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El retorno a la búsqueda de lo justo


¿Cuál es la materia y la forma de lo justo?  Lo justo material y lo justo formal, ¿son distintas cosas? o ¿o son dos aspectos distintos de lo mismo?

La escisión es arbitraria porque no está justificada. En la filosofía jurídica aristotélica era un todo inseparable. Sin embargo, en las doctrinas filósóficas contemporáneas, el renacer de la búsqueda de lo justo material aparece como reacción a las formalizaciones procedimentales.

Para Aristóteles no hay diferencia entre lo justo y lo jurídico. El término griego to dikaion es lo mismo. La justicia correctiva (lo que la escolástica denominaba conmutativa) tiende a ello funcionando a nivel particular y a nivel pública sería la justicia distributiva.

En cuanto a la relación de justicia, Aristóteles establece sus famosas cuatro causas aristotélicas:

- Un aspecto material. Es el hecho mismo de la relación jurídica.

- Un aspecto formal. Es la norma, regla o ley.

- Un aspecto eficiente. Los sujetos que participan en la medida que se relacionan entre sí.

- Un aspecto final, que respondería a la pregunta ¿para qué? El fin presupone un bien. Opuesto al formal-procedimental, hay un criterio material de justicia, dentro de unas instituciones.

Busto de Aristóteles en Roma

Busto de Aristóteles en Roma

Estas causas coincidirían, en cierta medida, con las reducciones de tipo material, de tipo formal, de eficiencia y finalista.

El debate contemporáneo entre el aspecto formal y material de la justicia, ha venido marcado, en cuanto a la reducción material por pensadores neoaristotélicos como McIntyre y Taylor, considerando la noción de justicia como una virtud que tiende al bien. Sería un pensamiento de tipo teleológico. Este concepto no está exento de dificultades, pues hay que separar lo justo respecto de lo bueno.

Las corrientes de tipo formal asimilan la justicia al deber, en concreto a la ley y no al bien. Entra dentro de la deontología, separando lo bueno de lo justo. No obstante, ninguna idea de la justicia, ni siquiera la kantiana, es plenamente formal, todas encierran una tendencia al bien, a la justicia en sentido material.

La formalización de un sentido de la justicia presupone un criterio de bien, aunque no se haga explícito.

La escisión entre justicia formal y material es contraria al punto de vista aristotélico.



Filosofía del Derecho

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