El référé législativ se crea por la Asamblea Nacional Francesa tras la Revolución de 1789 y persiste hasta bien entrado el siglo XIX, siendo un órgano parlamentario de control judicial que perseguía la posible interpretación tendenciosa de las leyes por los jueces. También se vigilaba con el Tribunal de Cassation, igualmente vinculado al legislativo (poco tiene que ver con la casación actual que vigila la unidad jurisprudencial). Tales instituciones muestran una imagen de la justicia constitucional claramente centradas en la ley.
El fin del modelo revolucionario y la desaparición del recelo hacia los jueces hace que la constitución austriaca de 1920 contemple un órgano judicial específico. En esta primera configuración, el tribunal constitucional no pretende juzgar la adecuación de las normas a los contenidos materiales de la constitución, sino la validez de aquellas.
Tribunal Constitucional de España |
La constitución tiene carácter de norma plenamente aplicable, con independencia de las leyes que la desarrollan. La mera existencia de un tribunal constitucional no es la que permite realizar un juicio sobre el ajuste material de una ley a la constitución, sino la propia esencia del modelo rígido de constitución, que la considera una norma directamente aplicable.
Frente a la subsunción del positivismo, tenemos la ponderación del constitucionalismo. Tal ponderación tiene dos vertientes, la aplicación de directa por el tribunal constitucional o por los jueces al aplicar la ley:
1) El Tribunal Constitucional ha ejercido la ponderación en numerosos casos de caso de conflicto entre principios o entre distintas aplicaciones de principios.
2) En el caso de la interpretación de un juez ordinario, el caso es más complejo, ya que puede darse una ley que salvaguarde los principios. Además se ha de determinar cuales de los principios que la informan prevalecen.
En el caso de los jueces podría ser posible que invocaran los principios constitucionales, incluso en contra de la ley aplicable. El derecho por principios daría lugar a un replanteamiento del sistema de fuentes. La contestación más sensata sería aplicar el recurso de inconstitucionalidad a una ley, en vez de que interprete un caso concreto un órgano judicial.
A veces un juez se ve obligado a llenar conceptos legales indeterminados (buena fe, etc.) pero puede acudir a la jurisprudencia. Algunos positivistas sostienen que la norma es un marco abierto a distintas posibilidades de interpretación. Pero el marco legal no puede ser rebasado. El juicio por ponderación tiene siempre como último referente la ley.
- Vídeo: Manuel Ángel. Interpretación constitucional
Temas de Filosofía del Derecho
0 comentarios:
Publicar un comentario