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Los procesos ordinarios con especialidades y los procesos de ejecución universal


Justicia realizada

Los procesos ordinarios con especialidades son el proceso de impugnación de acuerdos de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas; el procedimiento de propiedad industrial; los procesos especiales en materia de propiedad intelectual, competencia desleal y publicidad; los procesos para la impugnación de las condiciones generales de contratación y para el ejercicio de las pretensiones de reparación colectivas; el juicio de retracto; los procedimientos de la ley de propiedad horizontal; el proceso sobre alimentos; los procesos para el ejercicio de pretensiones en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios; los procedimientos para exigir responsabilidad civil a jueces y magistrados; y el procedimiento para la declaración de nulidad de préstamos usurarios.

El proceso de impugnación de acuerdos de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y cooperativas tiene por objeto obtener la anulación los acuerdos sociales, nulos o anulables, de los órganos de las sociedades de capital y cooperativas. Su caducidad depende del tipo de acuerdo, estando legitimados  todos los socios, administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.

El procedimiento de propiedad industrial tiene por objeto la protección jurisdiccional de los derechos de patentes y marcas, con pretensiones: de condena; constitutivas; y declarativas.

Los procesos especiales en materia de propiedad intelectual, competencia desleal y publicidad son procesos independientes de la cuantía cuya pretensión es la defensa de estos derechos.

Los procesos para la impugnación de las condiciones generales de contratación y para el ejercicio de las pretensiones de reparación colectivas se basan en la pretensión de nulidad de una cláusula, que equivale a la solicitud de nulidad parcial del negocio jurídico. Tienen una prescripción de cinco años.

El juicio de retracto es un proceso ordinario con especialidades, para tutelar el eficaz ejercicio del derecho de retracto, derecho que tiene una persona en ciertos casos para quedarse, por el mismo precio por el que ha sido vendida, algo adquirido por otra persona, o recuperar una cosa vendida por ella misma. El retracto es un derecho real (de las cosas, que viene del latín, rei, cosa) por el cual un tercero se subroga, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.

La Ley de Propiedad Horizontal 1/2000 introdujo modificaciones en el régimen de propiedad horizontal, estableciendo que los procesos judiciales que no sean por deudas se realizarán por el juicio ordinario y los deudas por el monitorio. Por ello los procedimientos de la ley de propiedad horizontal tratan de de la adecuación a esta ley, siendo procesos para la formación de acuerdos, para adaptación forzosa de los estatutos a la ley, para la impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios, para la cesación de actividades prohibidas a los propietarios y ocupantes, y el procedimiento para exigir el pago de las obligaciones comunitarias (ya que las sucesivas reformas han creado un proceso especial entre el proceso monitorio y el juicio ejecutivo).

El proceso sobre alimentos es un juicio ordinario especial cuya sentencia produce plenos efectos de cosa juzgada, aunque la cuantía puede ser modificada en un juicio posterior por nuevos hechos.

Los procesos para el ejercicio de pretensiones en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios tienen como objetivo la defensa de intereses colectivos, no individuales. Las pretensiones colectivas pueden ser de cesación o reparadoras.

Los procedimientos para exigir responsabilidad civil a jueces y magistrados se realizan para resarcir a los afectados por daños en bienes y derechos causados por una incorrecta acción judicial, dando lugar a una indemnización a cargo del Estado.

El procedimiento para la declaración de nulidad de préstamos usurarios es un proceso para declarar un préstamo como usurario y por tanto, nulo su contrato. La Ley de Usura de 1908 o Ley Azcárate, a pesar del tiempo transcurrido tras su promulgación, está en plena actualidad.

El proceso de ejecución universal es el proceso concursal. Tiene por objeto satisfacer a una pluralidad de acreedores. El procedimiento se recoge en la Ley Concursal 22/2003. El administrador concursal, por regla general, es una sola persona, pudiendo ser física o jurídica. La declaración de concurso, si es voluntario, será por parte del órgano de administración, y si es necesario, por los acreedores. La declaración de concurso no interrumpe la actividad de la empresa. El concurso se puede resolver mediante un convenio, ya sea voluntario o necesario, o mediante una liquidación. El concurso puede ser fortuito o culpable, cuando hubiera dolo o culpa grave del deudor. El incidente concursal es el proceso declarativo especial de la competencia del juez del concurso.


Este tema se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- Lectura: Juspedia. Derecho Procesal I. Procesos especiales

- OCW: Ángel Tinoco Pastrana (U. Sevilla). Derecho Procesal I (parte correspondiente)

- OCW: Belén Rizo Gómez (U. Alicante). Ejecución forzosa y procesos especiales


1. Procesos ordinarios con especialidades



2. Proceso de ejecución universal



Procesos Especiales

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