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La aplicación de las normas jurídicas


Las normas jurídicas tienen una función esencial en la sociedad y que debe ser medida con criterios de efectividad. La función de aplicar el Derecho consiste en indicar a la sociedad el criterio o norma que debe ser empleado como cauce de una situación concreta.

En este sentido, hay que indicar los siguientes puntos:

1) Los tribunales han de resolver los pleitos en conformidad con los criterios dados por el ordenamiento jurídico, imponiendo la solución incluso en contra de los deseos de los litigantes.

2) El ordenamiento jurídico cumple asimismo una labor de orden y convivencia social, al otorgar por anticipado a los ciudadanos los criterios de organización de sus vidas y las relaciones con los demás.

3) De esta manera se plantean dos problemas básicos, al identificar una norma aplicable a un caso concreto, lo que se denomina integración e interpretación de las normas jurídicas:

a) El problema general del sentido y alcance de la misma.

b) El problema de adaptación de los preceptos incluidos en la norma al caso concreto.

4) El conjunto de normas referidas a una situación social común y que la regulan con afán de coherencia y totalidad componen una institución. Como, por ejemplo, el matrimonio.

5) La calificación es la labor de decidir en qué categoría de instituciones o conceptos se debe integrar na situación dada.

6) La analogía es la búsqueda de soluciones sobre la base de las instituciones jurídicas existentes, a través de similitudes y diferencias.

7) La interpretación se aplica a casos atípicos regulados por instituciones, adaptando el contenido de las normas. También se denomina interpretación a la averiguación del sentido de las normas.

8) Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que les ocupen, con el sistema de fuentes establecido. Incurren en responsabilidad los tribunales que no fallen con el pretexto de silencio, oscuridad e insuficiencia de las leyes, pues en tales casos deben aplicarse la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del Derecho.

9) Iura novit curia significa que los jueces deben conocer el ordenamiento jurídico con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados. Aunque están exentos de conocer las costumbres alegadas en juicio o las normas de Derecho extranjero, si han de ser aplicadas por tribunales españoles. Asimismo, los profesionales del Derecho pueden incurrir en responsabilidad si por ignorancia, negligencia o descuido, si provocan daños a terceros o dan lugar a una aplicación del Derecho contraria al ordenamiento jurídico. Se encuentran sometidos a la denominada lex artis, o reglas del oficio.

10) Las lagunas en el Derecho son una realidad palpable, dividiéndose en dos tipos:

a) Lagunas de ley: la abstracción de la ley no es justificable con la variedad de supuestos de hecho, porque la dinámica social es más viva y diversificada que el texto escrito y publicado de las leyes. En su defecto se aplicará la costumbre y los principios generales del Derecho.

b) Lagunas del Derecho: la plenitud del ordenamiento jurídico impide las lagunas del Derecho, al aplicar el sistema de fuentes.

11) El instrumento que el ordenamiento da al intérprete para que supere el vacío normativo, laguna de ley, se conoce como analogía y consiste, básicamente, en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo en el que se aprecie identidad de razón.

12) A situaciones similares se aplica similar solución. Es la llamada analogía legis.

13) La analogía iuris es la utilización de la analogía con mayor sofisticación, dando entrada a los principios generales del Derecho, aplicables mediante esta técnica, en un proceso de inducción y abstracción. La analogía exige para su aplicación:

a) Ausencia de norma aplicable al caso.

b) Identidad de razón, que el criterio sea adecuado y apto.

c) Similitud fáctica entre los supuestos y la finalidad de la norma.

14) La analogía está limitada en:

a) En las normas temporales, ya que cesan en su vigencia.

b) En el Derecho punitivo, penal y administrativo. No se contempla castigo sí no está expresamente regulado, pero sí se acepta la analogía si mediante la extensión analógica de las normas penales se llega a una solución más favorable para el ciudadano (analogía favorable).

c) En las normas excepcionales.

d) En las normas prohibitivas, las limitativas de la capacidad de la persona y las limitativas de derechos subjetivos individuales.

15) Aunque formalmente no es una fuente del Derecho, la jurisprudencia establece una serie de criterios de solución de conflictos, que tienen evidente trascendencia normativa en sentido material.

16) La equidad consiste en fallar “según su saber y entender” y sólo es aplicable a las resoluciones de los tribunales, de manera exclusiva en ella, cuando la Ley expresamente lo permita. Cuando se falla un conflicto sobre la base de la concepción de lo justo y bueno que pueda tener el que aplica el Derecho se dice
que se está fallando en equidad.

17) También se habla de equidad para proporcionar el criterio para resolver un caso concreto. Así, la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas. Si produce resultados desmesurados o injustos, el aplicador, deberá mitigar su vigor, deberá ponderarla.

18) La interpretación es la tarea de averiguación del sentido de las palabras que forman la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado. La interpretación jurídica debe procurar la averiguación del sentido de la proposición en que consiste la norma, en función del resultado que se persigue como sistema de orden de la vida social, mediante técnicas autónomas, con sus propias reglas y sus propios instrumentos.

19) Cuando se habla de los elementos o criterios aptos para la interpretación normativa se hace referencia a los materiales sobre los que debe el intérprete debe utilizar, con el fin de obtener como resultado la claridad del sentido de la norma para ser aplicada al caso. Estos criterios serán:

a) Interpretación literal: las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, evitando forzar el sentido literal de la norma más allá de unos límites razonablemente permisibles.

b) Interpretación sistemática: atendiendo a su ubicación e integración en un conjunto normativo, ya que raramente se encuentran aisladas.

c) Interpretación histórica: valorando los antecedentes históricos y legislativos. Sólo conociendo la historia de una norma se puede entender y aplicar en un momento histórico diferente del que la vio nacer.

d) Interpretación sociológica: atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ya que las nuevas circunstancias sociales permiten o no que permanezca invariado el sentido original de la norma.

20) Interpretaciones como resultado de la interpretación:

a) Interpretación teleológica: atiende al espíritu y finalidad de la norma a la hora de realizar la interpretación. Se trata de buscar la idea-fuerza que la inspira.

b) Interpretación declarativa: es la interpretación que se ajusta con justeza y exactitud a las palabras de la norma.

c) Interpretación correctora: resulta cuando la interpretación produce como resultado que deban considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que su sentido literal parecer indicar. Si es en más se llama extensiva y si es en menos restrictiva:

c.1)  Interpretación restrictiva si impone limitaciones a la libertad del sujeto.

c.2)  Interpretación extensiva si favorece a la libertad del sujeto.

21) Interpretación en relación al sujeto que la realiza:

a) Interpretación auténtica: usando las reglas interpretativas que ha incorporado el legislador a la norma que debe ser interpretada, precisando el sentido o como debe ser entendida alguna expresión.

b) Interpretación judicial o usual: a la interpretación jurisprudencial.

c) Interpretación doctrinal: la efectuada por los estudiosos y teóricos.

22) La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico en España, vincula a todos los jueces y tribunales, que interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulta de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, ya que dicho órgano es el intérprete supremo de la Constitución.

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