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Los efectos de la posesión


El efecto fundamental y más ostensible de la posesión efectiva es evidente: el poseedor es quien goza de la cosa y, por consiguiente, quien obtiene las ventajas (o los inconvenientes, en su caso) que de ella derivan. La directa e inmediata tenencia de algo arroja consecuencias claramente distintas según que la cosa sea o no productiva. Cuando la cosa no sea fructífera, el poseedor material no ve incrementada su riqueza a través de frutos o rentas, ya que la cosa no los produce, sin embargo, la posesión de la cosa le enriquece de alguna manera: ya sea porque tenerla (aunque sea de otro) le supone que él no tiene que adquirir otra para sí, lo que le supondría un gasto. Cuando la cosa es fructífera o productiva en sentido propio, lo normal es que los frutos o rentas generados por la cosa pertenezcan al poseedor material de la misma. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.

En cualquiera de las situaciones posesorias es sumamente frecuente que el poseedor sea sustituido por otro poseedor, ya sea porque el segundo tiene mejor derecho sobre la cosa (es, por ejemplo, propietario y la reivindica con éxito); o porque el primero de ellos motu propio deja de ser poseedor (el arrendatario que, llegado su momento, decide dar por finalizado el alquiler y devuelve las llaves del apartamento o del automóvil al arrendador). La sucesión en la posesión puede darse por una multiplicidad de causas tal que resulta difícil expresarse siempre con corrección.

Derecho ha concedido siempre un trato diferente a la posesión de bienes muebles, llegando al extremo de considerar que cuando una cosa mueble es adquirida por alguien en circunstancias normales (comúnmente, a través de su compra), con la intención de hacerla suya, de convertirse en su propietario, se produce de forma automática dicho proceso y, a partir de ahí, aunque el vendedor de la cosa no fuera en realidad dueño de la misma, el adquirente pasa a ser propietario de ella.

La posesión en sí misma considerada, como tenencia material de una cosa, no es realmente un derecho autónomo, aunque se hable de derecho a poseer (ius possidendi). Cuando se utilizan tales expresiones (u otras similares) se trata de resaltar que el poseedor es titular de un derecho real que, entre otras facultades, otorga a aquél facultad para poseer la cosa o de cualquier otro derecho (arrendamiento, préstamo, por ejemplo) que legitima su posesión. Ahora bien, el poseedor puede ser otra persona, aunque carezca verdaderamente de derecho a poseer.

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