Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Por otra parte, aplicando todo este argumentario para el caso de los funcionarios públicos, al aparecer en las noticias una circular por la que se informa que las críticas u opiniones sobre las medidas del gobierno de la Nación no resultan compatibles con los deberes que incumben a los empleados públicos.
Jurídicamente es insostenible tal afirmación, tal y como lo establece la suprema norma española, la Constitución de 1978. Por lo tanto se ampara constitucionalmente la libertad de expresión en el centro de trabajo. el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son considerados derechos superiores a la libertad de expresión. Aplicándolo al caso que nos incumbe, se pueden criticar abiertamente y sin trabas las medidas del gobierno, hasta llegar a este límite, que es llegar, por ejemplo, a las calumnias infundadas contra personas del gobierno o a difundir datos protegidos o personales de miembros del gobierno.
Criticar las medidas que toma un gobierno entra dentro de la libertad de expresión y no influye en nada que el trabajador sea un empleado de la empresa privada o un funcionario de la Administración Pública.
Difamar, calumniar, hacer públicos datos personales o protegidos, incitar a la violencia, insultar abierta e injuriosamente a miembros del gobierno no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, ya que éste ha sido sobrepasado.
No queremos finalizar este artículo, sin incidir en un aspecto preocupante en una democracia. Este tipo de actuaciones en las que autoridades públicas advierten de la apertura de posibles además de no ajustarse a Derecho, pueden ser constitutivas de delito, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 542:
Artículo 542.
Y hay que tener en cuenta, tal como hemos visto, que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española de 1978.
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