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Derecho Civil. La determinación o indeterminación de la prestación


El requisito de la determinación ha de aparecer en el contrato, fuente por excelencia de las obligaciones.

La idea de determinabilidad de la prestación hace referencia en que la prestación quede identificada en el momento inicial, para ser precisada y perfilada con posterioridad.

En cuanto a las obligaciones de dar, estas pueden ser genéricas y específicas. Se puede aplicar a las obligaciones de hacer, pero sería más correcto hablar de prestaciones genéricas y específicas.

Las obligaciones genéricas de género limitado, también denominadas obligaciones delimitadas, se llaman así por una serie de datos que circunscriben o delimitan el objeto de la obligación (ejemplo, materiales de construcción, en número y cantidad, etc.).

El artículo 1.167 del Código Civil español establece una regla de carácter salomónico, que procede del Derecho Romano justinianeo: el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior, es la regla de la calidad media.

La pérdida de la cosa ha de conllevar necesariamente la extinción de la obligación (por imposibilidad de cumplimiento), siempre y cuando la pérdida no se debiere a dolo, culpa o mora del deudor. Este caso no está contemplado en las obligaciones genéricas (una mercancía puede ser sustituida por otra), sino en las obligaciones específicas.

Respecto a si la especificación de la prestación corresponde al acreedor o al deudor, algunos autores entienden que debe corresponder al deudor, por aplicación del favor debitoris, pero es discutible.

En la ejecución forzosa, si la cosa fuera indeterminada o genérica, el acreedor podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor, esta no es posible en caso de obligación específica.

Se suele distinguir entre:

a) Obligaciones simples: la prestación es única, como un sólo objeto o un comportamiento determinado.

b) Obligaciones complejas: existe una multiplicidad de objetos o comportamientos.

Cabe hablar de obligación cumulativa en el caso de que la relación obligatoria tenga un contenido múltiple y las diversas prestaciones sean todas ellas exigibles.

Las obligaciones pueden ser alternativas (ejemplo, varios menús en restaurantes). La elección queda en la práctica reservada al deudor. La elección de la prestación se denomina concentración. Si la facultad de elección corresponde al acreedor, este goza de facultades complementarias en el caso de poder elegir varias prestaciones.

Las obligaciones con cláusula facultativa son en las que existe una sola prestación prevista en la obligación, pero el deudor cuenta con la posibilidad de llevar a cabo otra diversa llegado el momento del pago (ejemplo, en el caso de desistir del contrato y no entregar la cosa, se abona una cantidad de dinero). El desistimiento en realidad es un añadido, una obligación accesoria de aquella.

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