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Efectos, masa activa y masa pasiva, del concurso de acreedores

Contabilidad

Los efectos del concurso sobre el deudor

La declaración de concurso de acreedores limita o suspende el ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado, imponiéndole deberes de colaboración con los órganos concursales. Con cargo a la masa activa tendría un derecho de alimentos, tanto a favor del concursado, como de los personas a su cargo legalmente, con la facultad del cónyuge de solicitar la disolución de la sociedad legal de gananciales. En cuanto a la persona jurídica, el concurso no es causa de disolución, pero tiene efectos sobre sus órganos y socios.

Una vez aprobado judicialmente el convenio, se limitarán o suspenderán las facultades patrimoniales. La sentencia firme de concurso culpable establece la inhabilitación del concursado o de sus administradores o liquidadores y puede establecer la responsabilidad de los administradores y liquidadores de las personas jurídicas por el déficit que resulte en caso de liquidación.

La declaración de concurso crea una limitación en la administración del concursado sobre los bienes de la masa activa, concretada en la intervención o en la suspensión de su ejercicio. La legislación opta por la flexibilidad, variando desde la intervención a la suspensión. No se pretende castigar al concursado, sino proteger los intereses de los acreedores.

Si el concurso es voluntario, el deudor se somete a la intervención. En cambio, si el concurso es necesario queda suspendido. Pero el juez puede acordar la suspensión en un concurso voluntario y la intervención en un concurso necesario.

En la intervención, la administración y disposición de los bienes de la masa activa se somete a la autorización de la administración concursal y en la suspensión el deudor es sustituido por la administración concursal. En todo caso, cualquiera que sea la limitación, la declaración de concurso no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, aunque el juez puede decidir el cese o el cierre del establecimiento. También no se altera el deber de presentar las cuentas anuales; la auditoría de cuentas es sustituida por el informe de la administración concursal, para sociedades sin cotización en Bolsa, ni supervisión pública.

Los actos del deudor contrarios a estas limitaciones patrimoniales serán serán anulables, pudiendo quedar sin efecto, anulados a instancia de la administración concursal a petición de los acreedores, o confirmarse si son favorables. La acción de anulación caduca en un mes.

Los efectos del concurso comprenden la imposición al concursado o a sus administradores de los deberes de comparecencia, colaboración e información con el juez del concurso y con la administración concursal. Si se incumplen, se sanciona con la prohibición de presentar propuesta anticipada de convenio o en su caso de agravación de la insolvencia, con la presunción de culpa o dolo. Otra obligación es la presentación de los libros de contabilidad y corporativos. Si ello es preciso, incluso por parte del juez se pueden limitar los derechos fundamentales de las personas naturales o de las personas jurídicas, en este caso sobre los administradores. Estas medidas pueden ser intervención de las comunicaciones, deber de residencia (que incluso puede acabar en un arresto domiciliario),  y entrada y registro domiciliarios. Estas medidas deben basarse en indicios racionales.

Sobre la persona jurídica no produce su disolución. Puede proceder contra sus administradores por los daños causados, como lo puede hacer la administración concursal, y además el juez puede ordenar el embargo de sus bienes.

Los efectos sobre las acciones declarativas son la formación de la masa de acreedores o masa pasiva, que son todos los acreedores anteriores a la declaración de concurso independientemente de su nacionalidad y domicilio, paralizándose las ejecuciones y apremios bajo el principio de igualdad, aunque pueden ejercitar acciones individuales patrimoniales frente al concursado, pero deben hacerlo ante el órgano jurisdiccional competente; lo mismo rige para los contratos laborales. También deja de operar la compensación de créditos.

Una vez declarado el concurso no procede la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero produce sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración. Cuando se trate de créditos y deudas de una misma relación jurídica, si cabe la compensación.

Desde la declaración del concurso se suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo en el caso de créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía.

Otro efecto es la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor y contra socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora, volviéndose a iniciar el cómputo del plazo cuando concluya el concurso.

Los créditos que disfruten con garantía personal no se verán afectados por la declaración de concurso.

En los contratos pendientes, las partes puedan resolverlo por incumplimiento de cualquiera de ellas durante el concurso, o incluso antes si se tratase de contratos de tracto sucesivo, y los contratos que estén en vías de extinción pueden ser rehabilitados por la administración concursal.

La calificación del concurso es una operación que se destina a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado, representantes, administradores, o terceros que hayan provocado o agravado el estado de insolvencia, siendo independiente de las posibles actuaciones penales. No se produce en todo concurso, ya que si la solución es el convenio, sólo se formará la sección de calificación cuando se establezca una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a tres años. Deberá ser necesariamente calificado si se abre la fase de liquidación. Abierta la sección de calificación, el concurso de acreedores se calificará como fortuito, sin efecto alguno, o como culpable, con consecuencias importantes. El concurso se calificará como culpable cuando se ha provocado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave.

El concurso será calificado necesariamente como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos: incumplimiento sustancial del deber de contabilidad del deudor, alzamiento de bienes o realización de actos que obstaculicen la eficacia de un embargo, salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la apertura del concurso, actos jurídicos de simulación de su situación financiera. También cuando se incumplan los siguientes deberes: el de solicitar el concurso, el de colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal, el de facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, el de asistir a la junta de acreedores, formular cuentas anuales, someterlas a auditoria o depositarlas en el Registro Mercantil.

Los efectos de la calificación de concurso como culpable son los siguientes: inhabilitación para el ejercicio de actividad empresarial, inhabilitación de las personas afectadas para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, y pérdida de cualquier derecho que esas mismas personas o los declarados cómplices tuvieran como acreedores en el concurso.


La masa activa y la masa pasiva del concurso de acreedores

Tras la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de la masa activa, conjunto destinado a satisfacer a los acreedores (masa pasiva), quedando fuera los bienes y derechos del concursado que no tienen carácter patrimonial y los que sean legalmente inembargables.

En el caso de matrimonio, si existe régimen de gananciales, también componen la masa activa los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado; si existe separación de bienes, se establecen la presunción muciana, presumiéndose salvo prueba en contrario, que el concursado donó a su cónyuge la mitad.

La reintegración de la masa activa surge por la falta de coincidencia entre el momento en que comienza la crisis del deudor y el momento en el que se produce la declaración judicial de concurso para suprimir los actos del deudor que perjudiquen a los acreedores realizados durante ese periodo. Para realizar la reintegración existen las acciones rescisorias concursales, siendo rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa hechos por el deudor en los dos años anteriores a la declaración aunque no hubiese intención fraudulenta. Para que el acto sea rescindible debe producir un perjuicio patrimonial, no pudiendo rescindirse las operaciones ordinarias del tráfico

El derecho de separación de bienes de la masa es la facultad de los titulares de bienes o derechos que se encuentran en poder del deudor y sobre los cuales no existe un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique esa posesión.

Se han de satisfacer con preferencia sobre los concursales los créditos nacidos durante el concurso y los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración y en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional. Sobre los gastos de la masa se han de cargar los gastos de justicia y los gastos de administración.

Los créditos contra la masa tienen prioridad sobre de los créditos concursales. Al no verse afectados por las reglas concursales, estos créditos podrán compensarse y devengarán los correspondientes recargos e intereses en caso de impago. No obstante, la administración concursal podrá alterar esta regla, sin afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social, lo que es muy limitante.

La masa pasiva consta de los créditos concursales. Se incluirán en la lista de acreedores los créditos reconocidos por laudo o sentencia. Los créditos provistos de una garantía personal se reconocerán por su importe.

Los créditos incluidos en la lista de acreedores habrán de calificarse en alguna de estas tres categorías: privilegiados, subordinados y ordinarios, los que no son privilegiados ni subordinados.

En caso de liquidación son satisfechos en primer lugar los créditos privilegiados por el orden legalmente establecido, después los ordinarios a prorrata y finalmente los subordinados por el orden legalmente establecido.

Los créditos privilegiados pueden ser con privilegio especial y con privilegio general. Con privilegio especial los siguientes: créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria o con prenda sin desplazamiento, créditos garantizados con anticresis, créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, créditos garantizados con prenda, Recaen sobre todo el patrimonio del deudor, créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial ni constituyan créditos contra la masa, cantidades correspondientes a retenciones tributarias y Seguridad Social, créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al autor por la cesión de los derechos de explotación de una obra objeto de propiedad intelectual, créditos tributarios y de la Seguridad Social y resto de créditos por responsabilidad civil extracontractual.

Los créditos subordinados son créditos antiprivilegiados, créditos reconocidos tardíamente, créditos postergados respecto de todos los demás mediante un contrato, créditos por intereses devengados antes de declararse el concurso, créditos por multas y demás sanciones pecuniarias, créditos de los que fuera titular alguna de las personas relacionadas especialmente con el deudor, créditos que como consecuencia de una acción de reintegración de la masa sean a favor de quien haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

Personas especialmente relacionadas con el deudor son el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermano, tanto del concursado como de su cónyuge o asimilado, y cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado. Si el deudor es persona jurídica, los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, los socios titulares de un 5% o 10% del capital social, según la sociedad cotice o no en Bolsa, los administradores, liquidadores y apoderados generales, actuales o que lo hubieran sido dos años antes del concurso y sus socios.


1. Los efectos del concurso de acreedores

- Lectura: Juspedia. Los efectos del concurso de acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Efectos del Concurso sobre los acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Efectos del Concurso sobre los créditos
- Vídeo: CanalIure Abogados. Efectos del Concurso sobre los contratos
- Vídeo: CanalIure Abogados. Calificación del concurso de acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. La intervención de la administración concursal


2. La masa activa y pasiva del concurso de acreedores

- Lectura: Juspedia. La masa activa y pasiva del concurso de acreedores


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho concursal

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