Jürgen Habermas, eminente filosofo alemán del Derecho, inscribe su pensamiento en las siguientes coordenadas:
1) La crisis de las filosofías de base teológica o metafísica. No hay una verdad absoluta, sino conceptos alrededor de ella. Las explicaciones absolutas, como el iusnaturalismo clásico, no se adecúan bien a las modernas sociedades complejas. Las religiones proporcionan una visión muy rígida del mundo.
2) La crisis de la legitimación del Estado contemporáneo. Las viejas ideas nacionales, que conformaban un concepto de unidad, han entrado en crisis.
3) La crisis del positivismo jurídico, ya que su modelo de racionalidad está desconectado del problema de los fines sociales. Se queda en una mera racionalidad instrumental, que llevada al límite conduce a una ingeniería social.
Jürgen Habermas |
Para superar esta suerte de crisis, Habermas plantea la teoría de la acción comunicativa, heredera de la filosofía práctica de Kant. En vez de imponer una ley, se trata de proponer una teoría aspirando a la universalidad. La razón práctica de Habermas tiene un uso comunicativo, suscitando el acuerdo y aspirando al consenso universal.
Es la pragmática universal del lenguaje porque su uso no es teórico y universal, porque la función comunicativa es esencial al lenguaje humano.
Se trata de evitar posturas rígidas o cerradas y fomentar el diálogo, promoviendo la adhesión de todos los participantes en el acuerdo.
Al contrario del objetivo de Rawls, el sistema de Habermas no es justificar un determinado modelo político-jurídico, sino promover un diálogo sin saber a donde va a conducir. Es algo inquietante, aunque no debería conducir a opciones injustas, ya que no hay opresión, ni intolerancia.
La postura habermasiana rechaza los intereses estrictamente individuales o los fines estrictamente colectivos, pero no es un mero compromiso entre intereses, ya que rechaza la visión del liberalismo burgués clásico, pero también el comunitarismo, planteado desde visiones éticas. Se debe aspirar a la pragmática universal a través del uso pragmático del lenguaje.
Sin embargo, en la complejidad de la sociedad y del Estado actual, es necesario establecer la capacidad del Estado para imponer sus normas y fundamentarlas. En este aspecto, los derechos fundamentales, no serían concebidos al modo del iusnaturalismo clásico, sino concebibles en el marco de una Constitución y un Estado de Derecho.
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