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Derecho y ética


Los términos ética y moral frecuentemente se usa en el lenguaje cotidiano como si fueran equivalentes, pero no es así, aunque ambos hacen referencia a los modos de comportamiento y costumbres. En la tradición positivista se habla de la ética como filosofía de la moral o filosofía moral.

Los dos términos son términos prácticos alejados de discursos teóricos o científicos.

El filósofo francés Paul Ricoeur en su trabajo Ética y moral hace la siguiente distinción: la ética se refiere a la aspiración de una vida cumplida bajo el signo de acciones consideradas desde la perspectiva de lo bueno y la moral para el campo marcado por las normas, las obligaciones, las prohibiciones, con una exigencia de universalidad y consideradas desde la perspectiva de lo obligatorio.

Paul Ricoeur

Paul Ricoeur

La ética es teleológica, en el sentido de un fin, y la moral deontológica, en el sentido de un deber. La ética se mantendría en el ámbito de la filosofía aristotélica y la moral en el sentido de la filosofía kantiana, donde la moral se caracteriza por su carácter deontológico.

La ética se inspira en el deseo de una vida buena, en el sentido de una vida feliz, no obstante este concepto es demasiado vago o genérico.

La relación entre ética y derecho es clara. La justicia es la disposición o adquisición de aquella práctica cuyo fin particular es lo justo. La justicia es la realización de la vida buena en el ámbito institucional. Otra diferencia entre ética y moral es que cuando hablamos de la ética es la cosa a hacer, lo real o bien particular que sirve de medida. Cuando nos referimos a la moral es, por el contrario, la idea del deber qué sirve de medida de la cosa.

La moral es un producto nacido de la teología del final de la Edad Media, cuando se produce una escisión entre lo natural y la razón humana. Ante la posibilidad de encontrar orden natural en las cosas, se renuncia en suma a toda posibilidad de establecer una ética arraigada en la naturaleza; de esta manera todo orden natural está condicionado a la omnipotencia divina en la que Dios impone al sujeto, por el hecho de su voluntad de omnipotente, un criterio de bien.

Con el paso de los siglos, cuando no se mira a Dios como causa última, ya no es posible llegar a un escepticismo moral, por tanto hay que buscar algo dentro del propio ser humano, encontrar algo dentro de sí mismo, así el hombre se constituye en sujeto legislador de lo bueno y de lo malo. Esta tradición de pensamiento moral deontológico la asumen autores como Rawls y Habermas, más acordes con la génesis del pensamiento liberal.

El discurso moral se expresa bajo una normatividad abstracta, con distinciones entre el ámbito moral y jurídico, según la concepción moderna de ambos de matriz kantiana:

- El derecho no funda más que una obediencia exterior, una conformidad a la ley, mientras la moral, al contrario, implica un proceso de interiorizacion de la norma.

- La legalidad jurídica admite una simple formulación exterior, mientras que la moral opone a esta la necesidad de una autonomía personal, en el sentido de una legislación que una libertad se da a sí misma.

- El derecho es un principio de orden positivo empírico para regular la pluralidad humana, mientras que la moral adopta la forma de un respeto mutuo.

La concepción teológica bajomedieval rechaza la concepción aristotélica y romana del derecho, toda finalidad de la acción, toda teleología, toda eticidad, toda referencia a la vida buena, debe sustituirse por un catálogo axiomático de derecho de obligaciones y deberes.

Hay que distinguir un sentido ético o teleológico del derecho, que entiende el derecho, lo jurídico como el objeto de una virtud más, que es la justicia, virtud por excelencia. También hay que distinguir un sentido moral o deontológico del derecho, entendiendo el derecho como un catálogo de deberes y obligaciones, ya esté fundamentado en el mismo Dios, en la naturaleza racional del hombre o en la conciencia del sujeto que lo constituye. Además hay un sentido normativo del derecho, que recoge el sentido deontológico de este en la norma jurídica. Y finalmente un sentido factico del derecho, que recoge el sentido teleológico en lo que tiene de material, en lo que tiene de útil a la sociedad.

Hay que observar los diversos sentidos del derecho dentro de la unidad compleja de este, distinguiendo los diversos planos del discurso; el ontológico, el epistemológico y el lógico. La misión de la filosofía y la filosofía del derecho más que dar respuestas es abrir cuestiones, planteando interrogantes.



Filosofía del Derecho

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