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Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (II). La Constitución como norma jurídica (2/3)

Ministerio de Agricultura de España

2. El sistema de fuentes

En el Derecho Administrativo, el estudio de las fuentes del derecho no es su objetivo principal, pero no obstante tiene gran importancia, ya que la Administración Pública además de ser un destinatario de las normas jurídicas, es también actor y protagonista en su elaboración y puesta en vigor, manifestándose de tres formas:

1) A través de la participación conjunta en la función legislativa, de la Administración, dirigida por el Gobierno, elaborando proyectos de ley, remisión posterior al órgano legislativo e, incluso, retirando los mismos.

2) A través de la participación directa en la propia función legislativa, elaborando decretos legislativos y decretos leyes, normas con valor de ley, dictadas por el Gobierno.

3) A través de la elaboración de los reglamentos, normas de valor interior, subordinadas a las normas con rango de ley, siendo en cantidad la parte más importante del ordenamiento jurídico.

No sólo existe protagonismo de la Administración en la creación de fuentes escritas, sino también en las no escritas, llamadas también indirectas o complementarias, que tienen un valor muy diferente en el Derecho Administrativo respecto al Derecho privado. De esta manera, el menor valor de la costumbre está de sobra compensado por la aplicación más frecuente de los principios generales del Derecho.

El actual artículo 1º del Código Civil dice:

1/ Las fuentes del ordenamiento jurídico español, son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

2/ Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3/ La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, el orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que nos sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4/ Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5/ Las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales mediante su publicación íntegra en el B.O.E.

6/ La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado establezca el T. Supremo.

La regulación legal sobre las fuentes del derecho del Código Civil sólo es válida si es compatible con la normativa constitucional.

Según el principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, una fuente o norma prevalece sobre otra en función del rango de la autoridad o del órgano de que emanen. Según este principio, la ordenación vertical de las fuentes supone una estricta subordinación entre ellas, de forma que la norma superior siempre deroga la norma inferior (fuerza activa) y la inferior es nula si contradice la norma superior (fuerza pasiva).

El principio de jerarquía normativa tiene como regla complementaria el principio de competencia o de distribución de materias, que implica la atribución a un concreto órgano o ente la potestad de regular determinadas materias o dictar cierto tipo de normas con exclusividad, por tanto con exclusión de los demás, para lo que la Constitución Española de 1978 establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos, correspondientes generalmente con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones.


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