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El contrato


La idea de contrato es un acuerdo o pacto que, realizado mediante el correspondiente consentimiento, que vincula a dos o más personas respecto de una determinada conducta de carácter patrimonial.

El contrato genera derechos y obligaciones respecto de las partes, vinculadas a la realización de una promesa sólo por el hecho de haberse comprometido a ello, al haber prestado su consentimiento.

Un contrato es la veste jurídica (vestimenta o apariencia jurídica) de una operación económica consistente en un intercambio de bienes o de servicios. 

La valoración económica que existe en todo contrato evidencia un dato que, desde el punto de vista jurídico, tiene una extraordinaria importancia: el carácter patrimonial de la relación contractual. Un contrato, sea el que sea, ha de tener por objeto aspectos o prestaciones valorables económicamente.

Hay ciertos aspectos que invalidarían un contrato:

- No puede estar en contra de las normas de carácter imperativo dimanantes del orden público, la moral y la buena fe.

- Debe contener un contenido económico y patrimonial.

El contenido de los contratos una vez superados los límites institucionales de la autonomía privada depende en exclusiva de la voluntad de las partes, quienes pueden crear el entramado de derechos y obligaciones generado por el contrato que les venga en gana.

La fuerza vinculante de los contratos se encuentra sancionada en el Código Civil: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismo, fundamentando así la eficacia obligatoria de la autonomía privada ratificada por la jurisprudencia. Pacta sunt servanda, lo pactado obliga.

Los contratos se pueden clasificar en:

- Consensuales, reales y formales, atendiendo al consentimiento o la formalidad como elemento de formación de los contratos. Los consensuales son los que se perfeccionan por el mero
consentimiento contractual, como los de compraventa, permuta, arrendamientos, sociedad, mandato, seguro, fianza, etc. y en general, todos los contratos que no sean calificables legalmente como formales o reales. Los reales requieren para el perfeccionamiento del contrato, además del mero consentimiento, la entrega de una cosa o garantía, como son los de préstamo, depósito o prenda . Los formales son aquellos que requieren de una forma específica para su celebración, la cual asume carácter de elemento esencial o estructural del propio contrato a efectos de determinación de validez del mismo, como por ejemplo, el préstamo hipotecario.

- Gratuitos y onerosos. En un contrato gratuito una de las partes se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del contrato, sin asumir contraprestación o carga alguna, como en una donación. En los onerosos la prestación de una parte tiene su contrapartida en la contraprestación de la otra.

- Típicos y atípicos. Los típicos responden a esquemas contractuales legalmente contemplados y a los que el Derecho objetivo proporciona una regulación de carácter general., un marco básico del contrato. Son atípicos aquellos que, aun careciendo de reconocimiento legal y regulación positiva, reúnen los requisitos esenciales de la figura contractual de forma que su admisibilidad es indiscutible.

- Instantáneos, duraderos y de ejecución periódica. Los instantáneos son los que su completa
ejecución se realiza en un acto temporal único o en un breve lapso de tiempo. Los duraderos
conllevan una cierta duración temporal. Cuando una de las partes deba realizar alguna prestación con una determinada regularidad temporal, se habla de contratos de ejecución periódica.

- Bilaterales y unilaterales. En los contratos unilaterales no es de aplicación la facultad resolutoria por incumplimiento, como causa de ineficacia del contrato. Son bilaterales o sinalagmáticos los que generan obligaciones para ambas partes, de forma recíproca y correspondiente; para ambas partes son onerosos. Son unilaterales los que generan obligaciones para una sola parte contratante, como los de préstamo, pudiendo ser onerosos o gratuitos.

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