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El arbitraje


Corte de Arbitraje de Madrid MOOT

El arbitraje es un método heterocompositivo, es decir la resolución se efectúa fuera de las partes, para resolver conflictos. Para ello las partes deciden someterse para la resolución del litigio a uno o varios terceros, que pongan fin, de manera definitiva e irrevocable al litigio, usando el Derecho conforme a su leal saber y entender.

Se diferencia de la mediación y la conciliación, en que no hay una aproximación de las partes, sino que un tercero impone la solución del litigio. Se parece al proceso judicial en que la solución es heterocompositiva, pero se distingue de este en que el arbitro es elegido por las partes, no ostenta potestad jurisdiccional, ya que no su designación no es según la legislación judicial, sino que proviene de la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. Por tanto, una característica del arbitraje es su voluntariedad.

En cuanto a su naturaleza jurídica, existe una tesis jurisdiccionalista, que sostiene que el arbitraje es un proceso judicial, sostenida por la mayor parte de la doctrina española; una tesis contractualista, que afirma que el arbitraje tiene la forma de un contrato, que sostiene parte de la doctrina española y la mayor parte de la doctrina esxtranjera; y tesis mixtas, entre ambas posturas.

El arbitraje no sólo tiene carácter interno, sino también internacional. Ambos se regulan en la correspondiente ley de arbitraje. En el arbitraje internacional, cuando una de las partes sea el propio estado o una parte dependiente del mismo, no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para no cumplir las obligaciones del convenio arbitral.

Las ventajas del arbitraje sobre el proceso es que es un la sencillez, la participación en la elección del árbitro. Otras características es que es definitivo, contra el lauda arbitral no cabe recurso, y ejecutable, el laudo tiene fuerza ejecutiva desde que se emite. Su principal desventaja es el coste, que suele ser superior al proceso judicial.

El convenio arbitral es la base sobre la que descansa el arbitraje. Se ha formalizar por escrito. Obliga a las partes e impide a los tribunales conocer de la controversia. La oposición al conocimiento por los tribunales ha de hacerse valer mediante la declinatoria de jurisdicción.

Si las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del árbitro o los árbitros, podrán ser designados judicialmente. Resolverán el conflicto en un laudo o varios laudos parciales.

El laudo firme tiene efectos de cosa juzgada. Además tiene el valor de sentencia firme, si transcurrido el plazo legal, el laudo no es impugnado por ninguna de las partes y si alguna ha instado la acción de anulación, no ha prosperado.


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Juspedia. Derecho Procesal I. Procesos especiales

- OCW: Ángel Tinoco Pastrana (U. Sevilla). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Belén Rizo Gómez (U. Alicante). Ejecución forzosa y procesos especiales


1. Regulación y naturaleza jurídica



2. Procedimiento




Procesos Especiales

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