Cursos gratis con certificado

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Edificio abandonado en Setúbal (Portugal)

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, ha introducido en la legislación penal española una de las modificaciones más importante en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995, pues supuso, nada más y nada menos, la abolición en el ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos. Por lo que, al de las personas físicas que los produzcan, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con auténticas penas.

Se excluyen expresamente de esta nueva responsabilidad penal el Estado, administraciones públicas territoriales o institucionales, organismos Reguladores, agencias y entidades públicas empresariales, y organizaciones internacionales de derecho público, así como las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Las personas jurídicas penalmente responsables solo pueden serlo por los concretos treinta y un delitos que expresamente señala el Código Penal que pueden dar lugar a su responsabilidad: delitos contra la intimidad y allanamiento informático, estafas propias e impropias, alzamientos y concursos punibles, daños informáticos y hacking, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.

El criterio elegido por la reforma para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas es doble, para ellos alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, ha de haber cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, y cuando el delito, cometido uno o varios de sus empleados, ha sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores (este sistema de debido control se conoce como Corporate Compliance).

Las penas pueden ser: multa por cuotas o proporcional, disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años, clausura de sus locales y establecimientos por no más de cinco años, prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación por no más de 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social, e intervención judicial por no más de cinco años a favor de acreedores o trabajadores.

Solo mediante la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, se podrá evitarse la condena a la sociedad. Es una tendencia internacional que ha llegado ya a España para quedarse.


1. Introducción

- Lectura: Moral, Mª Teresa. Responsabilidad penal de las personas físicas y Corporate Compliance (pdf)




2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación española

- Lectura: Puerta, Antonio. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma del Código Penal




Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Porres Ortiz de Urbina, Eduardo. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Consecuencias jurídicas del delito

0 comentarios:

Publicar un comentario