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Marcas y otros signos distintivos

Aries
La importancia de las marcas y los signos distintivos en el tráfico económico es enorme. Por su poder expresivo, dice el dicho que una imagen vale más que mil palabras y todos identificamos un determinado producto o una determinada empresa por su marca, su logotipo. Eso hace distinguirla de otras, siendo bueno para el empresario, ya que identifica claramente sus productos, y para el consumidor, que hace que no se equivoque a la hora de elegir un producto.

Los signos distintivos de un determinado origen o de cumplimiento de unos requisitos de calidad es algo también positivo para empresas y consumidores, ya que identifican la procedencia geográfica o un producto de una determinada calidad buscado por el productor.

Como ejemplo de la importancia del tema, está la polémica sobre productos alimentarios con los adjetivos "natural", "sano", "saludable", en productos que no tienen nada de esas cualidades. Y aquí radica lo que es el núcleo central de la cuestión, un adjetivo no es una marca.


1. Competencia económica y signos distintivos de la empresa. Su relación con las patentes

En un sistema competitivo de economía de mercado es preciso que existan signos distintivos que permitan identificar a las empresas y sus productos. Esto es bueno para los consumidores y para las empresas.

Las marcas sirven para distinguir los bienes o servicios que produce, distribuye o presta una empresa.

Hay tres tipos:

- Marcas de fábrica (producción).

- Marcas de comercio (distribución)

- Marcas de servicios

El nombre comercial distingue al empresario y el rótulo de establecimiento se aplica al establecimiento como local abierto al público, este último, en el ordenamiento jurídico español tiene un ámbito de protección local.

Junto a los signos distintivos de la empresa y sus productos en sentido estricto, también se hallan otros signos distintivos en el tráfico económico, como son denominaciones de origen e indicaciones geográficas de procedencia.

La protección, tanto de los signos disintivos de la empresa, como de las nuevas creaciones forma parte del ámbito de la Propiedad Industrial, que protege bienes inmateriales con derechos exclusivos transmisibles.

- Lectura: Juspedia. Marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El derecho sobre las creaciones industriales (4)


2. Legislación aplicable y jurisprudencia

- Lectura: Juspedia. Marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico (parte correspondiente)
- Vídeo: UMH. El derecho sobre las creaciones industriales (5)


3. Noción, funciones y clases de marcas

Marca es todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona o empresa de los de otra. Esto, no sólo sirve a la persona o empresario, sino también a los propios consumidores.

Pueden ser marcas los signos o medios siguientes:

a) Palabras o combinaciones de palabras

b) Imágenes, figuras, símbolos o gráficos

c) Letras, cifras y sus combinaciones

d) Formas tridimensionales, incluyendo envoltorios, envases, forma del producto o su presentación

e) Cualquier combinación de los signos o medios anteriores

- Lectura: Juspedia. Marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico (parte correspondiente)


4. Requisitos de la marca

Entre los requisitos y prohibiciones absolutas para registrar una marca están:

a) Autonomía intelectual: aptitud diferenciadora en abstracto

b) Autonomía material del signo

c) El signo no debe inducir a error sobre el producto o servicio

d) El signo no debe estar excluido de su protección como marca en virtud de una disposición legal

e) Signos contrarios a la Ley, las buenas costumbres o el orden público

f) El color como marca por sí solo

Y entre los requisitos y prohibiciones relativos el no perjudicar a derechos anteriores, induciendo a confusión.

En cuanto al titular, puede ser cualquier persona física o jurídica de nacionalidad española o que reúna los requisitos de nacionalidad, domicilio o establecimiento mercantil.

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5. Procedimiento de registro

Para registrar una marca, hay que hacerlo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o a nivel europeo, en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Además de la solicitud, hay que presentar la reproducción del signo y pagar la tasa establecida.

Una vez presentada, se examinará por el organismo competente si incurre en alguna prohibición absoluta. Una vez publicada la solicitud, los terceros interesados, si consideran que la marca incurre en prohibiciones relativas puden presentar su oposición a la solicitud de registro de la marca.

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6. Contenido del derecho. Acciones por violación del derecho de marca

El titular de la marca, una vez concedida la misma, tiene el derecho a usarla de manera exclusiva. Nadie más lo podrá hacer sin su autorización.

Al igual que ocurre con las patentes, se da el denominado agotamiento del derecho, que sonsiste en que una vez que el producto ha sido introducido en el mercado por el titular de la marca o patente o con su autorización, el producto es de libre comercio dentro del mercado.

El ámbito territorial es España, para las marcas españolas y la Unión Europea para las marcas comunitarias. El ámbito temporal es de 10 años desde el depósito de la solicitud, y es indefinidamente renovable mientras se presente su solicitud y se sigan pagando las tasas.

El titular puede ejercer acciones civiles y penales contra quien considere que está perjudicando sus derechos. La acción fundamental es la de cesación, por la que el titular puede exigir la cesación de los actos que violen su derecho.

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7. Marcas notorias y renombradas

Marcas notorias son aquellas que son ampliamente conocidas en el sector del mercado y marcas renombradas son las conocidas por el público en general y no sólo dentro de un sector determinado del mercado.

Las implicaciones son las siguientes:

a) Permitir la protección como marca de un signo originariamente genérico.

b) Juzgar con criterios más estrictos el riesgo de confusión o se asociación.

c) Fijar la indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho de marca

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8. Cargas que pesan sobre el titular de la marca

Las cargas que pesan sobre el titular de una marca son la obligación de usarla, salvo por causas justificadas, y la obligación de ejercitar las acciones por violación de su derecho.

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9. Marca y solicitud de marca como objeto de propiedad

La marca, como bien inmaterial, es indivisible, aunque pueda pertenecer a varia personas. pero puede ser objeto de derechos reales y de negocios jurídicos.

Una marca se puede ceder, transmitir la titularidad, o conceder licencias, pudiendo ser estas exclusivas o no.

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10. Nulidad y caducidad de marcas

La nulidad y la caducidad de las marcas pueden ser parciales o totales, siendo lo último lo más normal. La nulidad significa que la marca inscrito no reunió en el momento de su inscripción los requisitos legales para ser registrada, mientras que en la caducidad la marca fue válida hasta que esta se produjo.

La caducidad puede ser por renuncia y por falta de renovación o por un acto u omisión voluntario de su titular:

a) Falta de uso de la marca

b) Genericidad sobrevenida de la marca por una actuación negligente del titular

c) Inducción a error a los consumidores como consecuencia del uso que hace de la marca su titular.

d) Pérdida por el titular de los requisitos que le legitimaban para ser titular de la marca, por razones de nacionalidad, domicilio o sede de su establecimiento mercantil.

En las marcas nacionales, la caducidad se declarará por los tribunales ordinarios, y en las europeas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior, aunque podrá ser declarada por los tribunales europeos, si allí se presenta la demanda.

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11. Marcas colectivas y de garantía

Las marcas colectivas pueden ser solicitadas por asociaciones de empresarios y las marcas de garantía por cualquier persona. Su objetivo no es distinguir un producto, sino un grupo de ellos. Las marcas de garantía indicarían que el producto cumple un determinado reglamento o es de una determinada procedencia geográfica.

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12. Las marcas en el ámbito internacional

No existe una protección universal de las marcas, sino que se limita al territorio para el que han sido concedidas. Para facilitar la protección de las marcas en los distintos territorios, se han establecidos diversos convenios internacionales:

- Convenio de la Unión de París de 1883 para la protección de la propiedad industrial

- Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye el Anexo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

- Arreglo de Niza de 1957 relativo a la Clasificación internacional de productos y servicios para el Registro de las Marcas

- Arreglo de Madrid de 1891 sobre el Registro internacional de marcas

- Tratado de Derecho de Marcas de 1994

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13. Nombre comercial

El nombre comercial es el signo distintivo del empresario y puede estar constituido tanto por los nombres patronímicos de las personas físicas y razones sociales o denominaciones de las personas jurídicas, como por denominaciones de fantasía o alusivas al objeto de las actividad empresarial o por anagramas o logotipos, o por imágenes, figuras y dibujos.

En España no rige el principio de veracidad, por lo que no tiene que coincidir forzosamente con el nombre del empresario o la razón social.

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14. Rótulo de establecimiento

A partir de la Ley de Marcas 17/2001 no se pueden solicitar registros de los rótulos de establecimientos, pero esto no quiere decir que desaparezcan los registros de rótulos de establecimientos anteriores, ni que no se puedan poner. A partir de entonces rige la Ley de Competencia Desleal.

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15. La nueva problemática planteada por los nombres de dominio en Internet

Los nombres de dominio identifican las páginas web. Existen dominios genéricos:

- com: instituciones comerciales

- edu: instituciones educativas

- gov: instituciones gubernamentales

- mil: instituciones militares

- net: servicios de proveedor de network

- org: organizaciones privadas

Y otros territoriales, que son asignados en cada uno de los países.

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16. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

En las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas el derecho de signos distintivos no es a favor de una empresa determinada, sino para todas las empresas que elaboran los productos en una determinada zona geográfica y que respetan las normas de control para tales productos.

Hay reconocimiento de denominaciones de origen en España y en la Unión Europea de forma muy estricta para los vinos.

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