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El mandato


Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Esta última es denominada mandante, mientras que la persona obligada a la prestación del servicio recibe el nombre de mandatario. Se distingue del arrendador, de servicios, en que el mandatario no se obliga a realiza una actividad de carácter material, sino que se obliga a gestionar los intereses del mandante a través de actos jurídicos de contenido que cae en la esfera jurídica del mandante.

Sus caracteres fundamentales son:

- Es un contrato consensual, con libertad de forma, que puede ser expreso o tácito, al igual que su aceptación.

- Se le supone naturalmente gratuito, aunque mediante pacto puede ser retribuido, y convertirse en oneroso, este se presume si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie referida al mandato. Es un contrato basado en la intuitu personae, basado en la confianza.

El mandatario puede actuar en su propio nombre, aunque por cuenta, interés y encargo de su mandante, en cuyo caso estaríamos ante un mandato simple, no representativo. No se produciría vinculación entre mandante y terceros, los cuales tendrían acciones exclusivamente contra el mandatario, sin perjuicio de las que puedan derivar de la relación de mandato.

Si el mandatario actúa en nombre del mandante y éste es parte en los contratos o actos jurídicos que, gestionando sus intereses, celebra el mandatario con terceros, entonces adquiere los derechos y asume las obligaciones que haya contraído en su nombre el mandatario.

La gestión de los intereses o asuntos encomendados al mandatario depende de las instrucciones del mandante, quien puede otorgar al mandato un alcance muy distinto según su situación personal o patrimonial y la confianza que deposite en las cualidades personales o técnicas del mandatario.

El mandato puede ser:

- Mandato general, que comprende todos los negocios del mandante o mandato especial que será solo uno o más negocios determinados.

- Mandato concebido en términos generales, que comprende los actos de administración, mientras que para transigir, hipotecar, enajenar o cualquier acto de riguroso dominio se necesita un mandato expreso.

Por principio, el mandante asume la iniciativa del contrato y, en consecuencia establecerá las bases de desarrollo del mandato y fijará al mandatario cuantas instrucciones y reglas considere oportunas en defensa de la gestión de sus asuntos. Sus obligaciones están muy limitadas y son:

- Anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si las pidiera el mandatario.

- Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el cumplimiento del mandato, siempre que no haya incurrido en culpa o imprudencia en su gestión.

- Pagar al mandatario la retribución procedente, si así se pactó.

- En caso de pluralidad de mandante, asumen las obligaciones solidariamente frente a él.

- Cuando sea un mandato con poder de representación, debe asumir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído, excepto en los excesos, a menos que los ratifique expresa o tácitamente.

Son obligaciones del mandatario:

- Ejecutar el mandato de acuerdo con las instrucciones recibidas, informándole de su gestión. En caso de ausencia de instrucciones actuará con la diligencia del bonus paterfamilias, buen padre de familia.

- A rendir cuentas de sus operaciones al mandante y abonarle cuanto haya recibido por el mandato.

- Resarcir de daños y perjuicios que, por su gestión o por falta de ella, haya causado al mandante, ya bien dolosa o culposamente, y en función de si ha sido retribuido o no.

- En caso de varios mandatarios, la responsabilidad será solidaria.

- Cuando actúe en su propio nombre, queda obligado directamente a favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuera personal suyo, sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Son derechos y facultades del mandatario:

- Ejercitar el derecho de retención sobre las cosas objeto de mandato, hasta que el mandante le reembolse lo anticipado y proceda a la indemnización de daños y perjuicios, si hubiere lugar.

- Cuenta con la facultad de nombrar sustituto, desligándose de la relación, si el mandante lo autorizó, o bien concediéndola de forma genérica.

El mandato se extingue por revocación, por la renuncia del mandatario, por muerte, incapacitación, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.

La actividad de intermediación, mediación o corretaje entre personas que desean llevar a cabo una negociación determinada es conocida desde antiguo y sumamente frecuente. El corretaje es un contrato que tiene por objeto vincular al mediador o corredor en la realización de los actos necesarios para la conclusión o celebración de un determinado contrato querido y, en su caso, celebrado por quien con él contrata, a quien denominamos principal o cliente, o por el propio mediador. La diferencia con el mandato estriba en que el corredor se limita a poner en contacto a su principal con otra persona interesada en el acto o contrato de que se trate. Aunque asume una función de resultado, sin derecho a retribución por el asunto comercial propiamente dicho, por lo que no se puede asimilar a un contrato de servicios. Como tampoco asume la obligación de la conclusión del contrato, ni garantiza su eventual perfección, tampoco es asimilable al contrato de obra.

Aun así, sí tiene obligación a tener una conducta en el corretaje, y si llega a buen término, ambas partes deberán pagar la mediación al corredor.

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