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Las fuentes del Derecho en España


Los temas jurídicos se suelen atragantar a los no juristas. Pero, guste o no, la vida humana, al ser social, gira en torno al Derecho. Por eso, es sumamente frecuente que en las oposiciones aparezcan inevitablemente temas de Derecho, incluso en las puramente técnicas, como las de químicos o ingenieros, hay normas e instrucciones, aunque sean técnicas, de obligado cumplimiento. En todo caso, un conocimiento jurídico siempre es útil. 

Empezamos con un clásico: las fuentes del Derecho.

Las fuentes del Derecho, como su propia palabra indica, son los orígenes del Derecho, donde se origina el Derecho, lo que crea el Derecho. Estas fuentes pueden ser legitimación de actos y negocios jurídicos, medio de conocimiento o forma de manifestarse el Derecho, o modo de producción de normas jurídicas.

Las fuentes del Derecho se clasifican en dos tipos, según sean materiales o formales.

Las fuentes materiales son las instituciones que tienen facultad normativa, es decir que poseen la competencia para crear normas jurídicas, como pueden ser las Cortes Generales, las asambleas de las comunidades Autónomas. Pero también pueden ser instituciones sociales, también los grupos sociales pueden crear normas, respecto de usos y costumbres.

Las fuentes formales son los modos o formas en los que se muestra externamente el Derecho: la leyes, los reglamentos y las costumbres. Es la ley positiva en sí.

Las fuentes formales también se pueden clasificar en directas e indirectas. Las fuentes directas son las que encierran en sí la ley, mientras las indirectas, las que no son normas jurídicas, pero ayudan a su producción y comprensión, como puede ser la jurisprudencia. Otra clasificación de las fuentes formales es en fuentes escritas y no escritas.

Podemos trazar un breve esquema:

- Definición de fuentes del Derecho

- Las fuentes del Derecho: materiales o formales.

- Fuentes formales: directas o indirectas, y, escritas y no escritas.

Cuando hablamos de derecho positivo, estamos hablando de derecho escrito y legislado. No aplicamos este adjetivo en referencia a la connotación positiva o negativa.


Las fuentes en el Derecho español

La Constitución Española de 1978 es la fuente del derecho más importante en España, tanto jerárquica como formalmente.

El Título Preliminar de la Constitución Española señala en su artículo 1.1 como valores superiores del ordenamiento jurídico español la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además, el número 2 señala que la soberanía nacional reside en el Pueblo, del que emanan los poderes del Estado. Por otra parte, el artículo 9.1 indica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El artículo 9.3 concreta estas ideas, garantizando el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Sin embargo, las referencias directas a las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español, aparecen en el artículo 1 del Código Civil, que establece:

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En cuanto a los Tratados Internacionales, el artículo 96 de la Constitución hace referencia a los mismos.

Este cuadro de Fuentes estaría incompleto, si no se hiciese referencia a las Sentencias del Tribunal Constitucional, ya que éstas declaran o no la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de Ley. Estas sentencias tienen plenos efectos frente a todos, y por tanto pueden considerarse una fuente indirecta del Derecho. Además de ellas, hay que señalar las denominadas normas comunitarias, especialmente el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea, ya que tiene el máximo rango jerárquico, al comprometerse el Gobierno Español a reformar el texto constitucional en los puntos que contradijera al Tratado de Adhesión, añadiendo además el resto de disposiciones comunitarias que tienen aplicación directa en el ordenamiento jurídico español.


La Constitución como norma suprema de las fuentes del Derecho en España

La supremacía de la Constitución sobre todas normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar toda normativa según los principios y las reglas constitucionales en cualquier momento de su aplicación, lo que hace que la Constitución se constituya en el parámetro de validez de las normas.

Esto significa que antes de que una ley sea declarada inconstitucional, el juez que efectúa el examen tiene el deber de buscar una concordancia de dicha ley con la Constitución.

Se presume, por tanto, la constitucionalidad de las leyes, lo que supone:

1. Otorgar confianza al Poder Legislativo en la observación e interpretación correcta de los principios constitucionales.

2. Para que una ley pueda ser declarada inconstitucional, debe existir una duda razonable sobre su contradicción con la Constitución.

3. Ha de hacerse una interpretación del ordenamiento dentro de los límites constitucionales, lo que significa que en caso de doble interpretación se mantendrá la que no plantee contradicción.

El alcance y las consecuencias que generan este principio de interpretación del ordenamiento conforme a la Constitución quiere decir que la Constitución asegura la unidad del ordenamiento sobre un orden de valores que de modo general están enunciados en la Constitución (Preámbulo, Título Preliminar y Sección Primera del Capítulo II del Título I y Título II). Estos valores no son simples enunciados retóricos, ya que para ellos el artículo 168.1 establece un sistema de reforma superreforzado ya que se consideran "decisiones políticas fundamentales" y que se concretan en la configuración del Estado de derecho, el Estado social y democrático de derecho, la libertad, la igualdad, las autonomías territoriales, el sistema formal de libertades, la Monarquía Parlamentaria, el principio de legalidad, etc.

También se podría hablar de otros valores menos relevantes que no tienen un sistema de protección tan acusado en cuanto a su reforma (artículo 167) y entre ellos puedes destacarse los principios rectores de la política social y económica, la independencia del Poder Judicial y la autonomía municipal.

Finalmente, habría que señalar que el mandato de interpretación conforme a la Constitución asigna por sí solo un valor superior a la doctrina legal que resulte de las sentencias del Tribunal Constitucional frente a cualquier otro cuerpo jurisprudencial de cualquier otro orden judicial, superioridad o preeminencia que se origina al ser el intérprete supremo de la Constitución, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, y así hay que interpretar la declaración del artículo 161.1 a) de la Constitución española, preeminencia que se aplica también, cuando una sentencia del Tribunal Constitucional no determina la inconstitucionalidad de una ley (sentencias interpretativas), es decir, la interpretación de una ley en consonancia con la Constitución vincula también al resto de tribunales.

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