Cursos gratis con certificado

El principio de legalidad en la Administración. El principio de inderogabilidad singular


Supuesta la validez de un reglamento por haberse observado los límites sustanciales y seguido correctamente el procedimiento de elaboración, su eficacia se condiciona a la publicación, dato fundamental para determinar el momento de su entrada en vigor: Para que produzcan efectos jurídicos de carácter general los decretos y demás disposiciones administrativas, habrán de publicarse en el Diario oficial del Estado y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código Civil. (art. 132 de la Ley de procedimiento administrativo y art. 52.1 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El Código Civil precisa que la entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de la publicación, salvo que la norma determine otro plazo (art. 2.1).

La publicación de las ordenanzas locales tienen lugar en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y no entran en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días desde que el mismo sea recibido por la Administración del Estado y de la comunidad autónoma respectiva ( art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de l985).

El reglamento es eficaz a partir de su publicación. La eficacia es de duración ilimitada y se impone a los administrados, los funcionarios y los jueces. El reglamento goza como los actos administrativos de la presunción de validez y del privilegio de ejecutoriedad, si bien esta ha de actuarse a través de un acto administrativo previo ( arts. 93 a 101 de la ley Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En otros países, la observancia de los reglamentos se garantiza mediante sanciones penales, pues la Administración carece de poderes sancionadores directos. Nuestro derecho también prevé sanciones penales ante la desobediencia de determinados reglamentos.

El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, que también puede proceder a su modificación parcial, lo que no se puede hacer ni la autoridad que lo dictó ni otra superior es derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de  persona determinada. A ello se opone la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos que se recoge en el art. 52.2 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan grado igual o superior a estas).

El fundamento de la inderogabilidad singular se ha visto en el principio de legalidad y su correlato de la atribución de potestades a la Administración. Según esta tesis la Administración, habría recibido de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general, pero no la facultad de derogarlos en casos concretos.

La potestad reglamentaria resultaría así más limitada que el poder legislativo, al que nada impide otorgar dispensas individuales (García de Enterria). Parece más claro que la prohibición de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula hoy al Poder Legislativo (art. 14 de la Constitución).

0 comentarios:

Publicar un comentario