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Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación

Estructuras de una edifiicación

El contrato de obra es un contrato en el que una de las partes, empresario o contratista, con organización y medios propios, se compromete, a cambio de un precio, por encargo de otra, principal, comitente o dueño, a realizar una obra material o un servicio. Es un contrato bilateral, sinalagmático (obligaciones recíprocas para ambas partes) y de tracto sucesivo (enlace entre los sucesivos titulares del dominio y los derechos reales). No es un contrato que aparezca en el Código de Comercio, pero sí sería asimilable al mal llamado arrendamiento de obra que aparece en el Código Civil, eso sí, con carácter mercantil.

Una característica muy típica del contrato de obra es la subcontratación, que se da cuando el contratista inicial encarga la ejecución de determinadas partes de la obra o incluso su totalidad a otros empresarios, bien por su mayor especialización o por la acumulación de encargos. En todo caso, él responde personalmente ante el principal de los trabajos subcontratados. Las subcontratas han sido criticadas a causa del empleo precario y la disminución de la calidad de los materiales.

Una de las justificaciones clásicas del depósito era el lucro mercantil que satisfacía una necesidad colectiva, a través del hecho de almacenar mercancía en tiempos sobrantes y de abundancia para vendarla en época de escasez y necesidad. Pero todo esto ocasiona gastos, de ahí viene la figura del depósito mercantil, que es el depósito hecho con fines mercantiles, es decir compraventa, y con carácter oneroso. Es un contrato real (sobre cosas) y bilateral (entre dos partes). El depositario tiene la obligación de custodia y vigilancia sobre la correcta conservación de lo depositado y no es una obligación pasiva, sino activa. Dentro del depósito hay ciertas modalidades, como son el depósito cerrado (la responsabilidad del receptor está en la integridad de su continente, pero no de su contenido), el depósito colectivo (varias personas depositan cosas genéricas, con devolución de cosas genéricas), el depósito irregular (el depositario puede usar el objeto de depósito, pero debe devolver otro tanto de la misma especie y cantidad), el depósito administrativo (título, valores, etc.). Dentro de los depósitos especiales se halla los depósitos en almacenes generales, que se hallan en aduanas, puertos, etc.).

El contrato de edificación se halla recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Tiene como partes, el promotor y el constructor. Entre el promotor y el proyectista se firma un contrato de redacción de proyecto, pero el de mayor enjundia es el contrato de construcción o ejecución del edificio, que firman el promotor y el constructor. La dirección de obra es un doble contrato, que firma el promotor, con el director de obra (arquitecto, ingeniero), por una parte, y con el director de la ejecución de obra (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero técnico), por la otra. También se puede dar un contrato de permuta de solar por edificación futura. Además se halla el tema del subcontrato, tratado en líneas anteriores.


1. El contrato de obra

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)
- Vídeo: Law Center Social. El contrato de obra
- Presentación: M.C. González. El contrato de obra (pdf)


2. El depósito mercantil

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)


3. El contrato de edificación

- Lectura: Juspedia. Los contratos de obra. El depósito mercantil. El contrato de edificación (parte correspondiente)

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