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Aplicación y determinación de la pena

Juicio penal

El sistema de determinación de la pena del Código Penal español es marcadamente legalista aunque deja margen al arbitrio judicial.

Las fases para la aplicación de la pena son las siguientes: identificación del marco penal abstracto previsto para la infracción cometida; cálculo del marco penal concreto, con unos límites máximo y mínimos; identificación de la forma de intervención del sujeto y circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y reglas que rigen en caso de pluralidad de infracciones (concurso real, ideal y medial y continuidad delictiva).

Dentro del marco penal concreto, el juez ha de individualizar en la sentencia la pena que le corresponde al condenado.

Dependiendo de la clase y de la cantidad de pena impuesta, el juez puede acordar su suspensión o su sustitución. En caso de prisión, su ejecución puede variar a lo largo de la condena pudiéndose acordar el cumplimiento fuera del centro penitenciario a través del tercer grado o la libertad condicional.

El proceso de determinación de la pena exige, en la mayoría de los casos, aplicar la pena superior o inferior en uno o varios grados y/o aplicar la pena en la mitad superior o inferior. Es muy normal que todas estas operaciones se deban realizar varias veces y de forma sucesiva a lo largo del proceso.

Para calcular la pena superior en grado, su límite máximo se obtiene sumando al límite máximo su mitad y su límite mínimo se obtiene sumando al límite máximo del marco una unidad que será un día o un día multa, salvo que se trate de multa proporcional cuya unidad es un euro.

Para el cálculo de la pena inferior en grado, su límite máximo se obtiene restando al límite mínimo una unidad que será un día o un día multa, salvo que se trate de multa proporcional cuya unidad es un euro. Por su parte, su límite mínimo se obtiene restando su mitad al límite mínimo del marco penal de referencia.

Para calcular la pena superior o inferior en dos o más grados, se debe proceder primero al ajuste en un grado y con el resultado, repetir sucesivamente la operación.

Frecuentemente la ley prevé varias penas principales para un mismo delito. Si se trata de penas principales únicas o acumulativas el juez tomará como referencia sus correspondientes marcos penales abstractos. Pero cuando las penas principales se prevén como alternativas, el juez debe optar por aplicar una u otra clase de pena.

A veces los delitos se definen como tipos agravados o privilegiados de un tipo básico. Para calcular el marco penal abstracto de la figura agravada o atenuada, habrá que rebajar o subir de grado y/o aplicar en su mitad inferior o mitad superior la pena prevista para el tipo básico.

Se debe tener en cuenta el grado de ejecución del delito, la forma de intervención del sujeto y las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

El marco para el autor, que abarca también al inductor y al cooperador necesario, es el que establece la ley para la infracción cometida.

Para la tentativa se establece la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. La rebaja en un grado es obligatoria y en dos grados es potestativa. El juez ha de tener en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Para el cómplice se aplica la pena inferior en grado a la del autor del delito consumado o intentado.

En cuando a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si no concurren atenuantes, ni agravantes, el juez aplica la pena establecida por ley atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la gravedad del hecho. Si predominan las atenuantes, entonces pena inferior en grado, si predominan las agravantes, entonces pena en su mitad superior y si ambas están equilibradas, entonces compensación racional. Ejemplos: una sola atenuante, pena en su mitad inferior; dos o más, pena inferior en uno o dos grados; eximente incompleta, pena inferior en uno o dos grados; una o dos agravantes, pena en su mitad superior. Subida obligatoria; reincidencia por, al menos, tercera vez, en delitos del mismo título y misma naturaleza, entonces pena superior en grado.

En los concursos de infracciones penales y en los supuestos de continuidad delictiva, se aplica la regla de acumulación: se impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas, para su cumplimiento simultáneo, con los límites de no exceder el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, dicho máximo no podrá exceder de 20 años, aunque excepcionalmente, el límite máximo podrá llegar a 25, 30 y 40 años

En el concurso ideal y medial, cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, pero si excede de ese límite, se sancionaran las infracciones por separado y se procederá por tanto del mismo modo que en el concurso real.

Para saber que pena es la más grave se sigue la regla de exasperación: se toma en consideración el marco penal concreto y se calcula la mitad superior de dicho marco. Si las penas son heterogéneas, hay que remitirse a la clasificación del Código Penal (artíoculo 33) y procurar oír al reo.

Para evitar que por la regla de exasperación los concursos ideal y medial se castiguen de forma más grave que el real, hay que seguir la regla de acumulación. Hay que comprobar que la aplicación de la regla no conduce a la imposición de una pena que exceda de la que hubiera resultado de castigar las infracciones por separado según la regla de acumulación, cuya pena resultante será el límite punitivo infranqueable.

Cuando hay continuidad delictiva, si las infracciones no son contra el patrimonio, se aplica la pena para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado. Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, imponiendo la pena superior en uno o dos grados si el hecho reviste notoria gravedad y hubiera perjudicado a una generalidad de personas (delito masa).

La pena en las faltas será impuesta dentro del marco penal abstracto, sin tener que observar las reglas analizadas en relación con el grado de realización, la forma de intervención, o las circunstancias modificativas de la responsabilidad, pero sí se aplicarán para los concursos de infracciones y para la continuidad delictiva y por la atenuación cuando concurre el error de prohibición vencible.

En los casos de unidad delictiva, se sigue el siguiente orden: calcular el marco penal abstracto, calcular el marco penal concreto. En los delitos dolosos, considerar los factores en el siguiente orden: grado de ejecución del delito, forma de intervención, circunstancias modificativas. Individualizar la pena. Fijar una cantidad exacta de pena.

En los casos de concurso real, se sigue el proceso descrito para todas y cada una de las infracciones que se hayan cometido. Luego se procede a su acumulación.

En los casos de concurso ideal y medial, es preciso aplicar la regla de acumulación para comprobar que la regla de la exasperación no resulta perjudicial para el reo.

En la continuidad delictiva, si se da infracción patrimonial no masa, el perjuicio total será determinante de la concreta figura delictiva. Si existe un plan concebido con pluralidad de delitos y pluralidad de sujetos (artículo 74.1 Código Penal), habrá que calcular el marco penal concreto de todas las infracciones cometidas por el sujeto como si se tratase del concurso real, procediendo luego a aplicar la pena de la más grave en su mitad superior. Si hay infracción patrimonial masa, se eleva en uno o dos grados el marco penal concreto.

La pena exacta debe quedar dentro de los límites mínimo y máximo del marco penal concreto, según el arbitrio judicial, debe ser proporcional a la gravedad de lo injusto y al mismo tiempo consecuente con su finalidad preventiva.

El juez en sentencia debe reflejar razonadamente y de manera comprensible todo el proceso de determinación de la pena, desde la fijación del marco penal abstracto en razón de la figura delictiva en cuestión, hasta la individualización de la pena impuesta al sujeto culpable.


1. El proceso de determinación de la pena

- Lectura: Juspedia. Aplicación y determinación de la pena (parte correspondiente)
- Vídeo: Master D. Atenuantes
- Vídeo: Master D. Agravantes


2. La determinación de la pena en el Código Penal español

- Lectura: Juspedia. Aplicación y determinación de la pena (parte correspondiente)
- Vídeo: Master D. Pena superior e inferior en grado, y mitad superior e inferior de la pena


Cuestionario de esta unidad


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario

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