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Recursos en el proceso penal

Escribir un recurso

Los recursos se clasifican en dos tipos: ordinarios, se plantean contra las resoluciones recurridas, y extraordinarios, que requieren un motivo de los tasados legalmente.

El recurso de reforma se dirige a resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción, pudiendo ser objeto del mismo todos los autos, excepto los exceptuados por Ley, aunque la jurisprudencia también considera a la mayoría de las providencias. Se ha de efectuar por escrito con un plazo de tres días desde la notificación. No suspende la tramitación. El Juez convocará a las parte a la celebración de una vista, y en el plazo de dos días resolverá por medio de auto. Si no se admite la modificación, se puede plantear contra el auto un recurso de apelación.

El recurso de súplica se diferencia del de reforma, en que en vez de plantearse contra resoluciones de órganos unipersonales, se dirige contra resoluciones de órganos colegiados. Su objeto

El recurso de apelación es un recurso por el que se solicita que se modifique una resolución al superior jerárquico del que la dictó. Se pueden impugnar decisiones de mero trámite de jueces de instrucción y de lo penal, no de órganos colegiados; sentencias de jueces de lo penal; y autos definitivos de las audiencias. Se puede realizar ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de cinco días desde la última notificación, el órgano puede admitirlo a trámite o no, si lo admite lo remitirá a la audiencia que corresponda.

El recurso de queja es de dos tipos: la queja instrumental y la queja ordinaria. La queja instrumental se plantea contra el auto que inadmite el recurso de apelación, interponiéndose directamente ante el órgano por escrito motivado, o contra el auto que deniega el testimonio necesario para interponer un recurso de casación, interponiéndose ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (de lo penal) en un plazo de dos días. El recurso de queja ordinario se interpone directamente ante el órgano ad quem (se
recurre a él frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior), en un plazo de cinco días.

El recurso de casación es un recurso de carácter extraordinario. Tiene naturaleza devolutiva, al dirigirse al órgano superior del que emite la resolución, siendo el órgano competente para resolver el recurso de casación es la Sala Segunda (o de lo Penal) del Tribunal Supremo, con la regla general de que la sala se constituya con tres magistrados, pero si la pena prevista para el delito supera los doce años, deberán ser cinco Magistrados. Su finalidad es la de unificar para todo el territorio nacional la interpretación del ordenamiento jurídico, que las normas sean interpretadas en el mismo sentido, y a diferencia del proceso civil, permite en determinados casos revisar la valoración de la prueba documental. Son susceptibles de casación las resoluciones dictadas por la Sala civil y penal de cualquier Tribunal Superior de Justicia.

Los motivos de casación por infracción de ley son los supuestos en los que se produce un error al juzgar: error de derecho. Cuando se habla de motivos de casación por infracción de ley, en realidad se trata de aquellos supuestos en los que se ha producido un error al juzgar: error de derecho y error de hecho. Cuando se habla de quebrantamiento de forma está aludiendo a un error que se ha cometido en alguna de las fases del procedimiento, teniendo, en principio, tiene carácter formal. La tramitación del recurso de casación tiene cuatro fases: de preparación; de interposición; de sustanciación; y de fallo o decisión.

El recurso de revisión es la impugnación de una resolución que plantea quien siendo parte en un proceso se ve perjudicado por ella. Para ello es necesario que la resolución haya producido un daño al recurrente y que la ley permita que la misma sea recurrida. Las sentencias absolutorias no son susceptibles de revisión.

Los motivos para presentar un recurso de revisión son que estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que sólo ha podido ser cometido más que por una sola; cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena; cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, con documentos o testimonios falsos; y cuando el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba muestren la inocencia del condenado.

La revisión penal se ha de presentar ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. Están legitimados el condenado, cónyuge o asimilado, ascendientes y descendientes; el Ministro de Justicia, y el Fiscal General del Estado. La sentencia rescindente es la que dicta el Tribunal Supremo declarando la nulidad de la sentencia injusta, mientras que la sentencia rescisoria es la sentencia que se dicta como consecuencia de la nulidad de la sentencia revisada y de la orden que el Tribunal Supremo emite para que se instruya de nuevo una causa que determine la solución justa del pleito una vez revisado.


1. Recursos ordinarios: reforma, súplica, apelación y queja

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Recursos ordinarios (pdf)




2. Recurso de casación

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El recurso de casación (pdf)



3. Recurso de revisión

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El llamado recurso de revisión (pdf)


Derecho Procesal Penal

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