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Los bienes públicos

Vía pública

¿Qué son?

Son los bienes que poseen las administraciones públicas y los que están afectados a un uso público.

Por tanto existen dos tipos: bienes patrimoniales y bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales pertenecen a las administraciones, pero no están afectados a un uso público, un servicio público, ni al fomento de la riqueza nacional, como, por ejemplo, el capital como participación en sociedades públicas. En cambio, los bienes de dominio público o bienes demaniales son los que además de pertenecer a un ente público, están afectados por un uso público, un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Ejemplos: un instituto de enseñanza, una vía pública o una calle.


¿Qué bienes son de dominio público?

Según la Constitución Española de 1978 son bienes de dominio público estatal, los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de las zona económica y la plataforma continental.

Por otra parte, la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, considera bienes y derechos de dominio público a todos los que siendo de titularidad pública, están afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

Consecuentemente, podemos establecer la siguiente clasificación:

- Bienes afectados al uso público
- Bienes afectados a un servicio público
- Bienes afectados a la Corona
- Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional (las minas)
- Subsuelo no minero
- Montes públicos
- Bienes comunales


Bienes afectados a un uso público

Son los bienes demaniales o de dominio público por naturaleza, tales como ríos, riberas del mar, torrentes o cauces de agua, caminos, canales, puentes, etc. La legislación local los ha ampliado a carreteras, plazas, calles, etc. Este número no se agota con la enumeración del Código Civil y la legislación local, sino que se entiende que la enumeración es abierta.

En el demanio o dominio público natural, en el que se incluyen aguas terrestres y marítimas, ha de incluirse el mar litoral y el espacio aéreo.

Últimamente, el espacio radioeléctrico también se ha visto incluido en el dominio público, tal y como ha admitido el Tribunal Constitucional.


Bienes afectados a un servicio público

El Código Civil consideró estos bienes afectados a un servicio público a los de titularidad estatal, pero la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas los amplia a todos los de titularidad pública, es decir, también los que están al servicio de la administración local y la autonómica.

Bajo este concepto, son los edificios en los que se alojan oficinas o servicios de cualquier tipo, siempre y bastando que estén afectados a un servicio público.


Bienes afectados a la Corona

El Patrimonio Real de España se denomina ahora, indebidamente, Patrimonio Nacional, según lo previsto en la Ley 23/1982 y su Reglamento de aplicación.

Son aquellos muebles e inmuebles afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la familia real, como son el Palacio de Oriente, el Palacio de Aranjuez, el Palacio de El Escorial, el Palacio de La Granja, etc.


Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional

Aparece esta denominación en el Código Civil, pero no así son reconocidos en el Derecho francés o en el italiano. Según el artículo 339, se ve en las minas, que una vez que se han concedido, no están afectadas a un servicio o uso público, pero sin embargo la doctrina así las considera.

Otros bienes de este tipo son los hidrocarburos, las aguas terrestres, las minero-medicinales y el demanio marítimo.


Subsuelo no minero

El Derecho español separa la riqueza del subsuelo de la titularidad de la superficie.

Aunque el Código Civil, en su artículo 350 dicta que el propietario del terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas, lo cierto es que cada vez se imponen sobre el mismo legislaciones más restrictivas, ya que se limitan del propietario otras utilizaciones del subsuelo, tal como ocurre con las aguas subterráneas (Ley de Aguas 1/2001).


Los montes públicos

La Ley 43/2003 de Montes califica de bienes de dominio público:

a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) Los montes comunales pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento pertenezca al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las ccaracterísticasanteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.


Los bienes comunales

El Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 1985 añade a los bienes demaniales y a los patrimoniales, los bienes comunales. Este tipo de bienes no aparece en los bienes estatales y autonómicos, ya que la legislación asigna su titularidad al municipio y la Constitución Española los asimila a los bienes de dominio público.

Leguleyos

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