Cursos gratis con certificado

La teoría jurídica del delito. Elementos del delito

Ficha policial de Jim Morrison tras su arresto

Tras la introducción al Derecho penal y su aplicabilidad en el tiempo y el espacio, nos centramos en lo que se denomina en ciencia penal como teoría jurídica del delito. Esta nace tras un largo proceso de abstracción, tanto teórica como práctica, a principio del siglo XX en Alemania.

En sus inicios, analizó el delito de homicidio, construyendo instituciones autónomas aplicables a todos los delitos, con los conceptos de esta labor interpretativa. Su tratamiento parte de las normas penales, interpretadas por la jurisprudencia y por la doctrina científica.

Evoluciona hasta crear un sistema o cuerpo dogmático con un aumento de la seguridad jurídica, congruencia y eficiencia en la creación e interpretación de las leyes penales.

Los elementos del delito son sus componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. En este tema veremos la acción, el comportamiento y la causalidad, dejando para posteriores la conducta, la antijuridicidad, la culpa y la punibilidad.


1. Concepto de delito

En el actual Código Penal español, las infracciones penales se dividen en delitos y faltas, imponiéndose penas graves y menos graves a los delitos y leves a las faltas.

Definición legal y elementos del delito

Concepto dogmático del delito

- Lectura: J. Machicado. Concepto de delito (parte correspondiente, pags. 6-8)
- Vídeo: Virgi 911. El concepto de delito


2. Clases de delitos

Existen varias clasificaciones de los delitos. Unas se basan en el delito en sí mismo y otras en sus elementos.

Clasificación del delito por sí mismo:

- Según el Código Penal español: delitos graves, menos graves y leves, estos últimos son denominados faltas. Esta clasificación es fundamentalmente procesal. Los deliltos graves se juzgan en las audiencias provinciales, los menos graves en los juzgados de lo penal y las faltas por los juzgados de instrucción.

- Delito flagrante: en que el delincuente ha sido detenido en el momento del delito o inmediatamente después. Es uno de los supuestos en que es legítimo que un particular detenga a otro y obligatorio para la autoridad, siendo posible la entrada y registro en lugar cerrado sin orden judicial

- Delitos comunes y políticos: cuando se castiga la discrepancia política. En la Constitución Española se excluyen expresamente los actos de terrorismo de los delitos políticos.

- Delitos dolosos e imprudentes o culposos: en los dolosos, el sujeto activo es consciente de la acción delictiva y en los culposos o imprudentes, no existe esa percepción.

Clasificación según los elementos del delito:

- Delitos de acción y de omisión: en los de acción o comisión hay una conducta de hacer y en los de omisión de no hacer, siendo estos últimos

- Delitos de mera conducta y de resultado: de mera conducta se cometen por el mero hecho de realizar una conducta prohibida (ejemplo: conducir bajo efectos de alcohol) y los de resultado por una conducta realizada para conseguir un fin (ejemplo: disparar una pistola y causar la muerte.

- Delitos instantáneos o de estado y permanentes: los instantáneos suceden en un instante cerrándose su ciclo ejecutivo (ejemplo: homicidio) y los permanentes se dan cuando realizada la lesión del bien jurídico, permanece la situación antijurídica (ejemplo: secuestro).

- Delitos comunes y especiales: los comunes son aquellos que no requieren ninguna circunstancia del protagonista del delito (ejemplo: robar, matar), mientras que los especiales limitan la figura del protagonista del delito (ejemplo: delitos reservados a funcionarios, jueces, etc.), éstos últimos se subdividen en especiales propios, sólo previstos para sujetos calificados, y especiales impropios, con distintas penas si el sujeto es o no calificado.

- Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos: unisubjetivos cuando sólo hay un sujeto activo y plurisubjetivos cuando hay varios, estos a su vez se dividen en delitos de convergencia, diversos sujetos con una meta común (ejemplo: sedición) y delitos de encuentro, cuando cada uno de los sujetos cumple se papel (ejemplo: cohecho).

- Delitos de lesión y de peligro: de lesión cuando el bien jurídico es destruido o afectado, de peligro cuando se le somete a un riesgo más o menos intenso; dividiéndose éstos últimos en delito de peligro abstracto, cuando la mera conducta ya es peligrosa en sí misma (ejemplo: conducir ebrio); delito de peligro concreto, cuando es preciso acreditar dicho riesgo y su intensidad (ejemplo: conducción temeraria o contaminación).

-  Delitos uniofensivos y pluriofensivos: los uniofensivos ofenden un solo bien jurídico (ejemplo: el homicidio, la vida) y los pluriofensivos afectan a dos o más en una única acción (ejemplo: el robo con intimidación, ofende tanto la libertad y la seguridad como el patrimonio).

- Delitos con elementos subjetivos del injusto: existen delitos con especiales elementos subjetivos exigidos en el tipo delictivo, estos ánimos o componentes subjetivos van más allá de la mera intención de realizar el delito y se debe probar su concurrencia para que el delito exista, algunos son expresos, como el ánimo de lucro en la estafa, y otros son tácitos, como los animi calumniandi vel iniuriandi en los delitos contra el honor.

- Delitos con remisión a otras clasificaciones: como son los delitos intentados, consumados y agotados; los delitos imposibles, imaginarios o putativos; los delitos masa, continuados y conexos, etc.

- Delitos públicos, semipúblicos y privados: es una clasificación procesal. Los delitos públicos son perseguibles de oficio, por el juez de instrucción competente que tenga conocimiento de su comisión o por denuncia o querella del perjudicado, del Ministerio Fiscal o de cualquier ciudadano; los delitos semipúblicos sólo se pueden perseguir si existe denuncia o querella de los perjudicados, limitando el ius puniendi del Estado en favor de la libre decisión de los afectados sobre si desean o no perseguir penalmente tales delitos, bastando con la mera denuncia (comunicar los hechos a la Policía, al Fiscal al Juzgado de instrucción, sin acusación particular, es decir, sin ejercitar la acción penal) y ocupándose el Fiscal de cumplir dicha función acusadora; los delitos privados sólo son perseguibles mediante querella del ofendido, sin intervención del Fiscal, asumiendo el acusador privado todo el peso de la acusación, estando limitados a las calumnias e injurias. Los delitos semipúblicos y privados admiten el perdón del ofendido como modo de extinguir la responsabilidad penal.

- Lectura: Enciclopedia jurídica. Delito. concepto y clases (parte correspondiente)


4. Tiempo y lugar del delito

- Lectura: OCW-UCA. Tiempo de comisión del delito
- Lectura: OCW-UCA. Lugar de comisión del delito


5. La acción y omisión en el delito

- Lectura: Wikipedia. Teoría del delito (parte correspondiente: La acción)
- Vídeo: MasterD. Elementos del delito (parte correspondiente)


6. El comportamiento como primer elemento del delito

- Lectura: OCW-UNAV. Delitos de resultado y de mera actividad
- Vídeo: MasterD. Elementos del delito (parte correspondiente)


7. La causalidad del delito

- Lectura: Enfoque Jurídico. La causalidad en el Derecho Penal
- Vídeo: MasterD. Elementos del delito (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Apuntes Jurídicos. Elementos del Delito
- Lectura: Revista Jurídica Online. La causalidad en el Derecho Penal
- Lectura: UCSG. Revista jurídica
- Vídeo: Mika Fernández. Teoría del delito I- Zaffaroni
- Vídeo: Mika Fernández. Teoría del delito II- Zaffaroni


Introducción al Derecho penal y teoría jurídica del delito

0 comentarios:

Publicar un comentario