La supremacía de la Constitución sobre todas normas y su carácter central en la construcción y validez del ordenamiento jurídica, obliga a interpretar toda normativa según los principios y las reglas constitucionales, en cualquier momento de su aplicación, lo que hace que la Constitución se constituya en el parámetro de validez de las normas.
Por tanto, se presume la constitucionalidad de las leyes, lo que supone:
1º. Otorgar confianza al Poder Legislativo en la correcta observación e interpretación de los principios constitucionales.
2º. Para que una ley pueda ser declarada inconstitucional, debe existir una duda razonable sobre su contradicción con la Constitución.
3º. Se ha de hacer una interpretación del ordenamiento jurídico dentro de los límites constitucionales, lo que significa que en caso de doble interpretación se mantendrá aquello que no plantee contradicción.
El alcance y las consecuencias que generan el principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución significa que la Constitución asegura la unidad del ordenamiento sobre un orden de valores, que de modo general se hallan enunciados en la Constitución. Estos valores aparecen en el Preámbulo, Título Preliminar, Sección Primera del Capítulo II del Título I y Título II. Estos valores no son simples enunciados retóricos, ya que para ellos el artículo 168.1 establece un sistema de reforma más que reforzado, ya que se consideran "decisiones políticas fundamentales" y que se concretan en la configuración del Estado de Derecho, el Estado social y democrático de Derecho, la igualdad, la libertad y al sistema formal de libertades, las autonomías territoriales, el principio de legalidad, la Monarquía Parlamentaria, etc.
Existen otros valores menos relevantes que no tienen un sistema de protección tan acusado en cuanto a su reforma. Son los que aparecen en el artículo 167 y, entre ellos, pueden destacarse la independencia del Poder Judicial, los principios rectores de la política social y económica y la autonomía municipal.
Por último, hay que señalar que la generalidad del mandato de interpretación conforme a la Constitución Española asigna un valor superior a la doctrina legal resultante de las sentencias del Tribunal Constitucional frente a cualquier otro cuerpo jurisprudencial de cualquier otro orden judicial, ya que aquel resulta del carácter de intérprete supremo de la Constitución que corresponde al Tribunal Constitucional, según el artículo 1 de su Ley Orgánica de 1979, y así hay que interpretar la declaración del artículo 161.1 a) de la propia Constitución. Esta preeminencia también se da cuando la sentencia del Tribunal Constitucional no determina la inconstitucionalidad de una ley en las sentencias interpretativas, es decir, también la interpretación de una ley en concordancia con la Constitución vincula a los demás tribunales.
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