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Medidas cautelares y fases intermedia del proceso penal

Mazo o mallete de juez

Las medidas cautelares de carácter real tienen como fin asegurar las cosas materiales y las medidas cautelares de carácter personal tienen como fin asegurar la presencia del sujeto en el juicio oral. Estas últimas dependen de la gravedad y del tipo de caso.

La citación cautelar es una orden del Juez para que ante él comparezca en lugar, día y hora determinados, con el fin de escuchar lo que tenga que decir. De no comparecer, se puede emitir una orden de detención. La orden de detención supone la privación de libertad, pero no es necesaria una orden de detención en caso de intento de delito, fuga de una prisión, etc., y no sólo por los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino por un particular, con motivos racionales y justificados. El plazo de detención tiene un máximo de 72 horas, debiendo ser puesto en libertad o a disposición judicial. Deberá elegir abogado, y en caso de no hacerlo se le asignará uno de oficio. En ciertos casos, puede ser incomunicada.

El procedimiento de habeas corpus, tasado en una ley orgánica, es el procedimiento mediante el cual una persona detenida comparece ante al Juez, para determinar sobre la legalidad de la detención. Puede instarlo el propio detenido, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el Juez competente.

La prisión provisional es una medida cautelar excepcional para asegurar el desarrollo normal del proceso y la ejecución del fallo, y evitar la reiteración delictiva. Sus presupuestos son fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), apariencia de la comisión de un delito con indicios racionales, periculum in mora (peligro o riesgo de no tomar medidas), riesgo de fuga, de destrucción o alteración de las pruebas, de reiteración delictiva y/o agresión a la víctima. Su duración no excederá de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena fuera superior a tres años, pero si la causa no puede ser juzgada en estos casos, habrá una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Existen tres clases diferentes de prisión provisional: prisión provisional atenuada, en el domicilio del sujeto o centro de desintoxicación; prisión provisional comunicada, la más usual, y prisión provisional incomunicada, excepcional, cuando existen riesgos si se comunica con otras personas, durará el tiempo estrictamente necesario.

Consecuencia de un anómalo funcionamiento de la administración judicial son las indemnizaciones por error judicial, en las que el Estado es responsable y debe satisfacer al perjudicado. El daño ha de ser efectivo y valorable. A la reclamación debe ser acompañada una decisión judicial que reconozca el error. La petición se dirigirá al Ministerio de Justicia, contra la resolución cabe recurso contencioso administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

En la medida cautelar de la libertad provisional, al sujeto se le restringe la libertad de movimiento. Se decreta con un auto a raíz de un proceso penal y puede ser modificada durante su desarrollo. Cualquier modificación requiere la solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación, ya que el Juez o Tribunal actuará a beneficio del reo. Sus presupuestos son los mencionados de fumus boni iurispericulum in mora.

Entre otras medidas preventivas personales están la privación provisional del permiso de conducir, la retención del pasaporte, la prohibición de residir y/o de acudir a determinados lugares, y la orden de protección a la víctima de violencia de género.

Las medidas cautelares reales son las recaen sobre el patrimonio del imputado, para poder satisfacer sus responsabilidades pecuaniarias o económicas, tanto civiles como penales. Son la fianza y el embargo, y ambos se acuerdan en el mismo auto, ya que con la fianza se puede eludir el embargo. La fianza pecuaniaria no hay que confundirla con la fianza carcelaria, ya que el fin de esta última implica cárcel de no llevarse a cabo.

El auto de procesamiento es la declaración de imputación de hechos criminales a un sujeto determinado. Tiene dos funciones: ser una garantía para el sujeto imputado, ya que sólo puede ser procesado si existen indicios racionales de criminalidad, pudiéndose defender de la acusación; y otra, ser un presupuesto de apertura del juicio oral. Por otra parte, diputados, senadores y miembros de las cámaras de las comunidades autónomas, poseen los privilegios de inviolabilidad (libertad para expresar sus opiniones) e inmunidad (sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito), por lo que se necesita petición de la cámara para su procesamiento. Contra el procesamiento o su denegación se puede interponer recurso en los tres días siguientes.

La fase intermedia tiene como fin realizar una serie de actuaciones que permitan comprobar si la fase instructora se ha llevado a cabo correctamente, y por tanto, se puede iniciar el juicio oral. Para ello, el órgano decisor recibe el material de la instrucción y lo revisa cuidadosamente, levantando acta el Secretario. En un plazo de 3-10 días se pasa al Ministerio Fiscal, si se precisa intervención y si se persona el querellante, a su Procurador. Ambos acompañarán al devolver la documentación un escrito en el expresan su conformidad o no, pidiendo la práctica de nuevas diligencias. Devuelta la causa, se pasa al Ponente, en un término de tres días. Transcurrido el plazo, el Tribunal dictará un auto, en el que confirmará o revocará el del Juez de Instrucción. Si lo revoca, manda revolver el proceso al Juez que lo remite, junto con las diligencias que han de practicarse, si lo confirma, el Tribunal resolverá al tercer día la apretura de juicio oral o de sobreseimiento, que podrá ser provisional (no hay motivos suficientes para la acusación o no está justificado el delito) o libre (el sujeto no es responsable criminalmente), total o parcial (no se decreta contra todos los imputados).


1. Medidas cautelares en el proceso penal

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medidas cautelares personales (I)  (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Medidas cautelares personales (II)  (pdf)
- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. El procesamiento: su doble función (pdf)




2. Fase intermedia

- Lectura: Mónica-Galdana Pérez Morales. Finalidad de la fase intermedia (pdf)



Derecho Procesal Penal

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