La entrada, de forma legal, es un requisito para ser reconocido legalmente como extranjero en España. El Tribunal constitucional no lo reconoce como un derecho fundamental. La entrada a España se debe hacer por los pasos fronterizos habilitados y si se procede de la Unión Europea, no siendo ciudadano europeo, se ha declarar la entrada en el plazo de tres días.
Si la entrada reúne los requisitos se coloca un sello en el pasaporte o documento similar, si no, la denegación ha de ser motivada, con un plazo para recurrirla.
Las situaciones administrativas de los extranjeros en España pueden ser de tránsito, cuando no hay voluntad de permanecer en el país, como en el caso de turistas; por lo general requiere visado; estancia, cuando se va a permanecer un cierto tiempo, como en el caso de visitas a familiares, tres meses como máximo en seis meses, pudiéndose prolongar hasta estos; residencia, cuando el tiempo es superior a noventa días, pudiendo ser temporal, de noventa días a cinco años, se necesita autorización administrativa, pudiendo ser motivos de trabajo, reagrupación familiar, razones humanitarias, etc., o permanente, de forma indefinida, además de los extranjeros que han residido legalemnte durante cinco años puede haber otros motivos: quien cobre una pensión de jubilación de España, españoles de origen que han perdido la nacionalidad española, apátridas o refugiados, personas que han contribuido al progreso de España, etc.
1. Régimen de entrada en España
- Lectura: Wikipedia. Ley de Extranjería de España (Régimen de entrada)
- Lectura: Wikipedia. Ley de Extranjería de España (Situaciones administrativas de los extranjeros)
- Lectura: Wikipedia. Ley de Extranjería de España (Infracciones y régimen sancionador)
Nacionalidad y Extranjería en España
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