Cursos gratis con certificado

Derecho Civil. El objeto de la obligación: la prestación


Los autores clásicos, en la senda de los romanistas, pusieron de manifiesto que para que la prestación fuera idónea debe reunir tres requisitos: posibilidad, licitud y determinación.

La conducta prometida por el deudor debe ser posible. Otra cosa es la imposibilidad sobrevenida. La prestación debe ser lícita, conforme al ordenamiento jurídico, entendiendo éste más allá de la ley y comprendiendo la moral, las buenas costumbres y el orden público. Finalmente, la prestación ha de ser determinada, ya que el deudor debe saber a que está obligado.

La obligación de dar, dinero (obligación pecuniaria) u otra cosa (obligación específica) se halla regulada en el Código Civil español con las siguientes condiciones: 1) debe conservar la cosa, 2) el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación de entregar la cosa, y 3) si no se entrega la cosa en el plazo establecido, las causas fortuitas serán de su cuenta.

La obligación de hacer puede ser una actividad en sí misma (obligación de actividad o de obligación de medios) o para conseguir un fin concreto (obligación de resultado).

La obligación puede ser personalísima o no personalísima.

La obligación también puede ser transitoria. Esas pueden ser instantáneas o de tracto único. Las duraderas, también llamadas de tracto sucesivo o continuado, se prolongan en el tiempo. Entre éstas están:

1. Obligaciones duraderas simples: de tracto único, pero aplazado.

2. Obligaciones duraderas continuadas: se deben mantener durante cierto tiempo.

3. Obligaciones duraderas periódicas: se deben satisfacer de forma regular.

Las obligaciones también pueden ser principales y accesorias, nacidas como meros añadidos o complementos de otra relación obligatoria. Suelen ser una función de garantía del cumplimiento de la obligación principal. En la práctica, la obligación de no hacer no suele ser obligatoria.

Las obligaciones también pueden ser de obligación líquida, cuando el montante de la prestación de dar se encuentra determinado numéricamente.

Las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles. El Código Civil español no permite la divisibilidad de cuerpos ciertos (ejemplo, un caballo), así como obligaciones que no sean susceptibles de cumplimiento parcial (ejemplo, cantar en un evento) y las obligaciones negativas o de no hacer.

Si la obligación es indivisible y hay varios sujetos, la cuestión se complica si la obligación es mancomunada. En caso de incumplimiento, si la obligación es común se convierte en deuda indemnizatoria, esta será divisible, pero la indemnización en sentido propio ha de ser sufrida por el deudor incumplidor.

Temas de Derecho Civil

0 comentarios:

Publicar un comentario