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Plan de estudios de Criminología - CUVSI


West Midlands Police - Forensic Science Lab

La Criminología es la parte del derecho que estudia el delito, sus causas, las formas de evitarlo y el modo de actuar de las personas que lo cometen. Es una disciplina social, jurídica y científica, ya que aborda el estudio del delito desde todas las perspectivas posibles.

El criminólogo se halla capacitado para trabajar en numerosas actividades, como la seguridad pública y privada, protegiendo bienes y personas; la investigación privada, como detective, investigando delitos o aclarando circunstancias; la investigación pública, policía y policía científica; la política y el servicio público, implantando o desarrollando políticas que disminuyan la delincuencia; el análisis forense, investigando las circunstancias de un delito concreto y realizando análisis como laboratorio independiente; el Derecho, colaborando con jueces, abogados y policías, para resolver delitos; entre otras actividades profesionales, sin olvidar la divulgación, investigación y enseñanza de la Criminología.

La formación del criminólogo contribuye a luchar contra el delito, conocer sus causas, prevenirlo, ayudar a su esclarecimiento, y por tanto, a sus víctimas. La lucha contra el delito y sus causas, ejemplificado en la famosa frase de Concepción Arenal: odia el delito y compadece al delincuente, hace de este mundo un mundo más justo, y por tanto, mejor.


PRIMER CURSO

Primer cuatrimestre

Sociología General
Fundamentos de Ciencia Política
Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito
Derecho Político I (Teoría del Estado Constitucional)
Economía Política

Segundo cuatrimestre

Introducción a la Psicología
Métodos y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales
Estadística
Teoría del Derecho
Criminología


SEGUNDO CURSO

Primer cuatrimestre

Derecho Administrativo I (Fundamentos de Derecho Administrativo)
Criminalística
Consecuencias jurídicas del delito
Derecho Político III (Derechos y libertades)
Derecho Administrativo III (Derecho de la Actividad Administrativa)

Segundo cuatrimestre

Derecho administrativo II
Estructura Social (Geografía Humana)
Anatomía humana
Derecho Político IV (Derecho de los Órganos Constitucionales)
Derecho Administrativo IV (Derecho Administrativo de los Bienes de la Administración)


TERCER CURSO

Primer cuatrimestre

Delitos contra la Persona y contra el Patrimonio
Delincuencia y Derecho Penal Juvenil
Políticas de Seguridad y Defensa
Victimología
Ciencias Forenses

Segundo cuatrimestre

Estructura Social de España (Geografía Humana de España)
Historia del crimen y sus penas
Toxicología
Derecho de la seguridad pública y privada
Sistema Judicial Español (Introducción al Derecho Procesal)


CUARTO CURSO

Primer cuatrimestre

Delitos contra la Sociedad y el Estado
Penología y Derecho Penitenciario
Introducción a la Programación
Optativa I
Optativa II

Segundo cuatrimestre

Delincuencia organizada
Derecho Procesal Penal
Seguridad Informática
Optativa III
Optativa IV


Asignaturas optativas

Inglés I
Inglés II
Chino I
Chino II
Derecho Civil I (Parte general, persona y familia)
Derecho Civil II (Obligaciones y contratos)
Derecho Civil III (Derechos reales e hipotecario)
Derecho Civil IV (Sucesiones)
Derecho Civil IV (Derechos reales y hipotecario)
Derecho Financiero y Tributario I (Introducción al Derecho Presupuestario y Tributario)
Derecho Financiero y Tributario II (Sistema Tributario Español)
Derecho Financiero y Tributario III (Impuestos sobre la Renta y Patrimonio)
Derecho Financiero y Tributario IV (Impuestos Estatales Indirectos)
Derecho Mercantil I (Introducción al Derecho mercantil y al Derecho de la competencia y de la propiedad industrial)
Derecho Mercantil II (Derecho de Sociedades)
Derecho Mercantil III (Derecho de la Contratación Mercantil)
Derecho Mercantil IV (Derecho de los títulos valores y Derecho Concursal)
Derecho del Trabajo I (Derecho de las Relaciones Laborales)
Administración y Legislación Ambiental
Ilustración científica


Facultad de Derecho
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Derecho de la Contratación Mercantil

Junta de Comercio de Chicago

OBJETIVOS DEL CURSO

Los contratos mercantiles son las formas jurídicas de actuación en el movimiento económico y su objeto de estudio corresponde al Derecho de la Contratación Mercantil. En ellos se establecen los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes. Todo ello forma parte de la realidad cotidiana, aunque no se sea empresario, desde el momento que compramos, usamos tarjetas de crédito, cogemos un autobús o un tren, o suscribimos una póliza de crédito.

Además del mercado interior español, España forma parte de la Unión Europea, y por tanto su legislación también es vigente en el país. Además no hay que olvidar la creciente importancia de la legislación y los convenios internacionales, que tratan de armonizar las legislaciones de los estados, como es el caso del transporte, y fomentar el comercio, como lo indican las numerosas disposiciones internacionales sobre el mismo.

El Derecho de la Contratación Mercantil está relacionado con el Derecho Civil porque muchas instituciones civiles han pasado al Derecho Mercantil con un espíritu llámese empresarial, comercial o simplemente mercantil. También está relacionado, como ya se ha comentado, con el Derecho Internacional.

Una tendencia creciente en la regulación de los mercados y de l tráfico económico es la protección de los consumidores, que ha sido objeto de atención del legislador en las últimas décadas.


REQUISITOS PREVIOS

Conocimientos básicos de Derecho, sobre todo de Derecho Civil, ya que aparecen figuras jurídicas similares en el Derecho Mercantil de la Contratación. También conviene poseer unas nociones básicas de Derecho Mercantil.


OBJETIVOS

Los objetivos de conocimiento de este curso son los siguientes:

- Conocer las instituciones jurídico-mercantiles de los contratos mercantiles.

- Comprensión del régimen jurídico de los contratos mercantiles y los medios de pago que se utilizan en la actividad económica.

- Entender la importancia teórica y práctica del principio general de protección de los consumidores.

- Profundizan, en concreto, en el estudio de lo que es un contrato mercantil en sí, y lo que supone un contrato de compraventa, de colaboración, de cuenta corriente, de obra, de depósito mercantil, de edificación, de transporte terrestre, así como los contratos bancarios, el funcionamiento del mercado de valores, los contratos de seguro y las garantías del contrato mercantil.

- De los anteriores tipos de contrato conocer sus subtipos y su aplicación práctica.


PROGRAMA Y TEMARIO


Tema 1. El contrato mercantil

Derecho y mercado. Características del contrato mercantil. Régimen general del contrato mercantil. Régimen jurídico del contrato mercantil.


Tema 2. El contrato de compraventa

Significado y características de la compraventa mercantil. Compraventas especiales. Compraventas internacionales. Otros contratos afines al de compraventa.


Tema 3. El contrato de colaboración. El contrato de cuenta corriente

El contrato de comisión. El contrato de mediación. El contrato de agencia. El contrato de distribución. El contrato de cuenta corriente.


Tema 4. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación

Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación.


Tema 5. El contrato de transporte terrestre

El contrato de transporte. El contrato de transporte terrestre de mercancías.


Tema 6. Los contratos bancarios

Contratos y mercados financieros. Contratos bancarios de financiación. Contratos bancarios de captación de pasivo. Otros contratos bancarios.


Tema 7. El mercado de valores

Organización del mercado de valores. Operaciones y contratos


Tema 7. Los contratos de seguro

El contrato de seguro. Seguros de daños. Seguros de personas. Reaseguros


Tema 8. Las garantías del contrato mercantil

Introducción. Garantías personales. Garantías reales.


CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO

Por el momento no son ofrecidos por CUVSI, pero sí existen otras alternativas para conseguirlos, que se pueden consultar en este enlace.
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Certificado del curso Derecho de la Contratación Mercantil

Certificado de aprovechamiento

Aunque estamos estudiando distintas posibilidades, en el momento actual CUVSI no ofrece ningún examen o similar para optar a un certificado de aprovechamiento del curso Derecho de la Contratación Mercantil.

No obstante, mostramos vías alternativas para conseguir un certificado en esta materia, a partir de los MOOCs, cursos abiertos, online y masivos. Son cursos que se pueden realizar a través de Internet, gratis y con la posibilidad de obtener un certificado. Para conseguir superarlos, hay que tener cierta constancia. Te recomendamos que leas el enlace: Por qué fracasan los cursos masivos por Internet (MOOC).

La mayor parte de ellos están en inglés. Hoy día, el traductor de Google facilita sobremanera la traducción de las webs, sin embargo, en numerosas ocasiones las traducciones son deficientes, esto sólo se puede solucionar de dos formas, en el caso de no dominar por completo el inglés: 1) Tener unas bases sólidas que nos faciliten la labor (puedes acudir a estos recursos) y 2) Dominar la materia, aunque se te escapen sutilezas del idioma, vas a saber que están diciendo o que te están preguntando.

El Derecho de la Contratación Mercantil varía de un país a otro, sin embargo el estudio del Derecho extranjero es sumamente interesante por dos motivos: el primero, es el estudio del Derecho comparado, y el segundo, que, a pesar de las variaciones nacionales, no existen grandes variaciones, ya que se tiende a una uniformización en aras a unificar la legislación de cara al comercio internacional. Por otra parte, aunque lógicamente haya diferencias, en general no son muy significativas, ni dispares, entre el Derecho de la contratación mercantil español y el de los países de Hispanoamérica. Ambos se inspiran en el Derecho romano y siguen las últimas tendencias, en materia de defensa de la competencia y de protección de los consumidores.

Un MOOC relacionado con este tema sería el curso Business Law and Ethics: de Saylor Academy, en inglés, ya que tiene algún tema de contratos mercantiles.

Te aconsejamos que consultes la siguiente entrada, que trata sobre cursos online gratis con certificado (MOOCs) en Derecho Mercantil:



Derecho de la Contratación Mercantil
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Las garantías de la contratación mercantil

Firma de un contrato

En sentido amplio, una garantía es un medio jurídico que asegura el cumplimiento de una obligación por el deudor, con el fin de evitar el perjuicio al acreedor causado por su incumplimiento. El pacto o estipulación de garantía es un contrato separado que se incorpora al principal cuyo contenido garantiza. No hay que confundirlo con un seguro de crédito y caución o figuras similares. Distinguiremos entre garantías personales, sobre la persona, y garantías reales, sobre las cosas.

El contrato de fianza se puede definir sobre el Código Civil cuando una persona, fiador, se obliga a pagar a un tercero, si este no puede. En el caso mercantil, se haría sobre un contrato mercantil, que a diferencia del civil, ha de ser por escrito, ya sea en póliza o escritura pública. El afianzamiento mercantil es gratuito, salvo pacto en contrario, aunque no es lo normal en entidades de crédito. Puede haber varios fiadores y ser una cofianza. También puede darse una subfianza, fianza que además del deudor principal garantiza la del propio fiador. El objeto ha de ser el de la obligación principal, no pudiendo ser superior. Entra en efecto tras la mora o incumplimiento del deudor y se extingue con el cumplimiento de la obligación.

El beneficio de excusión es el derecho del fiador de oponerse a que se haga efectiva la fianza hasta que el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. No cabe en el caso de la fianza solidaria, aunque la renuncia a la excusión no supone por sí sola la obligación solidaria del fiador. Si existen procedimientos concursales, su tramitación no impide el ejercicio de los derechos del acreedor, que puede exigir el pago al fiador. La cofianza puede ser mancomunada o solidaria.

Las garantías a primer requerimiento o a primera demanda pueden insertarse en cualquier contrato (como arrendamiento o compraventa) y su objetivo es un pago o cumplimiento inmediato. El contrato de fianza también puede ser a primer requerimiento. Está basado en la libertad contractual y en la autonomía de las partes. Es una garantía que más que actuar en el plano material, lo hace en el procesal, como una garantía rápida, renuncia a la excusión, etc.

Las cartas de patrocinio son documentos en los que su emisor, normalmente una sociedad dominante de un grupo de compañías, tiende a facilitar la concesión de un crédito. El contenido es muy variado aportando cierta seguridad. Sobre sus efectos jurídicos hay que contextualizarlo en el ámbito mercantil, encuadrándolo en la figura del mandato. Mediante estas cartas, la entidad de crédito tiene certeza de la vinculación y responsabilidad de la sociedad que lo emite respecto de la que lo solicita.

Las garantías reales han tenido una evolución desde del siglo XX. Su inicio parte de la distinción entre prenda, para bienes muebles, e hipoteca, para bienes inmuebles. Sin embargo, la existencia de activos financieros, como acciones y otros, han transformado este panorama. La hipoteca mobiliaria puede aplicarse a bienes similares a los inmuebles, como automóviles o aeronaves.

Del contrato de prenda, vender una cosa mueble frente al impago de una deuda, no aparecen reglas generales en el Código de Comercio. La prenda cambiaria y la prenda de acciones son ejemplos legislativos más significativos de pignoración (dar o dejar en prenda) de documentos. También está la prenda de títulos representativos de mercancías.

Las prendas registrales, que son aquellas prendas que no implican la desposesión ni del objeto pignorado, ni la de su equivalente documental o título que pueda crearse o utilizarse al efecto. A esta modalidad de prenda responde la prenda de participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. La prenda sin desplazamiento de la posesión es utilizada sobre máquinas y bienes muebles identificables.

La prenda de valores representados por anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en un mercado sedundario oficial es otro tipo de prenda que puede ser usada, como ejemplo, en un préstamo mercantil. También puede haber otras garantías financieras, como derechos de crédito, valores negociables, instrumentos financieros, etc,, en todo caso constando siempre por escrito.

El contrato de hipoteca afecta especialmente a bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Existen hipotecas directamente vinculadas al tráfico mercantil, como es la hipoteca mobiliaria, que antes se ha mencionado. También estarían la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito y la hipoteca en garantía de títulos endosables y al portador.


1. Introducción

- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)


2. Garantías personales

- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)


3. Garantías reales

- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Derecho de la Contratación Mercantil
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Las garantías de la contratación mercantil. Cuestionario


1. El contrato de fianza mercantil:

A. Como tal no existe, ya que hay que remitirse a las disposiciones del Código Civil.
B. Es un contrato formal que en cuanto tal necesita constituirse en escritura pública.
C. Es un contrato formal, en el que la forma tiene carácter constitutivo, pero que en cuanto tal puede plasmarse en un documento privado.
D. La forma es un requisito meramente probatorio.


2. En la fianza solidaria:

A. Siempre existe el beneficio de excusión.
B. El garante pierde el beneficio de excusión.
C. Al garante no puede reclamársele el importe de la deuda sin constituir en mora al deudor principal.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


3. Con carácter general puede afirmarse que la emisión de cartas de patrocinio:

A. No tienen ninguna validez jurídica.
B. Implican la vinculación del emisor como fiador solidario del patrocinado.
C. Implican la vinculación del emisor como fiador subsidiario del patrocinado.
D. No implican la vinculación del emisor como fiador del patrocinado.


4. Deben estar inscritas en el Registro de Bienes Muebles para que el acreedor pignoraticio tenga los derechos correspondientes a su condición de titulas de un derecho de garantía:

A. Todas las prendas que tengan por objeto bienes inmuebles.
B. Todas las prendas que sean valores negociables.
C. Las prendas sin desplazamiento de la posesión.
D. Las denominadas prendas financieras.


Las garantías de la contratación mercantil
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Los contratos de seguro

Edificio en ruinas en Paseo Colón

El riesgo cero no existe, la existencia humana y sus actividades están constantemente amenazadas. Cuando este pensamiento, humano y realista, se traslada a la economía, se valora el riesgo y se intenta reducir. Y surge el concepto económico del seguro. La evaluación del riesgo se estudia por las ciencias acturiales, mediante la aplicación de modelos estadísticos y matemáticos.

El contrato de seguro se regula en la Ley 50/1980, siendo un contrato sinalagmático o bilateral, de buena fe, tracto sucesivo y aleatorio, ya que está sujeto al azar, en el que el asegurador se compromete a pagar una indemnización a cambio de que el tomador, el contratante, pague una prima, pudiendo ser el asegurado él mismo o no, aunque suelen coincidir ambas figuras. Otra figura que puede existir es el beneficiario, tercero que puede recibir la indemnización.

Los mediadores de seguros pueden ser agentes de seguros, personas físicas o jurídicas, que actúan para una compañía, o corredores de seguros, que actúan de forma independiente e imparcial.

El cálculo del riesgo se basa es una evaluación económica, pero no todo riesgo es asegurables, así no lo son las actividades ilícitas. Tampoco se suelen asegurar, al no poderse evaluar adecuadamente, las situaciones extraordinarias, como guerras, terremotos, etc. Para atender a la cobertura de estos riesgos, en España existe el Consorcio de Compensación de Seguros. Un interés para ser asegurado requiere ser lícito, subjetivo, y tener un valor económico-patrimonial.

La Ley determina que el contrato de seguro se ha de realizar por escrito, pero no exige explícitamente esa forma para la validez del mismo, por lo que sería un contrato consensual, cuya forma escrita sería la prueba, pero no la exigencia, pudiendo ser válido un contrato sin firma de la póliza, pero con el pago correspondiente de la prima.

Las obligaciones del tomador del seguro son el deber de declarar el riesgo de manera exacta (sino el asegurador podrá resolver el contrato en el plazo de un mes); pagar la prima, que puede ser única o periódica, con un período de gracia de un mes; y otros deberes contractuales, como informar de la existencia de otros seguros, comunicar las circunstancias de modificación de la salud, que no se considerarán agravación del riesgo, y ocurrido el siniestro, comunicarlo en un plazo de siete días.

En cuanto a las obligaciones del asegurador son ofrecer una garantía frente al riesgo (la legislación le impone provisiones técnicas y solvencia), la indemnización del daño de la forma prevista en la póliza, y otras obligaciones, como el deber de información, la entrega de documentación y las vías de reclamación.

La duración del contrato no suele estar fijada, salvo excepciones como el seguro del automóvil, pudiéndose prorrogar, si no oposición de alguna de las partes avisada con un mes de antelación. El plazo máximo son diez años, excepto en el seguro de vida que es indefinido.

Las acciones que derivan del contrato de seguro prescribirán a los dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si se trata de un seguro de personas. El fuero judicial viene dado por el domicilio del asegurado.

En cuanto a seguros, la Ley se refiere a dos modalidades: daños y personas. El seguro de daños puede ser de nueve tipos: incendios, robo, transporte terrestre, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro. La enajenación del bien asegurado produce la extinción del seguro. Los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados tienen derecho sobre las indemnizaciones que deriven de los bienes asegurados. Para la valoración de los daños, si no hay acuerdo en 40 días, cada parte designará un perito, y si no hay acuerdo se nombrará un tercer perito. Los seguros de daños se pueden subrogar, no así los de personas. El seguro de responsabilidad civil cubre los riesgos por daños a un tercero por responsabilidad civil, estando obligado el asegurado a ceder al asegurador la dirección jurídica frente a la reclamación judicial o extrajudicial, abstenerse de reconocer su responsabilidad y cooperar con el asegurador en las cuestiones del siniestro. Existen seguros con carácter obligatorio, como automóvil, riesgo nuclear, caza, perros peligrosos, etc.

En los seguros de personas, el riesgo reside en la persona humana, pudiendo ser la vida (seguro de vida), lesiones corporales (seguro de accidentes) o el deterioro de la salud (seguro de enfermedad). Dos caractrísticas son la información sobre las circunstancias del asegurado y que el asegurador no podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero a causa del siniestro. Los seguros de deceso y dependencia estarían en esta modalidad. La Ley 20/2015 incorpora una nnueva norma que establece la libre elección del prestador de servicios en asistencia sanitaria, depedencia y decesos.

El seguro de vida puede estar subordinado a la muerte, a la supervivencia a una edad determinada o seguro mixto, combinando los dos anteriores. El seguro de vida se puede resolver en 30 días por el tomador, el beneficiario es la persona a favor de la cual se contrata el seguro, debe figurar en la póliza y puede ser cambiada en cualquier momento por el tomador. Como la prima se calcula a partir de las tabla de mortalidad, técnicamente debería aumentar con la edad, lo que dificultaría su pago, por ello en la práctica se ha generalizado el sistema de prima uniforme. La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo previsto producirá la reducción del seguro. El rescate de la póliza es la posibilidad del tomador de denunciar el contrato percibiendo la reserva matemática. Una vez transcurrido un año, si cambian las circunstancias de riesgo el asegurador no podrá impugnar el contrato, salvo si ha existido dolo. Si la muerte del asegurado se produce por el beneficiario, éste no tendrá derecho a la indemnización. Salvo pacto en contrario, el suicidio del asegurado, transcurrido el plazo de un año, sí obliga a la indemnización.

El reaseguro es una modalidad de seguro que cubre el riesgo de los aseguradores al realizar los contratos de seguro con sus clientes. Su fin es resarcir el daño patrimonial del asegurador y es de enorme importancia, ya que permite asumir un mayor número de operaciones a las empresas aseguradoras. Es, por tanto, un contrato que se realiza entre aseguradores y su funcionamiento similar al seguro directo, con cuatro principios: suerte común, cuenta corriente, pago simultáneo y sometimiento a arbitraje.


1. El contrato de seguro

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)
- Vídeo: UMHE. El contrato de seguro 1/2
- Vídeo: UMHE. El contrato de seguro 2/2
- Presentación: Universidad de Murcia. Contratos de seguro (pdf)


2. Seguros de daños

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)
- Vídeo: UMHE. Teoría general del seguro contra daños 1/2
- Vídeo: UMHE. Teoría general del seguro contra daños 2/2


3. Seguros de personas

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)


4. Reaseguros

- Lectura: Juspedia. Los contratos de seguro (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: C.U. Villanueva. El contrato de seguro (pdf)


Derecho de la Contratación Mercantil
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Los contratos de seguro. Cuestionario


1. Es tomador del seguro:

A. Quien paga el seguro.
B. Quien contrata el seguro aunque lo haga en nombre de otro y por cuenta de otro.
C. Sólo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia.
D. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o ajena.


2. En el contrato de reaseguro el asegurado:

A. Sólo tiene derecho a la indemnización si la siniestralidad se considera de carácter extraordinario.
B. Si la compañía aseguradora con la que contrató el seguro entra en liquidación, goza de un derecho de crédito privilegiado sobre el saldo acreedor que presenta al cuenta del asegurador directo frente a sus reaseguradores.
C. Tiene acción directa sobre el reasegurador.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


3. Las figuras de tomador del seguro y asegurado coinciden:

A. En todo momento, salvo en algunas modalidades especiales de seguro.
B. Cuando no se ha designado beneficiario del seguro.
C. Cuando el tomador contrata el seguro en nombre propio.
D. Cuando el tomador contrata el seguro por cuenta propia.


4. Los mediadores de seguros que realizan su actividad de forma independiente e imparcial, sin vinculación con ningún asegurador, son:

A. Empresas aseguradoras.
B. Agentes de seguros.
C. Corredores de seguros.
D. Operadores de banca-seguros.


Los contratos de seguro
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El mercado de valores

Bolsa de Madrid

Lo que diferencia el mercado de crédito del mercado de valores, es que este es intermediado. Las transacciones se producen en el mercado de valores, siendo intermediarios las entidades de crédito. Es necesaria una difusión de la información para que las operaciones se realicen conociendo el riesgo que conllevan, este sería el mercado primario. Pero la necesidad de dar liquidez a los inversores se garantiza en el momento adecuado en el mercado secundario, dándose una subrogación de sus primitivos titulares. Para que todo ello sea posible se necesita que la información esté actualizada y que los activos financieros, denominados instrumentos financieros, destacando entre ellos los valores negociables posean unas características de tipicidad, homogeneidad y transmisibilidad.

Los valores negociables deben ser activos patrimoniales negociables, bien a través de un documento o en un registro informativo (anotación). Estos valores negociables han de agruparse en emisiones con un mismo emisor. Pueden ser de muy diversos tipos: acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversión, etc. Los instrumentos financieros derivados son los contratos a plazos, contratos de opción, etc., que son valores negociables cuyo subyacente sea otro valor negociable.

La Ley de Mercado de Valores define las empresas de servicios de inversión como entidades financieras cuya actividad principal es la prestación de servicios de inversión, como colocación, órdenes, aseguramiento, etc. La Ley distingue cuatro tipos: a) sociedades de valores, realizan todos los servicios y operan tanto por cuenta ajena como por propia; b) agencias de valores, no pueden negociar por cuenta propia, asegurar suscripciones y ofertas, ni ni conceder créditos; c) sociedades gestoras de cartera, su ámbito es más limitado, gestionan carteras de inversión y asesoran a empresas; y d) empresas de asesoramiento financiero, personas físicas o jurídicas dedicadas al asesoramiento en inversión. Las empresas de de servicios de inversión pueden desiganr agentes para la promoción, comercialización y labores auxiliares.

El Fondo de Garantía de Inversiones cuenta con patrimonio separado y es gestionado por una sociedad gestora, bajo el Control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Su finalidad no es cubrir el riesgo completo, sino asegurar a las empresas de servicios de inversión frente a situciones que impliquen que no puedan disponer de los fondos, valores o instrumentos financieros que les confiaron. El importe máximo de la garantía es 100.000 euros.

En los mercados primarios se emiten los valores y en los mercados secundarios se negocian; la función de estos últimos es facilitar la liquidez. La Ley distingue entre mercados regulados y no regulados, denominando a los primeros mercados secundarios oficiales, como son las bolsas de valores, el Mercado de Deuda Púbica, los mercados de futuros y opciones, y el mercado AIAF de renta fija, sin que esta relación esté cerrada.

Actualmente en España hay cuatro bolsas de valores: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, que operan bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estando al cargo una sociedad rectora. Sólo se puede ser miembro del mercado, operar en el mismo, sí se es sociedad o agencia de valores. Es fundamental en la contratación el sistema de interconexión bursátil, que corresponde a la Sociedad de Bolsas.

El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones ofrece sistemas modernos y eficaces de suscripción y negociación, aunque también se puede negociar en los secundarios. El órgano rector del mercado de deuda pública es el Banco de España.

Los mercados de futuros y opciones se caracterizan por basarse en subyacentes homogéneos, sean o no financieros. En España, se habilitaron en 1989 para negocios sobre deuda pública, extendiéndose después a otros activos financieros.

Los mercados de valores han de tener unas ciertas normas de conducta, entre las que se encuentran una gestión ordenada, proporcionar información relevante, y prohibición de la información privilegiada. El régimen de supervisión, inspección, intervención y sanción se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además de los inversores individuales, también puede existir inversores institucionales, que son personas jurídicas o entidades (fondos de pensiones, compañías de seguros, etc.) que pueden actuar de forma colectiva con el fin de agrupar capital y disminuir los riesgos. En España, han de actuar por medio de las denominadas instituciones de inversión colectiva, que tienen libertad en la definición de la política de inversión, pero están sujetas a la autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las operaciones del mercado primario son las ofertas públicas de adquisición de valores negociables. Para ello se requiere una información adecuada de la misma; no necesitan autorización administrativa,pero sí que la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorice el folleto informativo. Es una oferta pública, contractual irrevocable.

Las ofertas públicas de adquisición, denominadas OPAs son las dirigidas a los accionistas de una sociedad o titulares de otros valores para adquirirlos. Es un medio de controlar sociedades anónimas, pudiendo contar con el beneplácito del órganos de administración (OPA amistosa) o sin él (OPA hostil).

Los mercados secundarios, dada su importancia, siempre han tenido atención legislativa. Han de tener cierta idoneidad y su cotización puede estar suspendida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las compraventas son libres y, dada su masificación, existen sistemas de compensación y liquidación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá poner limites al préstamo de valores. Podrán ser reconocidas por el organismo rector correspondiente las operaciones dobles y las operaciones con pacto de recompra.

Otros servicios de inversión son la administración de valores, que es una gestión burocrática de los mismos; la ejecución de órdenes, compraventa de valores; y la gestión de carteras de inversión, en la que se administra un conjunto determinado de valores negociables a cambio de una prestación.


1. Organización del mercado de valores

- Lectura: Juspedia. El mercado de valores (I): organización. La inversión colectiva
- Vídeo: Bolsa de Santiago. ¿Qué hace la bolsa?


2. Operaciones y contratos

- Lectura: Juspedia. El mercado de valores (II): operaciones y contratos
- Vídeo: Submarino Bursátil. Como funciona la bolsa


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Universidad de Murcia. Contratos en el mercado de valores (pdf)


Derecho de la Contratación Mercantil
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El mercado de valores. Cuestionario


1. Las ofertas públicas de suscripción de valores negociables:

A. Precisan autorización administrativa previa
B. Son operaciones del mercado primario
C. Son operaciones del mercado secundario
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas


2. Si una persona tiene el cincuenta y uno por ciento de los derechos de voto de una sociedad cotizada:

A. Está obligada a presentar una OPA por toma de control de la sociedad afectada
B. Sólo está obligada a presentar una OPA sie es el administrador de la sociedad o forma parte de su consejo de administración
C. Puede presentar una OPA, pero no está obligada a hacerlo
D. No está autorizada para presentar una OPA


3. De las siguientes empresas de inversión, cuales pueden realizar todos los servicios que permite la Ley:

A. Sociedades de valores
B. Agencias de valores
C. Sociedades gestoras de cartera
D. Empresas de asesoramiento financiero


4. En España, el órgano rector del mercado de deuda pública es:

A. El Ministerio de Economía
B. La Secretaría de Estado de Economía
C. La Comisión Nacional del Mercado de Valores
D. El Banco de España


El mercado de valores
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Los contratos bancarios

Agencia del Banco Real

El dinero supone la medida del valor de los bienes y servicios, depósito también como valor mismo y cambio. Además del dinero legal, moneda o papel, existe el dinero bancario, que es la mayor cantidad en las economías desarrolladas. De nueva creación es el dinero electrónico, almacenado en un soporte electrónico.

Los contratos financieros ceden y transmiten financiación, ya sea dinero o derecho a obtenerlo. Los mercados monetarios, como los interbancarios, determinadas operaciones de deuda pública o financiación de las administraciones públicas, se orientan a la captación de financiación a corto plazo, menos de un año; los mercados de capitales tienen financiación a medio o largo plazo, más de un año; los mercados intermediados son aquellos que necesitan la interposición de un tercero que capta recursos y luego los cede; los mercados no intermediados son los que la contratación se realiza de forma directa entre oferentes y demandantes finales de los recursos, como el mercado de valores. Los mercados organizados son los que disponen de los medios para facilitar el encuentro de la oferta y de la demanda de determinados activos financieros, pudiendo ser de titularidad pública o privada.

Los mercados precisan transparencia y competencia. En España velan para que así sea el Estado, las comunidades autónomas (en el marco de sus competencias), el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las entidades de crédito en España son los bancos, cajas de ahorro, las cooperativas de crédito (agrarias y no agrarias) y otras entidades de crédito. En atención a garantizar su adecuado funcionamiento, su creación exige la autorización previa. El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza los depósitos de entidades de crédito.

Entre los contratos bancarios de financiación distinguiríamos operaciones de crédito para necesidades de índole personal o familiar y operaciones de crédito productivo o empresarial, que, a su vez, puede serlo de explotación o circulante.Según el tiempo, tendríamos operaciones a corto plazo (hasta un año), operaciones a medio plazo (entre uno y tres años) y operaciones a largo plazo (más de tres años).

El contrato de préstamo es ampliamente utilizado en el que la forma escrita es preceptiva si existen intereses. Préstamos especiales son con garantía de valores; sindicado, compartido por varias entidades de crédito en un importante volumen; participativo, en situaciones de dificultad.

La apertura de crédito es un contrato por el que una entidad de crédito pone a disposición del cliente la cantidad de dinero que demande y a realizar otras prestaciones pactadas en el contrato.

El contrato de descuento es aquel contrato por el que una entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que tiene contra un tercero. Su fin es ganar liquidez.

El contrato de factoring es un contrato en el cual un empresario, generalmente una pequeña o mediana empresa, otorga los créditos comerciales posee frente a su clientela a otro empresario especializado, la sociedad de factoring, entidad financiera que se compromete, a cambio de una comisión a prestar diversos servicios relacionados con ellos, el principal de ellos gestionar el cobro de los créditos.

El contrato de arrendamiento financiero (leasing) es aquel en el que un empresario necesita bienes para su actividad, pero no dispone o no quiere arriesgar el capital para obtenerlos. La sociedad de arrendamiento financiero adquiere en nombre propio el bien y el empresario usuario puede optar entre la adquisición del bien, su devolución a la sociedad de arrendamiento financiero (que puede cederlo a un nuevo usuario) o realizar un nuevo contrato de leasing.

Las operaciones de pasivo son aquellas que permiten a las entidades de crédito la captación de recursos, propios o ajenos. Los más característicos son los depósitos bancarios de uso, depósitos abiertos de dinerario con finalidad de custodia, titularidad individual o colectiva y depósito conjunto o mancomunado, La duración suele ser indefinida y pueden ser a la vista o a un determinado plazo.

El sistema de compensación bancaria es el denominado Sistema Nacional de Compensación Electrónica; supervisado por el Banco de España, que permite la compensación de toda clase de operaciones de intermediación de pagos.

La cuenta corriente bancaria hay que distinguirla del contrato de cuenta corriente mercantil y del depósito a la vista en cuenta corriente. Es un contrato consensual y bilateral.

Las tarjetas bancarias permiten operar en los cajeros automáticos de la entidad y en las entidades que esté interconectada. También pueden ser utilizadas como medios de pago. Es un documento de legitimación nominal. Pueden ser de débito o de crédito. Es un contrato consensual.

El crédito documentario trata de evitar o disminuir el riesgo comercial en el tráfico de mercancías entre distintas plazas, normalmente en compraventas a distancia, marítimas e internacionales. Las partes acuerdan la intervención de una entidad de crédito, que satisface el precio, actuando por cuenta del comprador, y recibiendo a cambio los documentos representativos de las mercancías, pago contra documentos.

La transferencia y extinción del crédito es permitida siempre que conste expresamente que el crédito es transferible. Si no se estipula otra cosa el crédito sólo puede ser transferido una vez.


1. Contratos y mercados financieros

- Lectura: Juspedia. Contratos y mercados financieros
- Vídeo: Francisco González Castilla. El Derecho del mercado financiero (I)
- Vídeo: Francisco González Castilla. El Derecho del mercado financiero (y II)


2. Contratos bancarios de financiación

-Lectura: Juspedia. Los contratos bancarios (I) 
- Vídeo: Francisco González Castilla, Los contratos bancarios (II)
- Vídeo: Francisco González Castilla, Los contratos bancarios (III)


3. Contratos bancarios de captación de pasivo. Otros contratos bancarios

- Lectura: Juspedia. Los contratos bancarios (II) 
- Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos bancarios (I)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Expansión. Contratos bancarios


Derecho de la Contratación Mercantil
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Los contratos bancarios. Cuestionario


1. Según el Código de Comercio, en el préstamo cuando no se hubiera establecido fecha para su devolución, el prestatario podrá devolverlo:

A. En el momento que se le reclame la devolución
B. En el momento que se le reclame la devolución por vía judicial
C. Pasados treinta días a contar desde la fecha en que se le hubiera requerido ante notario su devolución
D. Pasados treinta días a contar desde el requerimiento correspondiente sea cual sea la forma en que se hubiera realizado dicho requerimiento


2. En relación con el préstamo mercantil cabe afirmar que:

A. Los intereses remuneratorios se producen automáticamente por el uso del dinero
B. Los intereses remuneratorios sólo se producen si las partes convienen en ello por escrito
C. El Código de Comercio establece una norma específica sobre el devengo de intereses remuneratorios, pero no sobre intereses moratorios
D. El Código de Comercio no establece una norma específica sobre el devengo de intereses remuneratorios y solo regula el devengo de intereses moratorios


3. Sobre los préstamos participativos cabe decir que:

A. Hay una pluralidad de acreedores y deudores
B. Sus titulares se consideran acreedores comunes
C. Sus titulares junto a un interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria pueden percibir un interés fijo
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas


4. En el contrato de leasing, la empresa de leasing:

A. Compra en nombre y por cuenta del cliente
B. Compra por cuenta del cliente, pero adquiere la titularidad del bien cuyo uso cede al cliente
C. Compra en nombre y por cuenta propia, cediendo al cliente el uso del bien, de cuyos vicios responde ante él
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas


Los contratos bancarios
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El contrato de transporte terrestre

Camión grande

El transporte es inherente a la civilización, ya que unas sociedades pueden producir unos productos que otras no pueden o lo pueden hacer en condiciones peores, siendo el intercambio beneficioso para ambas. Esta importancia ha ido creciendo con el tiempo hasta adquirir una enorme relevancia económica y jurídica.

En España, la regulación administrativa viene dada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987, que vino por un lado a modernizar la legislación existente y a armonizar la legislación española con la europea.

En el contrato de transporte, el llamado porteador se compromete a trasladar mercancías o personas de un lugar a otro y en un tiempo previsto. Es un arrendamiento de obra y no de servicio, con carácter fungible, oneroso y consensual. El carácter es mercantil siempre que se realice en el contecto empresarial.

El porteador o transportista es quien realiza el transporte, el cargador es la persona que contrata en nombre propio la realización del transporte, el consignatario o destinatario es la persona que debe recibir las mercancías o efectos, y el expedidor es la persona ajena que por cuenta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de expedición de las mismas. Otras figuras pueden ser las agencias de transporte, los operadores logísticos, almacenistas-distribuidores o empresas de verificación de conformidad (comprueban la idoneidad de la mercancía).

El contrato de transporte terrestre se refiere tanto a carretera, como a ferrocarril y navegación fluvial. Importante es la obligatoria carta de porte, que se emite una vez que el porteador haya recibido las mercancías y haya verificado sus condiciones. La carta de porte electrónica es igualmente válida y con fuerza probatoria.

El porteador tiene derecho a rechazar la recepción si las condiciones no son las declaradas por el cargador. En el pago del precio del transporte, el legislador establece la presunción legal de que el mismo se realiza a portes pagados, ya que a falta de pacto se entiende que el cargador tiene la obligación de pagar el precio del transporte y demás gastos. El porteador responde por pérdidas (totales o parciales), averías y retrasos y es responsable a no ser que demuestre la concurrencia de una causa exoneratoria. La indemnización se hará por la mercancía no entregada y si hay averías por el valor indemnizable, y en el caso de retrasos no puede superar el valor total del transporte, pero pueden ser superable, si así se pacta. Las reclamaciones prescriben al año, pero este plazo se amplia un año mas en el caso de actuaciones dolosas.

El transporte internacional de mercancías se regula en el Convenio de Ginebra de 1956, con la modificación del Protocolo de Ginebra de 1978. Se excluyen transportes funerarios,postales y de mudanzas.

El transporte de personas por carretera se regula por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y por disposiciones internacionales, en cuanto al ámbito internacional. Es un contrato consensual, en el que se entrega un billete, pero puede ser perfectamente válido sin el mismo. En los transportes públicos las tarifas son fijadas por la Administración. La responsabilidad del porteador alcanza los daños personales, materiales y morales, tanto por accidente, como por retraso o cancelación del viaje, que alcanza también al equipaje.

El contrato de mudanza es una modalidad de contrato de transporte terrestre en el que se transportan mobiliarios, enseres y complementos, pudiéndose exigir el inventario de la mercancía, incluyendo la carga y descarga y pudiéndose pactar el desamblaje y ensamblaje.

También se puede dar un contrato de transporte con porteadores sucesivos o cumulativos, con una pluralidad de transportistas. La responsabilidad solidaria en este caso opera cuando siempre se cumpla la condición de que sólo podrá dirigirse la acción contra un porteador que no sea el primero o el último, en el caso de que el daño en la mercancía se halla producido en el trayecto.

En el transporte ferroviario existen una pluralidad de normas, tanto europeas como nacionales, pero la tendencia es la liberalización y competitividad del sector ferroviario. Para operar como empresa ferroviaria hay que obtener la correspondiente licencia. El transporte internacional por ferrocarril se recoge en el Convenio de Berna de 1980, modificado en 1999. Básicamente la regulación es similar a la del transporte por carretera. Cualquier daño no es indemnizable, ya que el transportista no responderá de mermas normales en el transporte por ferrocarril

El transporte de viajeros por ferrocarril tiene un régimen jurídico complejo, internacional, europeo y nacional. Hay que distinguir el billete del talón de equipajes, que pueden ser emitidos de forma conjunta o separada. El viajero sólo podrá llevar consigo los bultos de mano o animales vivos, salvo que pueden molestar a los viajeros o causar un daño.

El transporte multimodal es aquel en el que se trasladan mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos el terrestre, siendo no necesaria la concurrencia de varios porteadores. El contrato de tranporte con superposición de modos es aquel en el que un vehículo de transporte es transportando por un modo distinto, como un automóvil en un ferry.


1. El contrato de transporte

- Lectura: Juspedia. El contrato de transporte (parte correspondiente)


2. El contrato de transporte terrestre de mercancías

- Lectura: Juspedia. El contrato de transporte (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Derecho de la Contratación Mercantil
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El contrato de transporte terrestre. Cuestionario


1. Porteador o trasnportista:

A. El propietario de los medios de transporte.
B. El director de la empresa de transporte.
C. Quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, bien con sus propios medios o con los de otro.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


2. Las normas sobre el contrato de transporte de mercancías por carretera:

A. Son imperativas.
B. Son imperativas las que se refieren a las condiciones del transporte y los medios para ejercitarlo.
C. Son imperativas las que se refieren a la responsabilidad del porteador y a la prescripción.
D. Son todas dispositivas.


3. Sobre el pago del precio en el transporte terrestre de mercancías puede decirse que:

A. A falta de pacto en contrario corresponde su pago al cargador.
B. Al cargador sólo se le puede reclamar el pago del transporte como responsable subsidiario del destinatario.
C. Siempre se ha de realizar por adelantado.
D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.


4. La Ley sobre el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías se aplica:

A. A todo transporte terrestre, incluyendo mudanzas y servicios postales.
B. Únicamente al transporte por carretera.
C. Sólo al transporte por carretera y al transporte por ferrocarril.
D. Al transporte por carretera, al transporte por ferrocarril y al transporte fluvial.


El contrato de transporte terrestre
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Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación

Estructuras de una edifiicación

El contrato de obra es un contrato en el que una de las partes, empresario o contratista, con organización y medios propios, se compromete, a cambio de un precio, por encargo de otra, principal, comitente o dueño, a realizar una obra material o un servicio. Es un contrato bilateral, sinalagmático (obligaciones recíprocas para ambas partes) y de tracto sucesivo (enlace entre los sucesivos titulares del dominio y los derechos reales). No es un contrato que aparezca en el Código de Comercio, pero sí sería asimilable al mal llamado arrendamiento de obra que aparece en el Código Civil, eso sí, con carácter mercantil.

Una característica muy típica del contrato de obra es la subcontratación, que se da cuando el contratista inicial encarga la ejecución de determinadas partes de la obra o incluso su totalidad a otros empresarios, bien por su mayor especialización o por la acumulación de encargos. En todo caso, él responde personalmente ante el principal de los trabajos subcontratados. Las subcontratas han sido criticadas a causa del empleo precario y la disminución de la calidad de los materiales.

Una de las justificaciones clásicas del depósito era el lucro mercantil que satisfacía una necesidad colectiva, a través del hecho de almacenar mercancía en tiempos sobrantes y de abundancia para vendarla en época de escasez y necesidad. Pero todo esto ocasiona gastos, de ahí viene la figura del depósito mercantil, que es el depósito hecho con fines mercantiles, es decir compraventa, y con carácter oneroso. Es un contrato real (sobre cosas) y bilateral (entre dos partes). El depositario tiene la obligación de custodia y vigilancia sobre la correcta conservación de lo depositado y no es una obligación pasiva, sino activa. Dentro del depósito hay ciertas modalidades, como son el depósito cerrado (la responsabilidad del receptor está en la integridad de su continente, pero no de su contenido), el depósito colectivo (varias personas depositan cosas genéricas, con devolución de cosas genéricas), el depósito irregular (el depositario puede usar el objeto de depósito, pero debe devolver otro tanto de la misma especie y cantidad), el depósito administrativo (título, valores, etc.). Dentro de los depósitos especiales se halla los depósitos en almacenes generales, que se hallan en aduanas, puertos, etc.).

El contrato de edificación se halla recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Tiene como partes, el promotor y el constructor. Entre el promotor y el proyectista se firma un contrato de redacción de proyecto, pero el de mayor enjundia es el contrato de construcción o ejecución del edificio, que firman el promotor y el constructor. La dirección de obra es un doble contrato, que firma el promotor, con el director de obra (arquitecto, ingeniero), por una parte, y con el director de la ejecución de obra (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero técnico), por la otra. También se puede dar un contrato de permuta de solar por edificación futura. Además se halla el tema del subcontrato, tratado en líneas anteriores.


1. El contrato de obra

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)
- Vídeo: Law Center Social. El contrato de obra
- Presentación: M.C. González. El contrato de obra (pdf)


2. El depósito mercantil

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)


3. El contrato de edificación

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)
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Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación. Cuestionario


1. En el contrato de obra, el desistimiento unilateral de quien encarga la obra:

A. Sólo es posible si la obra no se ha iniciado.
B. Sólo es posible si hay una causa justificada.
C. En ningún caso es posible.
D. Es completamente libre, con la correspondiente indemnización.


2. En los depósitos colectivos:

A. El depositario puede disponer del objeto de depósito al igual que en los depósitos irregulares.
B. El depositante no puede exigir la devolución de los mismos objetos que depositó, sino otros tantos de la misma especie y cantidad.
C. La pluralidad de depositantes ha de actuar siempre de forma conjunta para solicitar la devolución del depósito.
D. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.


3. El contrato de depósito mercantil está configurado legalmente como un contrato:

A. Bilateral.
B. Real.
C. Retribuido a no mediar pacto expreso en contrario.
D. Todas las respuestas anteriores son correctas.


4. En el depósito mercantil, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito:

A. Nunca.
B. Siempre.
C. Sólo si así se ha pactado expresamente en el contrato.
D. Salvo que se haya pactado la gratuidad.



Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación
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Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente

Oficina de ventas

La comisión es la forma mercantil del mandato, pero se diferencia de éste cuando medie un acto de comercio, siendo éste retribuido. En toda comisión hay un comitente y un comisionista, esté último tiene como obligaciones comportarse como si el negocio fuese suyo, rendir cuentas, no hacer contraparte (no comprar para sí, ni vender sin licencia), pero no responde de la solvencia del comitente, que está obligado a pagar al comisionista.

Los mediadores son personas que colaboran en la actividad mercantil sin un vínculo jurídico permanente y estable a través del llamado contrato de mediación o corretaje, en el que una de las partes, el mediador, a cambio de una remuneración, se compromete a facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.

El contrato de agencia  no sólo se aplica a los agentes que se dedican a la compraventa de mercaderías, sino a todas aquellas personas que realizab operaciones de comercio por cuenta ajena, a excepción de ciertas categorías especiales de agentes, como los de seguros, viajes. etc. Se halla regulados por la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia, complementada con el Real Decreto Ley 330/1999 que establece un certificado oficial de profesionalidad para los agentes comerciales.

Por el contrato de distribución un productor o fabricante acuerda con el distribuidor el suministro regular de bienes para su reventa en una zona determinada. El distribuidor queda entonces integrado en una estructura denominada canal o red de distribución. Figuras básicas de este contrato son la compra exclusiva, la distribución autorizada, la distribución selectiva, la distribución exclusiva y la franquicia comercial.

La cuenta corriente es un contrato bilateral en el que dos personas en relación permanente de negocios dándose créditos alternativos, establecen un sistema de compensación, con liquidaciones periódicas y fijación de saldo, acreedor para uno y deudor para otro. No hay que confundirlo con la cuenta corriente bancaria, que aunque tiene ciertas similitudes, no es la misma figura.


Los contratos de colaboración


1. El contrato de comisión

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de comisión y mediación (parte correspondiente)


2. El contrato de mediación

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de comisión y mediación (parte correspondiente)


3. El contrato de agencia

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)


4. El contrato de distribución

- Lectura: Juspedia. Los contratos de colaboración (parte correspondiente)
-Vídeo: Francisco González Castilla. Los contratos de distribución como instrumentos de red
-Vídeo: Francisco González Castilla. Introducción a los contratos de colaboración y distribución


El contrato de cuenta corriente


5. El contrato de cuenta corriente

- Lectura: Juspedia. El contrato de cuenta corriente
- Vídeo: José Lara. El contrato de cuenta corriente


Derecho de la Contratación Mercantil
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Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente. Cuestionario


1. El contrato de comisión se diferencia:

A. Del mandato por la índole comercial del encargo recibido.
B. Del contrato estimatorio, porque el comisionista puede vender al fiado sin necesidad de autorización expresa.
C. Del contrato de obra, por el tipo de trabajo a realizar.
D. Las respuestas anteriores son erróneas.


2. Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista:

A. No responde de la solvencia del comprador.
B. Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador.
C. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio.
D. Siempre responde de la solvencia del comprador.


3. El distribuidor:

A. Actúa siempre por cuenta propia.
B. Es un empresario dependiente integrado en la red de un productor o fabricante.
C. Como regla general no asume el riesgo de las operaciones que realiza.
D. Es asimilable a una persona que se le encarga una obra o servicio.


4. En el contrato de cuenta corriente, la anotación de un crédito en la cuenta supone:

A. Que el contrato se perfecciona.
B. Conformidad con la prestación que se deriva, que ya no podrá ser objeto de discusión.
C. Que el crédito anotado sufre una modificación extintiva.
D. Que se altera su exigibilidad.



Los contratos de colaboración. El contrato de cuenta corriente
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El contrato de compraventa

Compraventa de accesorios informáticos

El contrato de compraventa es uno de los contratos más utilizados, cuya utilización en los últimos tiempos es másiva, ya que no sin razón se denomina a nuestra sociedad como "sociedad de consumo". La compraventa mercantil es la base del tráfico económico y de la economía y jurídicamente siempre es entendida con ánimo de lucro.

El contrato de compraventa no tiene una regulación completa en el Código de Comercio, por lo que hay que acudir a disposiciones civiles. La característica propia de un contrato mercantil es la compraventa con ánimo de lucro, por lo que lógicamente no se considera compraventa mercantil la compra como consumidores o como encargo.

El contrato mercantil se perfecciona por el mero consentimiento. La exposición de artículos en establecimientos comerciales, si no forman parte del decorado se considera una oferta en toda regla. Por otra parte, cuando las mercancías se entregan al comprador embaladas o enfardadas éste tiene cuatro días tras su recepción para reclamar por defecto de calidad o cantidad.

Como compraventas especiales tendríamos la compraventa en feria o mercado y venta ambulante o no sedentaria, la compraventa de plaza a plaza, la compraventa sobre muestras y sobre calidad conocida en el comercio, la venta a ensayo o a prueba y venta ad gustum, la venta a distancia, la venta automática, la venta en pública subasta y la venta a plazos.

La compraventa internacional es una institución esencial en el comercio exterior y dada su importancia tiende a unificarse la legislación en el ámbito de los convenios internacionales. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también llamada Convención de Viena, ya que se firmó en esta ciudad en 1980, es la pieza clave de la legislación en compraventa internacional. España se adhirió a la Convención en 1991.

Como contratos afines a la compraventa tenemos el contrato de permuta, actualmente de escasa importancia, excepto en el ámbito agrario; la transferencia de créditos, no endosables, ni al portador; y el contrato estimatorio, en el que una de las partes (tradens) entrega a la otra (accipiens) bienes muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a su venta en un plazo devolviendo el valor estimado de lo vendido y el resto de lo no vendido.


1. Significado y características de la compraventa mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)
- Vídeo: Francisco González Castilla. La compraventa mercantil I
- Vídeo: Francisco González Castilla. La compraventa mercantil II


2. Compraventas especiales

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)
- Vídeo: UPV. Las modalidades especiales del contrato de compraventa en Ley 3/2013


3. Compraventas internacionales

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)
- Vídeo: Stephany Balao. Convención de Viena


4. Otros contratos afines al de compraventa

- Lectura: Juspedia. El contrato de compraventa y contratos afines (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Vídeo: Dr. Buchelli UNT. Contrato de compraventa internacional
- Lectura: Wikipedia. Contrato de compraventa (España)


Derecho de la Contratación Mercantil
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