Cursos gratis con certificado

El contrato mercantil

Contrato

El término mercado tiene varias acepciones. Desde el punto de vista de la Economía, el mercado es un acuerdo mutuo de transacciones económicas, pero desde el punto de vista del Derecho Mercantil, el mercado es el tráfico económico. En el Código de Comercio español, el comerciante contrae las obligaciones de publicidad legal, a través del Registro Mercantil, y de llevar una contabilidad. En cambio, no existe, como tal, una definición legal de empresario, pero ha venido a sustituir a la antigua definición de comerciante. Y a esto hay que añadir un término nuevo: el operador económico, siendo toda persona que realiza operaciones económicas en el mercado. Finalmente, también habría que considerar a los consumidores, destinatarios finales, pero no operadores económicos, pero con trascendencia jurídica y protección legal.

En cuanto a los objetos de tráfico económico en el mercado, tenemos las mercaderías, bienes muebles corporales, los bienes inmuebles, los créditos, valores y títulos-valores (como la letra de cambio o el cheque), los bienes inmateriales (como derechos de explotación), los servicios, el dinero, y las propias empresas.

El contrato mercantil es la expresión del tráfico económico y jurídicamente está sujeto a numerosos cambios, como corresponde a sociedades dinámicas, con unas características peculiares. La utilización por parte del empresario de la publicidad presupone una oferta de contrato. Otro aspecto es que los contratos a distancia son asimilables a los contratos entre ausentes. Tal y como ocurre en el comercio y contratación electrónica, el medio técnico utilizado no es impeditivo a los efectos de llevar a cabo la contratación. En una subasta, el anuncio de subasta es una verdadera oferta pública, la declaración de los licitadores una declaración de voluntad contractual y la adjudicación una ratificación del contrato.

La forma, tal y como ocurre en Derecho Civil es libre, sin embargo ciertos contratos pueden estar sometidos a exigencias de forma. Como medios de prueba estarían los libros de comercio y las facturas. La interpretación de los contratos ha de hacerse según el sentido comercial, la buena fe, y en caso de duda la interpretación favorable al deudor.

Los derechos de los consumidores son protegidos de manera que en el contrato debe constar de forma inequívoca la voluntad del consumidor de realizarlo prohibiendo las cláusulas de duración excesiva o limitantes, así como la posibilidad de finalizarlo, sin sanciones o cargas desproporcionadas.

Atención especial merecen los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, regulados en la Ley 26/1991, del mismo nombre. Trata de contrarrestar situaciones abusivas, producidas por situaciones sorpresivas, en las que se pudiera producir indefensión o presión psicológica. En estos, el consumidor puede revocar su revocar su voluntad, sin alegar causa alguna, dentro de los siete días siguientes a la recepción del bien o del documento. Además se le facilitará una copia del contrato al consumidor, acompañado de un documento de revocación.

El régimen general de las obligaciones mercantiles establece el principio solidario de las mismas, no se reconocerán términos de gracia o cortesía, salvo los establecidos contractualmente, las obligaciones sin término prefijado contractualmente serán exigibles a los 10 días después de contraídas, los efectos de la mora del deudor será exigibles al día siguiente de su vencimiento. El plazo de pago del deudor será de 30 días naturales, si no se ha fijado plazo de pago en el contrato (podrá ser ampliado hasta 60 días). Los plazos de prescripción son más cortos que en el Derecho Civil, debido a las necesidades del tráfico mercantil.

La Ley 7/1998 recoge las condiciones generales de la contratación con muchas carencias. Regula también las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores recogiendo así la Directiva Comunitaria.

En cuanto a la contratación electrónica, muy habitual hoy día por el desarrollo de Internet y las comunicaciones, dado que legalmente equivale a una contratación entre ausentes, no necesitaría de una declaración expresa en el ordenamiento español, sin embargo existen disposiciones que complementan o o aclaran muchos aspectos, tales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

La contratación internacional puede implicar conflictos de leyes nacionales, por lo que correspondería este tema al ámbito del Derecho Internacional Privado. No obstante, los convenios y leyes internacionales tratan de facilitar y simplificar todos los trámites e incidencias que pudieran surgir.


1. Derecho y mercado

- Lectura: Juspedia. Derecho y mercado


2. Características del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


3. Régimen general del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


4. Régimen jurídico del contrato mercantil

- Lectura: Juspedia. El contrato mercantil (parte correspondiente)
- Vídeo: Universidad Miguel Hernández de Elche. Contratos mercantiles (parte correspondiente)


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Valpuesta Gastaminza, Eduardo. Contratos mercantiles (parte correspondiente: Marco general de la contratación mercantil).
- Vídeo: Francisco González Castilla. Introducción al Derecho de la contratación mercantil


Derecho de la Contratación Mercantil

0 comentarios:

Publicar un comentario