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La instrucción del proceso penal

Escena del crimen

Las partes en el proceso penal

El Ministerio Fiscal tiene como función el defender la acción de la justicia y la Ley, en pro de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Tiene como principios, el principio de unidad de acción (el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado), el principio de dependencia jerárquica (al contrario que los jueces, independientes e inamovibles, depende de sus superiores jeráquicos), principio de imparcialidad (debe actuar con plena independencia e imparcialidad). Como superior jerárquico se halla el Fiscal General del Estado, que es el único que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, siendo nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial. Éste emite normas de carácter general (circulares, instrucciones) o de carácter particular (órdenes).

En la fase de instrucción o sumario, ejercita la acción penal, decretando diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos. Si recibe una denuncia o querella de un particular debe analizarla. En la fase intermedia, solicita la conclusión del sumario una vez se ha completado la investigación, si no, solicita nuevas diligencias, y una vez concluido este solicita la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. En el juicio oral, redacta el escrito de acusación, describiendo los hechos, imputándolos a un sujeto, calificándolos jurídicamente y solicitando una pena. Con las calificaciones definitivas, realizará el informe oral y solicitará la condena o la absolución. Tras la sentencia, vela por la ejecución de la misma.

El abogado del Estado asesora, representa y defiende al Estado, sus organismos autónomos, y órganos constitucionales, a excepción, salvo casos puntuales, a la Seguridad Social, Cortes, y Comunidades Autónomas, que son defendidas por sus propios letrados. En un proceso penal interviene cuando el Estado es perjudicado o un funcionario público es acusado de cometer un delito, pero acudirá en su defensa si actúa bajo el amparo de la Ley o bajo las órdenes de un superior jerárquico.

El acusador popular es quien presenta una querella por unos hechos que no le afectan, mientras el acusador privado es quien presenta una querella para los delitos privados y semiprivados, siendo también llamado acusador particular. La diferencia entre ambos es que el acusador popular necesita procurador con poder especial, no tiene acceso a la justicia gratuita y debe presentar fianza, mientras el el acusador privado necesita procurador con poder general y tiene acceso a la justicia gratuita.

El actor civil es el conjunto de perjudicados civilmente por un delito, que pueden ser parte en la causa, y aunque no lo hagan no quiere decir que renuncien a su derecho. Las acciones pueden ejercitarse junta o separadamente de la causa penal, pero antes esta ha de ser resuelta con sentencia firme.

El imputado es la parte a la que se dirige y ejercita la acción penal. No se puede abrir el juicio oral, ni dictar sentencia, hasta estar determinado. Recibe muchas denominaciones: reo, imputado, inculpado, acusado, etc. En el proceso penal tiene una serie de obligaciones y derechos. No es necesaria su presencia al iniciarse la investigación, pero sí en el juicio oral, aunque en algunos casos de escasa entidad, puede obviarse, como en juicios de faltas. Si no acude cuando el Juez o Tribunal le ordene, será declarado en rebeldía.

El responsable civil es la persona criminalmente responsable de un delito o falta con daños o perjuicios. Si son varios, se determinará la cuota que corresponde a cada uno. Los aseguradores también son responsables civiles, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.


Objeto del proceso penal y fase de instrucción

Las partes han de estar representadas por un Procurador y defendidas por un Abogado, aunque hay excepciones, así en el procedimiento abreviado el abogado puede asumir también la representación. El abogado será de elección , pero si no lo elige se le asume uno de oficio, que no implica gratuidad si el acusado no tiene el beneficio de la justicia gratuita.

El objeto del proceso es de lo que trata el mismo, la res de qua agitur. Esencialmente es el hecho punible, como elemento objetivo, y el imputado, como elemento subjetivo. Hay tres teorías para considerar el hecho punible: teoría naturalista, un hecho humano en un espacio y tiempo; teoría normativa, un hecho descrito en una norma penal; y teoría mixta, en referente es el bien jurídico protegido.

Las cuestiones prejudiciales han de ser resueltas antes del pronunciamiento del órgano penal con el fin de aclarar cuestiones previas.

La investigación o sumario tiene como finalidad preparar el juicio oral, siendo de vital importancia, porque de sus resultados depende la apertura o no del mismo. Este se inicia con un auto, que viene por una denuncia o notitia criminis.

Las piezas del sumario son las partes en las que se divide, que pueden desarrollarse al mismo tiempo. Son la pieza principal, diligencia a investigar el delito y sus causantes; la pieza de situación personal, medidas para asegurar la presencia del imputado; pieza de responsabilidad civil, medidas consistentes en fianzas y embargos para asegurar la responsabilidad civil, y pieza de responsabilidad subsididaria, si hay terceros no imputados penalmente con posible responsabilidad civil; entre otras.

La investigación del sumario se compone de la inspección ocular y reconstitución de hechos (reconocimiento judicial), referencia al cuerpo del delito (víctima, bien sustraído, arma homicida, etc.), cuerpo del delito, identificación del presunto culpable y averiguación de sus circunstancias personales, declaración de los inculpados, declaración de los testigos, careos, informes periciales, circulación o entrega vigilada de estupefacientes, actuación de agentes encubiertos, y diligencia de control de alcoholemia.

Los actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales, que generalmente requieren autorización judicial son la entrada y registro en un domicilio, registro de libros y documentos, intervención de comunicaciones privadas, intervenciones corporales (análisis, radiografías, cacheo, etc.), y videovigilancia.


1. Las partes en el proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El Ministerio Fiscal (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El imputado (pdf)



2. Objeto del proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Elementos que conforman el objeto del proceso penal (pdf)



3. El sumario o fase de instrucción

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Finalidad del sumario (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. La investigación en el sumario (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales (pdf)




Derecho Procesal Penal

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