Cursos gratis con certificado

Nacionalidad y extranjería


La nacionalidad es algo muy importante pues supone la posesión de determinados derechos y deberes. La extranjería es lo contrario, lo que no es nacional. En España, además la vecindad civil tiene enorme importancia en sus ciudadanos, ya que les condiciona muchos aspectos de sus derechos civiles, como el régimen de matrimonio, sucesiones, etc.


La nacionalidad española

Jurídicamente, la nacionalidad sólo tiene sentido al vincularla con un Estado. Presupone una serie de derechos y obligaciones. No sólo hace referencia a las personas físicas, sino también a las jurídicas.

La nacionalidad española se contempla en su Constitución, en el artículo 11, y en los artículos correspondientes del Código Civil. Sus principios constitucionales son la igualdad de los sexos y de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación. La nacionalidad es un derecho beneficioso para el individuo, en conformidad con la Declaración de los Derecho Humanos que lucha contra la apatridia, según su artículo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Según el ordenamiento jurídico español existen dos tipos de nacionales: aquellos que lo son de origen y los que lo son por poseer la nacionalidad de forma derivativa, distinción importante por las diferencias que conlleva, ya que la pérdida de la nacionalidad por sanción sólo se contempla para los que no lo sean de origen; y además hay una excepción para los españoles de origen, al principio general de que la nacionalidad española se pierde por la adquisición voluntaria de otra, cuando la adquirida sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

La adquisición de la nacionalidad de origen por filiación (ius sanguinis) la adquieren los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

También se puede adquirir la nacionalidad por filiación adoptiva. En este sentido, el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen y si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años, desde la adopción.

Pero también se puede adquirir la nacionalidad española por nacimiento en España (ius soli), ya que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de estos hubiera nacido en España, con la excepción de los diplomáticos.

La naturalización supone dos elementos: declaración del extranjero de adquirir la nacionalidad y decisión de las autoridades. Se puede adquirir por carta de naturaleza, cuando por circunstancias excepcionales se otorga de forma discrecional, o residencia en España, 10 años, que se reduce a 5 en caso de refugiados en España y a 2 cuando se trata de nacionales de origen de países cuya vinculación con España, en concreto los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, y a 1 años cuando el interesado ha nacido en territorio español. En ambos casos la nacionalidad no será de origen.

La posesión de la nacionalidad española durante 10 años de buena fe e inscrita en el Registro Civil, la consolida, aún cuando se anule el título que la creó.

Se puede perder la nacionalidad española, si no es de origen, por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, si en el plazo de 3 años no ha manifestado su voluntad de querer conservarla, y como sanción, de aplicación únicamente a los españoles que no fueran de origen.

Los Estados son los que fijan los criterios de su nacionalidad. Estos origina numerosos conflictos positivos y negativos.

Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad, la doctrina española suele hablar de doble nacionalidad. Ésta es de dos tipos, la doble nacionalidad convencional, por convenios entre países, y la doble nacionalidad anómala o patológica, cuando se tienen varias nacionalidades de forma irregular, que puede ser limitado este aspecto por la normativa de los distintos Estados.

España firmó en las décadas de los 50 y 60 del siglo XX convenios con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. También se contempla para descendientes de sefardíes.

La necesidad de tener que probar la nacionalidad puede surgir tanto ante los tribunales (en la prueba se hará según las normas procesales correspondiendo su carga a quien quiera negar la nacionalidad), ante la Administración, o en actos de aplicación privada del Derecho. En cuanto a la prueba extrajudicial de la nacionalidad española, el Registro Civil prueba de los hechos inscritos, nacionalidad y vecindad, gozando de presunción iuris tantum.


La vecindad civil

En España existen distintos Derechos civiles (forales o especiales), siendo una situación histórica reconocida por el Código Civil y garantizada por la Constitución y los distintos estatutos de autonomía. Regulan principalmente aspectos del régimen económico matrimonial y a las sucesiones, aunque algunas compilaciones de estos Derechos incluyen también otras instituciones civiles, especialmente la de Navarra.

La vecindad civil posee un contenido y alcance propios. Es un estatus de la persona, como la nacionalidad, pero con carácter privado. El primer criterio es el ius sanguinis:

tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad

Si los padres tienen distinta vecindad civil,  el hijo tendrá la de aquel de los dos cuya filiación haya sido determinada antes; en su defecto, la del lugar de nacimiento y si no, la vecindad de derecho común. El ius solis tiene cierta importancia.

El extranjero que adquiere la nacionalidad española, al inscribir ésta, deberá optar por la vecindad del lugar de residencia, la vecindad del lugar de nacimiento, la última de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, o la del cónyuge.


Derecho de extranjería

Jurídicamente, la palabra extranjero hace referencia a la persona que carece de la nacionalidad del Estado en el que se encuentra. El Derecho español de extranjería es el conjunto de normas relativas a la entrada, la permanencia y la salida de los extranjeros del territorio español y a los derechos de los que éstos gozan en España.

La ciudadanía de la Unión confiere a los nacionales de los Estados miembros la titularidad de determinados derechos, como el derecho a apelar al Defensor del Pueblo Europeo, a iniciar propuestas legislativas, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas y el derecho a la protección diplomática y consular por parte de cualquier Estado miembro fuera de la Unión, además del de circulación por todo su territorio.

En el Derecho español hay dos regímenes de extranjería: uno general, aplicable a los extranjeros en general, y otro especial, aplicable a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

El extranjero que quiera acceder al territorio español debe realizar la entrada por puesto habilitado, no estar sujeto a prohibiciones de entrada, acreditar su identidad, presentar un visado, y justificar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, aunque puede ser eximido de estos requisitos por razones de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

En cuestiones laborales se aplica a los extranjeros el mismo régimen que los españoles, pero por el principio de preferencia nacional, se deberá obtener con carácter previo, una autorización administrativa para residir y trabajar.

Para los ciudadanos europeos existe el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en virtud de los tratados de Roma, Maastricht y Niza. Para la entrada en territorio español basta con la presentación de DNI o pasaporte en vigor en que conste la nacionalidad del titular.

Asimismo se consagra la libre circulación de trabajadores en el ámbito europeo, quedando sólo excluido los empleados de las Administración Pública y las actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público.

En cuanto a los derechos políticos, el ciudadano europeo tiene derecho a elegir y ser elegido en las elecciones municipales del lugar de su residencia.


1. La nacionalidad española

- Lectura: Juspedia. Derecho de la nacionalidad (I)




2. La vecindad civil

- Lectura: Juspedia. Derecho de la nacionalidad (II). La vecindad civil



3. Derecho de extranjería

- Lectura: Juspedia. Derecho de extranjería


Derecho Internacional Privado General

0 comentarios:

Publicar un comentario