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El Derecho Ambiental: un instrumento para proteger nuestro entorno

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El Derecho Ambiental es la rama del Derecho cuyo objeto es preservar el Medio Ambiente, mediante acciones preventivas, protección de la Biodiversidad y lucha contra la contaminación, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales.

Es una especialidad del Derecho reciente, ya que surge en la segunda mitad del siglo XX, a partir de una toma de conciencia de la sociedad sobre la destrucción de ecosistemas naturales y la degradación del entorno por la contaminación, produciéndose hechos que producen alarma e inquietud en la sociedad, como son en Estados Unidos la extinción de la paloma migratoria y la desaparición en libertad del bisonte americano, la muerte de cuatro mil personas en Londres por el smog en 1952, el escape en Italia de la fábrica de Seveso en 1976 y en la India de Bophal en 1984, o el escape radiactivo en la URSS de la central nuclear de Chernobyl.

Es un tipo de Derecho multidisciplinar, desde el propio Derecho y fuera de él. Desde el propio Derecho, toca varias ramas del mismo, así distinguiremos Derecho Ambiental Internacional, Derecho Ambiental Penal, etc. Desde fuera de la rama jurídica, requiere la asistencia, por su carácter especializado, de profesionales ajenos a la misma, como químicos, biólogos, ambientólogos, climatólogos, ingenieros, médicos, etc.

Por otra parte, al ser una rama jurídica muy actual y que va acorde con los conocimientos científicos, requiere constante cambio y actualización.

El Derecho Ambiental toma carta de naturaleza tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. En la misma se crea el Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA). Los principios que se recogen en esta conferencia en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano inspirarían el Derecho Ambiental.

La legislación ambiental puede ser protectora de la calidad del ambiente, como la que regula la contaminación atmosférica, de aguas, de suelos, de residuos, etc.; protectora de la Naturaleza, como la que regula los aspectos de fauna y flora, como tráfico de especies, caza, pesca, etc. y la espacios naturales, como parques, reservas, etc.; protectora de otros bienes, como la que regula el ruido o el paisaje; o preventiva, como la que regula las evaluaciones de impacto ambiental y las auditorias ambientales.

El derecho a un medio ambiente adecuado ha sido recogido por la mayor parte de las constituciones de los países. Y no sólo por constituciones nacionales, si no por tratados internacionales y constitutivos de entes supranacionales, como el Tratado de la Unión Europea de 1992, que insta a

promover un crecimiento sostenible y no inflacionario que respete el medio ambiente

En España, la Constitución establece en su artículo 45:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.  Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Esta protección al medio ambiente se ha desarrrollado en importantes instrumentos legislativos, como entre otras leyes, la Ley de Aguas (texto refundido), de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, del Ruido, de Evaluación Ambiental y la del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que desarrolla los espacios naturales protegidos a nivel nacional.

1 comentario:

  1. El derecho ambiental es esencial para reducir nuestro impacto en forma de basura y residuos. Abogar por prácticas sostenibles y responsabilidad ambiental es crucial para proteger nuestro planeta.

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