Cursos gratis con certificado

Derecho Civil. La anticresis


Siguiendo las pautas normativas del Código civil francés, el Código Civil español regula como una figura de garantía real más la denominada anticresis. La anticresis constituye claramente una figura residual y de extrañísima aplicación práctica a lo largo del s. XX.

La peculiaridad de la institución se manifiesta ya en las propias raíces griegas del vocablo anticresis (cresis en griego significa uso) y en el hecho de que, al parecer, ni siquiera bajo el antiguo Derecho griego, existía la anticresis como una figura independiente y, lo que más nos interesa, como un derecho real autónomo. El pacto anticrético era siempre una estipulación o cláusula particular añadida a los contratos de prenda e hipoteca. En virtud de tal pacto, el acreedor pignoraticio o hipotecario podía, en contra de las reglas generales, hacer suyos los frutos de la cosa gravada a efectos de compensarlos con los intereses devengados por el crédito garantizado. En nuestro siglo, los Códigos germánicos, como el alemán y el suizo no la reconocen como figura independiente, ni la regulan en modo alguno, con lo cual se ha acentuado la minusvaloración de la institución.

La anticresis es una de las especies de las garantías reales, en virtud de la cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. Sus características son las siguientes: 1) constituir un derecho real de garantía que, al igual que en el caso de la prenda y la hipoteca, se asienta en la existencia de un crédito preexistente; 2) limitar su ámbito de aplicación a los bienes inmuebles y, en consecuencia, carecer de aptitud alguna para recaer sobre los bienes muebles; 3) otorgar la titularidad de los frutos producidos por el inmueble al acreedor anticrético desde el momento en que se producen, alzan o separan (si bien con la consiguiente obligación de aplicarlos al pago de los intereses. En tal sentido, al atribuir el disfrute del inmueble al acreedor anticrético, la anticresis se aproxima al usufructo, semejanza que no conviene desdeñar en algunos aspectos prácticos concretos.

Temas de Derecho Civil

0 comentarios:

Publicar un comentario