Para Heráclito y los presocráticos, la polis se rige por la ley que dictan los hombres y esta norma no es producto de la voluntad del legislador, sino que refleja la justicia que existe en el orden del cosmos, afirmando que todas las leyes humanas se alimentan de la ley única divina. En cambio, para los sofistas, el nómos o ley humana (también costumbre y uso) es algo cambiante, que depende de las circunstancias y las conveniencias, cuando no del interés del que ejerce el poder y, con él, la facultad de dar leyes.
Para Sócrates, por encima de los hombres un mundo de valores objetivos y, entre ellos, el de la justicia. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto al mundo por los dioses. Platón establece un parangón entre el hombre individual y la ciudad, porque la polis ideal que describe debe constituirse siguiendo el modelo natural del hombre concreto.
En Aristóteles la justicia es una virtud y la consecución de la felicidad, objetivo de los hombres, se alcanza por las virtudes, que son los hábitos que nos inclinan a obrar para el logro de aquella. Las virtudes son de dos clases: intelectuales o dianoéticas, y morales o éticas.
Cicerón se nutre de Platón, Aristóteles y el estoicismo. Se preocupó de hallar la naturaleza del Derecho, la cual se ha de encontrar en el terreno filosófico. Para conocer el Derecho no hay que partir de las leyes positivas, sino de la ley que emana de la razón natural, ya que hay una ley suprema, constituida por los preceptos de la recta razón, que existe en la naturaleza del hombre, que es el origen y el fundamento del Derecho positivo.
En el cristianismo, San Agustín distingue entre la ley eterna, que es la voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe que se perturbe; la ley natural, que no es distinta de la ley eterna, sino que la que de esta afecta al hombre y con este sentido la define, y las leyes humanas o temporales, que encuentran su fundamento en la ley natural y por ello no pueden separarse de ella si quieren ser auténticas leyes.
Santo Tomás, al constituir la razón humana como fundamento de la ley positiva, dignifica la razón como la gran legitimadora. Sus elevados rangos deben responder no sólo a la posesión de la seguridad sobre la certeza de los criterios con que trabaja, sino que es consecuencia de que la razón es poseedora de la verdad, de un modo natural. Todo el conjunto del universo está sometido al gobierno de la razón divina, esa razón existente en Dios como supremo monarca del universo, y tiene carácter de ley .
Santo Tomás de Aquino, pintura de Carlo Crivelli |
Guillermo de Okham negó la titularidad de todo poder temporal y además estableció limitaciones a sus potestades de orden espiritual, al no admitir la infabilidad personal que se concedía al Concilio universal y a la Iglesia universal.
Filosofía del Derecho
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