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El proceso. Principios y estructura


Proceso judicial

Se entiende por proceso el instrumento de la Jurisdicción para resolver un conflicto social entre dos partes. Mediante la sentencia se pone fin al mismo, siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en ella. Las partes se denominan actor o demandante y demandado en el proceso civil, laboral y administrativo, y parte acusadora y defensa en el proceso penal. En el proceso civil, el objeto del proceso es la pretensión del actor dirigida contra el demandado. La legitimación para formar parte del proceso puede ser activa o pasiva. Las pretensiones pueden ser declarativas, de condena y constitutivas.

Los principios inherentes a la estructura del proceso son el principio de contradicción, siendo partes del mismo el derecho de acceso al proceso, el derecho a ser parte en el mismo, y el derecho a la última palabra en el proceso penal; y el principio de igualdad de armas, por el que las partes deben tener los medios de defensa de sus posiciones.

Los principios referentes al objeto procesal son el principio dispositivo, siento partes del mismo el poder de disposición sobre el derecho material, el poder de disposición sobre la pretensión, y la vinculación del Juez a la pretensión; y el principio acusatorio, con el desdoblamiento de la función instructora y decisoria, la distribución de las funciones de acusación y de decisión, y la congruencia.

Según la amplitud o limitación de su objeto y a la extensión de los efectos de la sentencia, los procesos pueden ser ordinarios, especiales y sumarios, y según la tipología material de procesos, el proceso puede ser penal, administrativo, constitucional, laboral y civil.

Los actos procesales son los que desarrollan sus efectos en el proceso, formando parte del procedimiento legalmente. Normalmente son actos unilaterales y receptivos. Se practican en la sede del órgano jurisdiccional, pero puede haber excepciones cuando fuera necesario o conveniente para la buena administración de justicia. Los actos procesales están sujetos a términos y plazos. Pueden tener forma oral y escrito, pero de los orales queda constancia por escrito. Se deben expresar en lengua castellana, ya que es la lengua oficial del Estado Español. Son, en principio, públicos, aunque la Ley admite excepciones.

Los actos procesales pueden ser de las partes, del órgano judicial y de terceros. De las partes pueden ser actos de postulación y dispositivos. Los actos del órgano judicial pueden ser del Juez y del Secretario.

Los actos de comunicación pueden ser notificaciones en sentido estricto, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Los procedimientos de comunicación puede ser mediante procurador; remisión por correo, telegrama o medios semejantes; entrega directa o personal al destinatario; mediante edictos; y por actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

El Derecho Procesal es parte del Derecho público dirigido a regular la actuación de los órganos judiciales. Sus fuentes son la Constitución Española y leyes orgánicas y ordinarias. No lo son las normas del Poder Ejecutivo, ni la costumbre.


Este tema también se puede preparar usando alguno de los siguientes recursos:

- OCW: Mercedes Fernández López (U. Alicante). Introducción al Derecho Procesal

- OCW: Marcos Loredo Colunga (U. Carlos III). Introducción al Derecho Procesal Civil


1. El proceso

- Lectura: Isipedia. El proceso



2. Principios y estructura del proceso

- Lectura: Isipedia. Principios y estructura del proceso



3. Clases de procesos

- Lectura: Isipedia. Clases de procesos


4. Los actos procesales

- Lectura: Isipedia. Los actos procesales



5. Los actos procesales de las partes

- Lectura: Isipedia. Clases de actos procesales


6. Los actos de comunicación

- Lectura: Isipedia. Los actos de comunicación



7. Caracteres del Derecho procesal

- Lectura: Isipedia. Caracteres del Derecho Procesal



Introducción al Derecho Procesal

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