Cursos gratis con certificado

El positivismo jurídico


En el siglo XVI se crea el estado moderno y el racionalismo iría desarrollándose progresivamente. El estado contemporáneo nacería a finales del siglo XVIII, tras la Revolución Francesa. El racionalismo fructifica en el positivismo, que nace con la aplicación a todas las ciencias de la metodología de las ciencias físicas o naturales. Esa evolución daría lugar al empirismo lógico, representado en la escuela del Círculo de Viena, que entiende lenguaje ideal como espejo del mundo.

El modelo de ciencia positivista es el propio de las ciencias experimentales:

1) Observaciones de los hechos

2) Creación de un proceso inductivo

3) Verificación de hipótesis y teoría

Se debe enfocar la realidad desde un punto de vista objetivo, contrario al subjetivo.

El positivismo jurídico dominó la escena durante más de un siglo, partiendo de los hechos a los que se ponía solución mediante la norma.

El positivismo jurídico en Europa crea varias escuelas: la escuela francesa de la exégesis que crea el Code Napoleón, la escuela historicista alemana basada en el Volkgeist o espíritu del pueblo y la jurisprudencia analítica británica, qué trata de dar unas bases científicas a los decretos del soberano.

Primera pagina del Código Civil francés de 1804, conocido como el Code Napoleón

Primera pagina del Código Civil francés de 1804, conocido como el Code Napoleón

El propósito es crear una auténtica ciencia del derecho. Una de las características propias del positivismo jurídico es el monismo, no hay más derecho que las normas según el filósofo italiano de la teoría del derecho Norberto Bobbio. Estas son sus características:

- Coacción. La norma se impone

- La ley como base del derecho

- Imperatividad como esencia del derecho

- Plenitud del ordenamiento jurídico

Hay que señalar que estas notas no son neutras, siempre tienen detrás una ideología. En la época histórica del positivismo jurídico se consolidó la del pensamiento liberal.

El positivismo no es la única perspectiva científica del derecho, sino una ideología que lo explica en términos cientificistas. Dicha ideología puede presentarse en dos versiones:

1) En una versión extrema afirma el deber absoluto del ciudadano de obediencia la ley. En cuanto tal por ser formalmente válido. Bobbio lo denominó como reductio ad Hitlerum, ya que ha sido muy utilizada por los totalitarismos nazi fascistas.

2) En una versión moderada, se sigue afirmando el deber de obediencia a la ley, en tanto que es válida, pero la validez de la ley ya no es el único fundamento, sino que es un instrumento para alcanzar determinados resultados. Es la concepción instrumental del derecho

Todo esto se enmarca en la pregunta de que gobierno sería mejor, el de las leyes o el de los hombres y que queremos, leyes uniformes para todos los ciudadanos o simplemente para los súbditos o ciudadanos. El estado legislativo del derecho gobierna según leyes. En este modelo es bueno lo que está la ley, porque esta es la expresión de la voluntad general y la constitución es una mera guía desde el punto de la vista legal. Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, no habría distinción entre constitución y ley. Este modelo político jurídico se impuso a lo largo del siglo XIX por diversos motivos de índole histórica, política, económica y social. Entonces el cuerpo social era relativamente simple, dominaba una clase social, la burguesía, el sufragio era censitario y las clases desfavorecidas no tenían ninguna capacidad de influencia en la voluntad general representada por el parlamento.

Cuando la ciencia jurídica se limita a reproducir un objeto, la expresión más clara de este modelo es la llamada dogmática jurídica o ciencia del derecho en sentido estricto, que es la plasmación técnica del modelo positivista de ciencias jurídicas. La dogmática jurídica conoce, ordena, sistematiza e interpreta el derecho positivo vigente con el fin de facilitar su aplicación, construyendo a partir de él una auténtica ciencia jurídica positivista basada en los siguientes caracteres:

1) Es neutral en el aspecto valorativo. Con respecto al material de trabajo, considera las normas como función descriptiva de las normas jurídicas, y estas como afirman los positivistas lo son todo, sin realizar juicios valorativos sobre la maldad, bondad, acierto o desacierto de las mismas.

2) Tiene una función de ordenación y sistematización de las normas jurídicas, mediante la elaboración de un sistema lógico y la construcción de los elementos de este sistema, como sanción jurídica, sujeto de derecho, sujeto objetivo, etcétera.

3) Proporciona criterios para la interpretación y aplicación del derecho a través de la perfección técnica del derecho positivo vigente, afirmando el carácter nacional y particularista de la dogmática jurídica, ya que se desarrolla el socaire de los derechos positivos particulares de distintas naciones, que no son intercambiables ya que cada uno tiene sus notas específicas.

La dogmática jurídica constituye el producto científico derivado de la mentalidad iuspositivista normativista, o sea del positivismo que entiende que los hechos llamados a ser conocidos son las normas del derecho positivo vigente en un determinado tiempo y lugar. Otra ciencia positivista que surge sobre el derecho a finales del siglo XIX es la sociología jurídica. El iuspositivismo sociológico parte del presupuesto fundamental de que los hechos que el científico del derecho debe conocer son los hechos sociales. En este sentido el sociologismo de entenderse como una reducción de tipo ontológico de lo jurídico, al que le importa ante todo la consideración del derecho como hecho social. Es una dirección dentro del marco general del iuspositivismo, resultado de esta tendencia a la sociología del derecho, el modelo por excelencia de la ciencia jurídica parte de la dogmática jurídica, pero con unos presupuestos metodológicos distintos, y los procedimientos objetivos y los resultados serán también diferentes, ya que esta disciplina se nutre de la sociología.




Filosofía del Derecho

0 comentarios:

Publicar un comentario