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El Derecho de sociedades en otras tradiciones jurídicas

Corte Suprema de China

China posee una de las familias jurídicas más antiguas y de más tradición, sobre todo en Asia. Al derecho tradicional chino, que hace gran hincapie en la moral, se superpuso la influencia del derecho occidental, sobre todo en cuestiones administrativas. La creación de la República Popular China ha creado también un nuevo tipo de derecho, pudiéndose definir en la actualidad como un sistema de Derecho con influencia tradicional china. El sistema no distingue entre derecho privado, derecho público y derecho social. Con este Derecho continental chino, convive el Common Law de Hong Kong, y la tradición jurídica romana de Macao y Taiwan.

Las empresas chinas pueden tener personalidad jurídica o no. Las sociedades con personalidad jurídica son las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas. Las entidades sin personalidad jurídica no tienen una definición unificada, pudiéndose organizar con responsabilidad general o limitada, o como entidades cooperativas.

El sistema jurídico en Japón es una mezcla del sistema tradicional japonés, el derecho romanista y el Common Law. Es muy importante el Derecho codificado, pero también los jueces crean Derecho. Sus fuentes principales de Derecho son la legislación y la costumbre. Su mayor influencia del exterior, a partir de la Era Meiji, vino de los Derechos alemán y francés, menos del Common Law. El Derecho chino tuvo mucha importancia en siglos pasados, pero hoy día su influencia es prácticamente inexistente.

El tipo de empresa conocido como Gomei Kaisha (GK) vendría a ser el equivalente a la sociedad colectiva, con responsabilidad ilimitada de los socios (dos como mínimo) y sin exigencias de capital. Goshi Kaisha (GK) es más cercano a la sociedad en comandita, ya que hay dos tipos de socios, activos y capitalistas, siendo la responsabilidad ilimitada para los activos y limitada a la aportación para los capitalistas. El equivalente de la sociedad de responsabilidad limitada sería Yugen Kaisha (YK), pudiéndose formar por un sólo socio. Finalmente la sociedad anónima sería Kabushiki Kaisha (KK), exigiéndose, si va a cotizar en la Bolsa de Tokio, un mínimo de 400 accionistas.

El Derecho en la India tiene una gran influencia del Common Law inglés, con las particularidades indias y la diversidad de su territorio. Además de la ley escrita y la costumbre, la razón y equidad es otra fuente de Derecho. El peso de la tradición (castas, dharmas, etc.) ha sido superado por las actuales exigencias del Derecho. Existe una gran variedad de leyes, ya que diverso es el territorio indio, ya sea desde el punto de vista social o desde el punto de vista territorial.

El modelo de sociedades mercantiles de la India se inspira en el Derecho inglés. Existe un tipo de sociedad de responsabilidad limitada, llamada sociedad privada, con un máximo de socios e impedimentos para la libre transmisibilidad de acciones y obligaciones, y un tipo de sociedad anónima, con más exigencias de capital.

El Derecho musulmán está íntimamente influenciado por la religión, principalmente el Corán, el libro sagrado para los musulmanes, y la sunna, el testimonio de la vida de Mahoma. Como países con un sistema puro de Derecho musulmán estarían Arabia Saudita y Afganistán, luego estarían países con sistemas mixtos, como Pakistán (Derecho musulmán y Common Law); Argelia, Irán, Siria, Marruecos, Tunez, Egipto (Derecho musulmán y Derecho civil); Emiratos Árabes Unidos (Derecho musulmán y Derecho consuetudinario); Indonesia, Jordania, Kuwait (Derecho musulmán, Derecho civil y Derecho consuetudinario); India, Kenya, Malasia (Derecho musulmán, Common Law y Derecho consuetudinario); Qatar, Yemen (Derecho musulmán, Common Law, Derecho Civil y Derecho consuetudinario); e Israel (Derecho musulmán, Common Law, Derecho civil y Derecho judío).

En los países musulmanes hay una gran variedad de tipos de empresa, existiendo tipos asimilables al de sociedad anónima y tipos asimilables al de sociedad de responsabilidad limitada. También hay tipos asimilables al de sociedad en comandita y al de sociedad colectiva. En algunos países, como Irán, la mayoría del capital debe estar en manos de nacionales.


1. Derecho de sociedades en China

- Lectura: Cuatrecasas Gonçales Pereira. Negocios en China. Aspectos legales y fiscales (pdf) (2.2. Formas societarias, pags. 13-16) 



2. Derecho de sociedades en Japón

- Lectura: Santander TradePortal. Japón: administrar una empresa


3. Derecho de Sociedades en la India

- Lectura: Embassy of India, Madrid. La India en los negocios (pdf) (Ley de Sociedades, págs. 32-33)


4. Derecho de sociedades en el mundo musulmán

Encontraremos una enorme casuística y variedad. En Arabia Saudita, la Sharikat Al-Mossahamah (S.A.M.) equivaldría a la sociedad anónima, que requiere un mínimo de cinco socios; la  Sharikat Zat Massouliyah sería la equivalente a la sociedad de responsabilidad llimitada, aunque también exige un mínimo de cinco socios; la Sharikat Tadhamou sería la sociedad colectiva, con un mínimo de dos socios con responsabilidad personal por deudas; y la Sharikat Tawsiyah Bel-ashom - Ashom es una sociedad limitada por acciones, que podría equivaler hasta cierto punto a la sociedad en comandita, ya que al menos un socio ha de tener responsabilidad ilimitada y el resto por lo que aporten.

En Marruecos, el esquema es parecido al de Arabia Saudita, lógicamente con otras exigencias de capital, pero con la salvedad de que se distingue entre sociedad comanditaria y sociedad limitada por acciones, aunque en lo que respecta a la responsabilidad es más parecida a la comanditaria española la segunda.

En Irán, la Constitución iraní contempla tres tipos de empresas: de propiedad estatal, de propiedad privada y en forma de cooperativa. La propiedad de empresas por parte de capital o personas no nacionales está muy limitada, y se requiere que al menos el 51% de la propiedad esté en manos iraníes, lo que dificulta las inversiones extranjeras.

En Indonesia, el equivalente a la sociedad anónima sería la Perseroan Terbatas, con un mínimo de dos socios. Se distingue jurídicamente entre empresas públicas y privadas.


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Experto en Derecho. El Derecho en la India
- Lectura: Historia del Derecho. El Derecho musulmán
- Lectura: Jurídico internacional. Japón
- Lectura: Li Lin. Historia del Derecho chino y su sistema jurídico contemporáneo (pdf)
- Lectura: Toyota Nakagawa. El derecho japonés en general (pdf)
- Lectura: Universidad de Otawa. Sistemas de derecho musulmán y sistemas mixtos de derecho musulmán
- Lectura: USC. Programa de Derecho Privado Comparado

Derecho Comparado de Sociedades

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