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El principio de legalidad en la Administración. Atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales.


Administración de Intervención: aquella que parte de la actividad administrativa que tiene por objeto poner trabas a los derechos de los particulares. El principio de legalidad rige de un modo expreso, positivo.

Administración de Prestación: aquellos casos en que se realizan prestaciones a las que en principio no se tiene derecho. Gestión de los bienes de dominio público. La actividad administrativa se desenvuelve en un sentido negativo: No contradecir el marco jurídico.

Estas distinciones concurren en la distinción de los Actos Administrativos Reglados y Discrecionales. La decisión administrativa será discrecional cuando se desenvuelve en el marco de las leyes con libertad.

No hay ningún criterio previamente establecido que nos indique qué actos son reglados y cuáles discrecionales. La norma es la que prevé el margen o no lo prevé. Ese carácter es un problema de interpretación de la norma que se está ejecutando.

De acuerdo con la doctrina legal no hay, ni competencias o potestades absolutamente discrecionales, ni estas pueden invocarse para impedir el enjuiciamiento de fondo de los actos administrativos. No obstante, la potestad discrecional, como opuesta a la actividad reglada, es una realidad, pues la Administración ante determinadas situaciones dispone de un margen de elección, que le permite hacer o no hacer y, en este segundo caso puede disponer de varias soluciones. La legislación misma confirma en ocasiones la existencia de esa potestad discrecional.

El Tribunal Supremo, reconociendo esa realidad normativa, ha definido la potestad discrecional como "la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por permitidas por la Ley", o también, como "concesión de posibilidades de actuación, cuyo desarrollo efectivo es potestativo y queda enteramente en manos de la Administración".

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