En España tener deudas no es delito, pero sí impedir la ejecución de los bienes a los acreedores. En la frustración de la ejecución, el deudor oculta sus bienes, pone dificultades o imposibilita la ejecución por sus acreedores doloso, es el clásico alzamiento de bienes. Es un delito doloso, en el que puede haber cooperantes, si se demuestra que también han actuado con dolo. También pueden ser responsables personas jurídicas. La insolvencia punible hace referencia a no actuar de manera correcta en una quiebra o bancarrota.
La alteración de los precios consiste en dádivas o promesas para no actuar en un concurso o subasta pública, alejar a los postores por promesas o amenazas, emplear violencia o engaños, difundir noticias falsas, corrupción de autoridades, etc. Puede haber tentativa.
Los delitos contra la propiedad intelectual sólo comprenden los económicos, ya que la atribución de autoría es exigible por la jurisdicción civil, ha de tener trascendencia económica. Los agravantes son el ser de carácter grave, hacerse en el seno de una organización aunque sea transitoria y utilizar a menores de 18 años.
Los delitos contra la propiedad industrial se refieren a patentes y marcas. Sus agravantes son los mismos que los de los delitos contra la propiedad intelectual.
Los delitos relativos al mercado y los consumidores son descubrimientos y revelación de secretos de empresa, delitos contra los consumidores, uso de información privilegiada en los mercados de valores, delitos relativos a los servicios de radiodifusión e interactivos.
La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (como destrucción de monumentos) es siempre un delito doloso.
Los delitos societarios son delitos relativamente nuevos que castigan los llamados "delitos de cuello blanco". Son la falsificación de cuentas anuales, la imposición de acuerdos abusivos, acuerdos ilícitos, negación de los derechos de los accionistas, e impedir la inspección o supervisión administrativas de la sociedad.
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social son varios de ellos, incluidos el fraude a la Hacienda Pública europea cuando la cantidad defraudada es superior a 50.000 euros. La defraudación tributaria, no consiste en impagar la deuda tributaria sino en defraudar, hacerlo con intención de engañar. Hay atenuante cuando la deuda es inferior a 50.000 euros y agravante cuando es superior a 600.000. Es siempre una conducta dolosa, en la que también pueden ser imputadas las personas jurídicas. La defraudación a la Seguridad Social es similar. El fraude de subvenciones sanciona conductas dolosas en el engaño a las mismas. El delito contable consiste en falsear las cuentas para eludir obligaciones tributarias.
Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:
- Lectura: Iuspedia. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (parte de delitos contra el orden socioeconómico)
- OCW: Antonia Monge Fernández (U. de Sevilla). Derecho Penal II (parte de delitos contra el orden socioeconómico)
- OCW: J.M. Ríos Corbacho (U. de Cádiz). Derecho Penal. Parte especial (parte de delitos contra el orden socioeconómico)
1. Frustración de la ejecución e insolvencia punible
3. Delitos contra la propiedad intelectual
4. Delitos contra la propiedad industrial
5. Delitos relativos al mercado y los consumidores
6. Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
7. Delitos societarios
8. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
0 comentarios:
Publicar un comentario