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Derechos humanos y derechos fundamentales


La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los derechos humanos son acervo de todos los hombres, independientemente de su situación juridico-política, mientras que los derechos fundamentales son exigibles en un determinado marco democrático. En el pasado se han usado ambos términos indistintamente, derecho del hombre, derechos del ciudadano, etc.

Desde una perspectiva dualista, los derechos humanos significarían un conjunto de criterios morales, mientras que los derechos fundamentales serían un conjunto de derechos subjetivos positivados en la norma fundamental.

Declaración de Derechos del Hombre de 1789

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

En la Constitución Española de 1978, los derechos que se recogen en los artículos 14 a 29 y 30 son auténticos derechos fundamentales, ya que gozan de la protección procesal del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. No lo serían, en cambio, los derechos económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación.

En conclusión, los derechos fundamentales los que reconoce como tales un ordenamiento jurídico concreto.

Desde una perspectiva monista, como la de Luigi Ferrajoli, los derechos humanos son una clase de los derechos fundamentales, por lo que no establece una distinción entre criterios de justicia intrasistemáticos y extrasistemáticos. Es una definición formal y universalista, considerando a los derechos fundamentales como universales.

Los derechos fundamentales son inalienables e innegociables. Ferrajoli disingue cuatro tipos de derechos fundamentales:

- Derechos de la personalidad: corresponden a todos los ciudadanos.

- Derecho de ciudadanía: corresponde sólo a los ciudadanos.

- Derechos primarios o sustanciales: corresponden a todas las personas con capacidad de obrar.

- Derechos secundarios, instrumentales o de autonomía: corresponden sólo a las personas con capacidad de obrar.

Si se entrecruzan estos cuatro tipos, se obtiene una clasificación de cuatro clases de derechos:

- Derechos humanos: derechos primarios de las personas que se atribuyen a todos los seres humanos.

- Derechos públicos: derechos primarios que sólo se reconocen a los ciudadanos.

- Derechos civiles: derechos secundarios atribuidos a todos los que ostenten capacidad jurídica plena, que incluyen todos aquellos derechos cuyo fundamento es la autonomía privada y el contenido contractual o negocial, como por ejemplo, la libertad de empresa.

- Derechos políticos: derechos secundarios que sólo tienen los ciudadanos con capacidad de obrar.

Este elenco de derechos es independiente del constitucionalismo moderno. Los primeros derechos que se otorgan, como la Declaración de Virginia de 1786 o la francesa de 1789, aunque universales, poseían un carácter restrictivo en cuanto a la extensión de su atribución.

Para Ferrajoli, el hecho de que un ordenamiento jurídico no contemple no contemple unas garantías para unos derechos, no significa que estas no existan, sino que existe una laguna jurídica. Los derechos sociales no tienen garantías en la Constitución Española de 1978, si les otorga la calificación de derechos fundamentales, se ha de exigir al poder legislativo que corrija las lagunas. Por esto se considera la propuesta de Ferrajoli como utópica.



Filosofía del Derecho

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