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Teoría general de los títulos valores

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Los denominados títulos-valores son un conjunto heterogéneo de documentos cuya característica común es la obligación de realizar una prestación concreta a favor del que posee los mismos, el tenedor del documento, que puede exigir su cumplimiento por la tenencia del documento, que posee legitimación propia. Su ventaja es la agilidad en el tráfico económico.

La legislación española no contempla como tal un concepto de título valor, ni emplea una terminología uniforme, incluso usa términos dispares. Es la doctrina la que unifica los criterios al tratar de títulos-valores.

La indudable ventaja de los títulos-valores es que su gestión deja de estar sometida a las normas reguladoras de la cesión de créditos, con su burocracia documental, para situarse en la circulación de las cosas muebles, ya que el derecho se halla incorporado en el propio documento. Todo esto implica ahorro en los costes de transacción y en el tiempo de gestión.

El propio documento incorpora el derecho, por lo que el deudor no puede poner trabas y objeciones si no se halla contemplado en el documento. En este sentido, la circulación del crédito se halla unida al documento. En el tráfico económico y jurídico de los títulos valores, los bienes correrán la misma suerte que pueda correr el título-valor asociado a ellos, y este puede cambiar de mano. El mismo título-valor se puede usar para obtener crédito, a través de su prenda o cesión en garantía. Además, el título-valor facilita la liquidez del acreedor por su facilidad de transmisión.

En cuanto al concepto del título-valor, una característica esencial es la incorporación del derecho al título. Esto incorporación no es del todo absoluta, como ocurre con el papel moneda, que implica que la destrucción o robo significa la pérdida, sino que la pérdida se puede subsanar con un nuevo título y la invalidación del anterior. Otra característica es la obligatoriedad de la posesión del documento para ejercitar el derecho incorporado al mismo, aunque en la actualidad se puede sustituir por notaciones contables o registros informáticos. Para ejercitar el derecho, hay que poseer el documento y mostrarlo, y el derecho es únicamente es únicamente el que figura en el documento.

Podemos definir título-valor como el documento por el que se ejerce el derecho literal y autónomo que en él figura, a través de su exhibición, bastando la mera posesión del mismo.

Hay títulos-valores de literalidad absoluta y directa, son títulos perfectos, como el cheque, el pagaré o la letra de cambio. Luego hay títulos imperfectos, de literalidad por remisión, como son las acciones de las sociedades anónimas.

La creación de un título-valor materializa en un documento un derecho previamente existente, por este motivo la Jurisprudencia es reticente a a aceptar la existencia de títulos-valores en formato electrónico.

Entre los títulos-valores impropios tenemos los títulos de legitimación, que son billetes de pasaje, de espectáculos, de lotería y de empeño al portador, en los que no hay necesidad de mostrar la titularidad originaria del documento o su adquisición derivativa. Similares son las contraseñas de legitimación, como las fichas de guardarropa o los resguardos de objetos entregados para su reparación o consigna.

Las llamadas cartas-órdenes de crédito son títulos nominativos con una cuantía fija, siendo un documento en forma de carta, en la que el emitente (llamado dador) invita a otra persona a que pague a un tercero designado en el título (portador de la carta). Similares son las cartas de patrocinio, que contienen una invitación al destinatario para que conceda algún tipo de crédito al beneficiario (patrocinado). Estas cartas de conformidad, de responsabilidad o de garantía, en general cartas de patrocinio o confort letters son títulos impropios basados en una relación empresarial o de patrocinio preexistente entre el remitente (patrocinador) y el beneficiario (patrocinado), que generalmente ambos son sociedades mercantiles. Para que el compromiso expresado en este tipo de documentos sea jurídicamente exigible, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la operación de crédito que se garantice ha de estar claramente determinada, identificados con seguridad beneficiario y patrocinado, y estar adecuadamente descrito el contenido de las obligaciones.

Otros títulos-valores impropios son las tarjetas de crédito y débito. A través de las tarjetas de crédito, el beneficiario adquiere bienes y servicios, obligándose a título oneroso con los emitentes de las tarjetas, que presentan cobros periódicos al beneficiario, cobrándole la posible cantidad fija anual por usar este medio de pago y los intereses correspondientes del dinero utilizado. Las tarjetas de débito permiten disponer ante terceros del dinero depositado en una entidad bancaria.

El poseedor de un título-valor tiene legitimidad para usarlo, pero no tiene porque ser forzosamente el propietario. El título puede ser nominativo, a la orden o al portador. Dependiendo de la transmisión del título, se puede distinguir entre circulación regular, la circulación irregular y la circulación impropia del mismo. En la circulación regular, la transmisión se produce según la normativa; en la irregular no responde a un acto jurídico válido, como ocurre con el robo, sustracción o apropiación indebida del título; y en la circulación impropia, se produce una cesión de créditos en los derechos, pasando a regularse por las normas generales de la cesión de crédito.


Clases de títulos-valores

Existen varios criterios de clasificación de los títulos-valores:

- Según la influencia del negocio jurídico sobre la obligación del título: tenemos títulos causales, en los que el negocio causal influye en la obligación documental del título, y títulos abstractos, en los que el negocio causal está desconectado del títulos.

- Según el modo de emisión: singulares, emitidos de forma separada y aislada, por requerimientos de la relación causal, como cheques, pagarés y letras de cambio; y en serie, emitidos de forma conjunta con un contenido uniforme, como acciones y obligaciones, títulos de deuda pública, letras y pagarés del Tesoro, etc.

- Según del emisor: títulos públicos y títulos privados.

- Según el derecho incorporado: títulos de pago, derecho de crédito pecuniario, a exigir una determinada cantidad de dinero; títulos de participación, derechos de muy distinta naturaleza, de voto, de impugnación de acuerdos, de suscripción preferente, etc.; y títulos de tradición, derecho a un bien material, su simple tenencia indica la posesión de las mercancías representadas, como el talón de ferrocarril, el conocimiento de embarque, o los resguardos de depósito en almacenes generales.

- Según el modo de designación del titular: títulos nominativos, se designa expresamente a una persona determinada como titular del derecho, en principio la única legitimada para exigir el cumplimiento de la obligación; títulos al portador, cuando el portador se halla legitimado para ejercer el derecho del documento, siendo todos los títulos valores a excepción de la letra de cambio, el pagaré, la carta-orden de crédito y las acciones de ciertas sociedades (esto se presume cuando no se indica la persona titular, pudiendo ser transmitido como las cosas muebles); y títulos a la orden, en los que se indica el titular del derecho, pero la obligación se deberá cumplir a la orden del primer tomador o del anterior transmitente, ya que está destinados a la circulación en el tráfico mercantil.


1. Noción y caracteres del título valor

- Lectura: Juspedia. Títulos-valores. Teoría general (Noción y caracteres del título valor)



2. Clases de títulos-valores

- Lectura: Juspedia. Títulos-valores. Teoría general (Clases)


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal

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