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Delitos contra el patrimonio


Ladrón

En el Código Penal español, hurto es apoderarse de algo ajeno sin violencia, ni intimidación de personas. Existe un atenuante (valor menor de 400 €) y varios agravantes (inutilizar alarmas, valerse de menores de 16 años, dejar a personas en estado de necesidad, etc.). El hurto para mero uso no es punible en el Derecho español (excepto vehículos a motor), aunque se puede pleitear en el ámbito del Derecho Civil.

En el robo el apoderamiento es con violencia y/o intimidación. Si esto último es escaso estaremos en la forma atenuada. Las formas agravadas es cuando se comete en vivienda habitada o local abierto al público, y/o se hace uso de armas.

La extorsión es un delito propio, pero que se asemeja por ambos lados a las coacciones y al robo. Consiste en ejercer una presión sobre la víctima para impedir o realizar un acto jurídico de carácter patrimonial.

El robo y hurto de vehículos a motor es la única conducta de hurto para mero uso que se castiga en España. El tipo básico es cuando se devuelven en menos de 48 horas. El tipo agravado es cuando se ha usado violencia. Cuando se usa violencia e intimidación pasaría a ser robo.

La usurpación es el delito de aprovechamiento de bienes ajenos, como la ocupación de propiedades inmobiliarias ("okupas") o alteración de lindes en el campo. Existe una atenuante cuando hay parentesco.

La estafa es un delito típico en la que se hace apropiación del patrimonio ajeno mediante engaño o suplantación. Se ha ido adaptando la Ley a las actuales estafas mediante medios informáticos. Puede ser leve y hay varios tipos agravados (bienes de primera necesidad, abuso de la firma de otro o de las relaciones personales, valor superior a 50.000 euros o que afecte a un grupo de personas, etc.).

La administración desleal y la apropiación indebida son delitos relacionados. El primero hace referencia a la administración desleal y segundo a la apropiación de patrimonio ajeno.

Las defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones son delitos entre el robo y la estafa, estando hace poco asimilados a esta. El delito es leve si no excede de 400 euros.

Los daños son acciones destinadas a la minusvaloración de un bien. Su regulación es confusa en la actual normativa española. Existen tipos atenuados (valor inferior a 400 euros) y varios agravados (ruina del poseedor, bienes públicos, daños de especial gravedad, empleo de sustancias venenosas y corrosivas).


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Iuspedia. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (parte de delitos contra el patrimonio)

- OCW: Antonia Monge Fernández (U. de Sevilla). Derecho Penal II (parte de delitos contra el patrimonio)

- OCW: J.M. Ríos Corbacho (U. de Cádiz). Derecho Penal. Parte especial (parte de delitos contra el patrimonio)


1. Hurto



2. Robo



3. Extorsión

El siguiente vídeo hace referencia al Derecho mexicano, pero la definición y tipificación es similar a la del Derecho español.



4. Robo y hurto de vehículos a motor



5. Usurpación



6. Estafa



7. Administración desleal y apropiación indebida



8. Defraudaciones de fluidos, energía y telecomunicaciones

En el siguiente vídeo se muestra como usan "diablitos" (puentes o bypass) en México para robar energía



9. Daños



Delitos contra la persona y contra el patrimonio y el orden socioeconómico

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