Las distinciones que han hecho más fortuna, son las que clasifican los reglamentos por su relación con la ley, por las materias que regulan y por la autoridad de que emanan.
A) Por su relación con la ley.
Los reglamentos venían siendo clasificados en : independientes, ejecutivos y de necesidad.
Los reglamentos independientes de la ley son aquellos que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto una reserva reglamentaria, posibilidad que la Constitución Española de 1978 no ha recogido.
Los reglamentos ejecutivos son los que de una forma clara y directa desarrollan y complementan una ley, normalmente porque la ley misma ha llamado e impuesto el dictado de un reglamento de estas características.
Los reglamentos de necesidad son aquellas normas que dicta la Administración para hacer frente a situaciones extraordinarias.
B) Por razón de la materia.
Es tradicional la distinción entre
reglamentos administrativos y jurídicos.
Reglamentos administrativos son los que regulan la organización administrativa y así mismo, los que se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder. Esta relación une a la Administración con determinados ciudadanos (ejemplo, funcionarios).
Reglamentos jurídicos son los que regulan o establecen derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general , es decir, la establecida entre las Administraciones Públicas y el conjunto de los ciudadanos.
C) Por su origen.
Por razón de la Administración que
los dicta, los reglamentos se clasifican en estatales, autonómicos, locales,
institucionales y corporativos.
Los reglamentos estatales de mayor jerarquía son, obviamente, los del Gobierno, al que el art. 97 de la Constitución atribuye la potestad reglamentaria y se aprueban y publican bajo la forma del Real Decreto.
Los reglamentos de las comunidades autónomas se denominan de la misma forma que aquéllos: Decretos, los del Consejo de Gobierno o Gobierno de la comunidad autónoma; Órdenes los de los Consejeros, etc.
Los reglamentos de los Entes Locales; la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 distingue el reglamento orgánico de cada Entidad, por el que el ente se autoorganiza, de las Ordenanzas locales, que son normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la Entidad y los Bandos, que el Alcalde puede dictar en las materias de su competencia.
Temas de Derecho Administrativo
Temas de oposiciones
0 comentarios:
Publicar un comentario