La contabilidad es un poderoso instrumento de gestión y organización al servicio del empresario. Además de su función interna, al servicio de la empresa, existe una función externa, al servicio de terceros, constituyendo un sistema de información.
Según el Código de Comercio español, la ley impone a todo empresario, individual o persona jurídica, el deber de llevar una contabilidad ordenada. La contabilidad puede ser llevada por los propios empresarios o administradores o por terceras personas debidamente autorizadas.
A consecuencia del incremento de la actividad económica y de la progresiva complejidad de la ciencia contable, es necesario un proceso de revisión de la contabilidad a cargo de expertos, que se traduzca en una mayor protección de terceros y mejoras técnicas. Esto constituye el contenido de la auditoria de cuentas.
En España, la auditoria de cuentas está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas,
Las cuentas se han de auditar de las entidades de crédito y de seguros, de actividades financieras, de empresas de cotización bursátil, de las empresas que reciban subvenciones o realicen obras o suministros para el Estado, y en las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada.
La auditoria de cuentas ha de realizarse por profesionales titulados y autorizados. La autorización se obtiene mediante inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Los requisitos que deben reunir los auditores personas naturales que soliciten esa autorización han de poseer una titulación universitaria, haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica y haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. El ejercicio de la función auditora puede ser desarrollada también por sociedades de auditores de cuentas, que deberán igualmente inscribirse en el citado Registro administrativo.
El auditor ha de actuar conforme al principio de profesionalidad, con diligencia exigible en el cumplimiento de la tarea encomendada y en las normas técnicas de auditoria de cuentas, siendo estas de carácter general, sobre la ejecución del trabajo, y sobre preparación de informes especiales. También han de actuar con independencia, para ello, además de la actitud y profesionalidad, existen una serie de incompatibilidades legales y rotación de auditores.
Los auditores de cuentas tienen derecho a obtener toda clase de informaciones y hacer todas las verificaciones que estimen necesarias y la fiabilidad de la evidencia obtenida por el auditor está en relación con la fuente de que se obtenga. El auditor está obligado a mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad y posee responsabilidad civil frente a posibles daños y perjuicios.
El Registro Mercantil es un registro público de publicidad legal en materia de empresarios y sociedades mercantiles, y sus hechos. Es una institución dirigida esencialmente a terceros, creada por el Código de comercio de 1829. Experimentará una gran transformación a partir de la Ley 19/1989, de adaptación y reforma parcial de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica europea en materia de sociedades.
La misión de la publicidad se realiza a través de los registros mercantiles territoriales y el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El Registro Mercantil es un registro de personas y actos, por lo que no se pueden inscribir buques, ni aeronaves (que se inscribirían en el Registro de Bienes Muebles).
Los actos sujetos a inscripción sólo son oponibles a terceros desde la publicación de los datos esenciales de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
La inscripción de sujetos y actos en el Registro Mercantil está sometida al llamado principio de tipicidad: existe un numerus clausus de sujetos y de actos inscribibles. La inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles y entidades inscribibles. Para empresarios individuales es optativa, salvo para navieros que es obligatoria, pero recomendable, ya que no puede inscribir actos, ni hacerlos valer frente a terceros. También es obligatoria la inscripción de los fondos de pensiones, pero no los de inversiones, ni los de capital, que es potestativa. En cuanto a los actos, deben inscribirse los poderes, las emisiones de obligaciones, siendo potestativa en el caso en estas últimas en el caso de que vayan a ser objeto de venta o admisión a negociación en un mercado secundario oficial y se exija un folleto aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La inscripción de los protocolos familiares, acuerdos entre socios de una sociedad mercantil con vínculos familiares, es potestativa.
Los Registros Mercantiles territoriales se establecen en las capitales de provincia. Tienen uno o varios titulares.
1. La auditoría de cuentas
- Lectura: Juspedia. Auditoría de cuentas y Registro Mercantil (parte correspondiente)
2. El Registro Mercantil
- Lectura: Juspedia. Auditoría de cuentas y Registro Mercantil (parte correspondiente)
Para saber más y ampliar conocimientos
- Lectura: La Vanguardia. ¿Qué es ser auditor de cuentas y cómo se accede a la profesión?
- Vídeo: UMH. El Registro Mercantil I y Tema 3: El Registro Mercantil
Derecho de sociedades
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