tres supuestos (informes, certificados y consultas) son actuaciones de la Administración pero no son auténticas resoluciones, que sí son actos administrativos. La legislación, al referirse a los actos que pueden ser recurribles, no son todos estos ya que sólo se pueden recurrir las resoluciones, y se prohíbe recurrir los actos de trámite. No obstante, hay una excepción, si los actos de trámite deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, sí son recurribles por el particular y este no tiene que esperar. Así se trata de facilitar la tutela judicial del particular.

El Tribunal Supremo así lo entiende, ya que sólo confiere a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas el carácter de actos administrativos, a los efectos de enjuiciamiento jurisdiccional. Rechaza por ello que sea acto administrativo "cualquiera otra declaración o manifestación que, aunque provenga de órganos administrativos no sea por si misma creadora o modificadora de situaciones jurídicas". Tampoco considera actos administrativos las certificaciones, ni las propuestas de resolución.

En el Derecho francés las definiciones jurisprudenciales y doctrinales, ponen de relieve que se trata de actos de voluntad, y no de juicio, deseo o conocimiento, dotados de presunción de validez y dotados de fuerza de obligar. La doctrina italiana se refiere a esta concepción, como "una manifestación de voluntad mediante la cual la autoridad administrativa dispone en orden a los intereses públicos que tiene a su cuidado, ejercitando la propia potestad e incidiendo en las situaciones subjetivas del particular (Giannini).

En el Derecho español se limita el concepto a los actos con uno o varios destinatarios, pero excluyendo del mismo a los reglamentos. La diferencia entre el acto administrativo y el reglamento no sólo es en razón del número de destinatarios, sino también de grado y de calidad, ya que el reglamento crea o innova derecho objetivo, mientras el acto lo aplica.

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