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La ineficacia del contrato: la invalidez


La expresión ineficacia del contrato hace referencia a todos aquellos supuestos en los que el contrato no llega a producir los efectos que debiera o deja de producirlos en un momento dado. Así, serán ineficaces un contrato sometido a condición suspensiva que nunca llega a producirse o la venta celebrada para evitar que el objeto caiga en manos de sus acreedores.

Los contratos ineficaces en el Derecho entrarían dentro de la patología, así caben:

- Invalidez: motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales de contrato que no resultan admisibles para el ordenamiento jurídico, distinguiendo:

a) Nulidad o supuestos de contratos nulos.

b) Anulabilidad o supuestos de contratos anulables.

- Ineficacia en sentido estricto: en la que deben incluirse aquellos casos en que ciertos defectos o carencias extrínsecos al contrato, como acuerdo de voluntades, conlleva su falta de efectos. Serían, al menos:

a) Mutuo disentimiento

b) Desistimiento unilateral

c) Resolución por incumplimiento

d) Rescisión

e) Revocación

f) Acaecimiento de la condición resolutoria

g) Falta de acaecimiento de la condición suspensiva

La nulidad del contrato representa el supuesto más grave de ineficacia. Por ello se llama nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los contratos nulos no merecen para el Derecho más que rechazo. La nulidad absoluta tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando no tiene existencia por carecer de alguno de sus elementos esenciales. Según el art. 1261 del Código Civil español no existe si falta el consentimiento, el objeto o la causa.

Son causas de nulidad radical del contrato:

- La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los elementos esenciales.

- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.

- La ilicitud de la causa.

- El incumplimiento de la forma sustancial.

- La contrariedad a las normas imperativas, a la moral y al orden público, en cuyo caso se habla directamente de contrato ilegal.

- Los actos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.

Para evitarlos el Derecho dota a la acción de nulidad, intrumento procesal para lograr que el juez decrete la nulidad radical del contrato, de una serie de caracteres:

- Es imprescriptible, es decir, puede ser ejercitada en cualquier momento.

- Puede ejercitarla cualquier persona interesada en deshacer el contrato nulo.

Ya que el contrato nulo no produce efectos, la declaración judicial de nulidad tiende a dejar las cosas en el momento inmediatamente anterior a la celebración del presunto contrato, lo que técnicamente se conoce como restitución. Si la restitución no es posible, conforme a las reglas generales, procederá la restitución del equivalente pecuniario en dinero.

En los supuestos de ilicitud, hay que considerar si la ilicitud civil del objeto y la causa, constituyen o no, simultáneamente, un ilícito penal propiamente dicho:

- En caso de ilicitud penal, imputable a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, aplicándose el Código Penal.

- En los supuestos en que la causa torpe no constituyera delito o falta, se observarán las reglas siguientes: cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de los que el otro hubiese ofrecido. Cuando sea parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiese ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Se habla de nulidad parcial del contrato cuando contiene una o varias cláusulas ilegales, a pesar de adecuarse esencialmente al ordenamiento jurídico. El consentimiento, el objeto, la causa y, en su caso, la forma, serían intachables, pero algunos aspectos del contrato son contrarios a una norma de obligado cumplimiento.

La coexistencia de cláusulas nulas, por ilegales, con los restantes pactos válidos del contrato plantea el problema de determinar si la invalidez de la cláusula nula debe afectar al conjunto contractual. La solución es que las cláusulas nulas han de tenerse por no puestas, como inexistentes, al tiempo que se debe tener en cuenta la eficacia del contrato. Pero si las cláusulas subsistentes determina una posición desigual de las partes el contrato será nulo.

Contrato anulable será aquel contrato que puede ser declarado nulo, pero que en caso de no serlo seguirá produciendo efectos jurídicos. Son causas de anulabilidad:

- Todos los vicios del consentimiento: error, violencia no absoluta, intimidación y dolo.

- Inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los contratantes, tal y como ocurre en:

a) Menores no emancipados.

b) Personas sometidas a tutela, conforme a sentencia judicial de incapacitación.

c) Personas sometidas a curatela, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

d) Los emancipados respecto de los contratos considerados en el Código Civil.

- Inexistencia de consentimiento marital, del otro cónyuge, respecto de los actos o contratos onerosos realizados por el otro cónyuge, cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.

La acción de anulabilidad tiene un alcance mucho menor que la nulidad, en cualquier aspecto:

- Durará sólo cuatro años, como plazo de caducidad, bien desde el momento de la celebración o desde el momento de la perfección, dependiendo del tipo de supuesto.

- Las personas legitimadas para ejercerla son las que hayan sufrido el vicio del consentimiento o fuesen incapaces para realizar el contrato y los que, sin ser parte propiamente hablando del mismo, asumen obligaciones a causa de dicho contrato. Por aplicación del principio de la buena fe, excluye el Código Civil que puedan ejercitar la acción los causantes del vicio, error, violencia, dolo o las personas que contraten con incapaces.

La diferencia entre nulidad y anulabilidad no se establece en base a los efectos positivos del ejercicio de la correspondiente acción, sino resaltando las consecuencias de la falta de ejercicio de la acción.

En lo que no se declaren judicialmente la anulabilidad o nulidad de los contratos, éstos continuarán como si no fueran tales. El contrato nulo no podrá ver sanados sus vicios y el contrato anulable adquirirá convalidación por el mero paso de tiempo. El contrato anulable puede ser saneado mediante la confirmación o de la ratificación, que puede realizarse de forma expresa o tácita, siempre que el confirmante tenga conocimiento de la causa de anulabilidad y que el vicio no le siga afectando.

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