Las garantías de la contratación mercantil
en: Derecho Derecho Mercantil Facultad de DerechoEn sentido amplio, una garantía es un medio jurídico que asegura el cumplimiento de una obligación por el deudor, con el fin de evitar el perjuicio al acreedor causado por su incumplimiento. El pacto o estipulación de garantía es un contrato separado que se incorpora al principal cuyo contenido garantiza. No hay que confundirlo con un seguro de crédito y caución o figuras similares. Distinguiremos entre garantías personales, sobre la persona, y garantías reales, sobre las cosas.
El contrato de fianza se puede definir sobre el Código Civil cuando una persona, fiador, se obliga a pagar a un tercero, si este no puede. En el caso mercantil, se haría sobre un contrato mercantil, que a diferencia del civil, ha de ser por escrito, ya sea en póliza o escritura pública. El afianzamiento mercantil es gratuito, salvo pacto en contrario, aunque no es lo normal en entidades de crédito. Puede haber varios fiadores y ser una cofianza. También puede darse una subfianza, fianza que además del deudor principal garantiza la del propio fiador. El objeto ha de ser el de la obligación principal, no pudiendo ser superior. Entra en efecto tras la mora o incumplimiento del deudor y se extingue con el cumplimiento de la obligación.
El beneficio de excusión es el derecho del fiador de oponerse a que se haga efectiva la fianza hasta que el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. No cabe en el caso de la fianza solidaria, aunque la renuncia a la excusión no supone por sí sola la obligación solidaria del fiador. Si existen procedimientos concursales, su tramitación no impide el ejercicio de los derechos del acreedor, que puede exigir el pago al fiador. La cofianza puede ser mancomunada o solidaria.
Las garantías a primer requerimiento o a primera demanda pueden insertarse en cualquier contrato (como arrendamiento o compraventa) y su objetivo es un pago o cumplimiento inmediato. El contrato de fianza también puede ser a primer requerimiento. Está basado en la libertad contractual y en la autonomía de las partes. Es una garantía que más que actuar en el plano material, lo hace en el procesal, como una garantía rápida, renuncia a la excusión, etc.
Las cartas de patrocinio son documentos en los que su emisor, normalmente una sociedad dominante de un grupo de compañías, tiende a facilitar la concesión de un crédito. El contenido es muy variado aportando cierta seguridad. Sobre sus efectos jurídicos hay que contextualizarlo en el ámbito mercantil, encuadrándolo en la figura del mandato. Mediante estas cartas, la entidad de crédito tiene certeza de la vinculación y responsabilidad de la sociedad que lo emite respecto de la que lo solicita.
Las garantías reales han tenido una evolución desde del siglo XX. Su inicio parte de la distinción entre prenda, para bienes muebles, e hipoteca, para bienes inmuebles. Sin embargo, la existencia de activos financieros, como acciones y otros, han transformado este panorama. La hipoteca mobiliaria puede aplicarse a bienes similares a los inmuebles, como automóviles o aeronaves.
Del contrato de prenda, vender una cosa mueble frente al impago de una deuda, no aparecen reglas generales en el Código de Comercio. La prenda cambiaria y la prenda de acciones son ejemplos legislativos más significativos de pignoración (dar o dejar en prenda) de documentos. También está la prenda de títulos representativos de mercancías.
Las prendas registrales, que son aquellas prendas que no implican la desposesión ni del objeto pignorado, ni la de su equivalente documental o título que pueda crearse o utilizarse al efecto. A esta modalidad de prenda responde la prenda de participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. La prenda sin desplazamiento de la posesión es utilizada sobre máquinas y bienes muebles identificables.
La prenda de valores representados por anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en un mercado sedundario oficial es otro tipo de prenda que puede ser usada, como ejemplo, en un préstamo mercantil. También puede haber otras garantías financieras, como derechos de crédito, valores negociables, instrumentos financieros, etc,, en todo caso constando siempre por escrito.
El contrato de hipoteca afecta especialmente a bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Existen hipotecas directamente vinculadas al tráfico mercantil, como es la hipoteca mobiliaria, que antes se ha mencionado. También estarían la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito y la hipoteca en garantía de títulos endosables y al portador.
1. Introducción
- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)
2. Garantías personales
- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)
3. Garantías reales
- Lectura: Juspedia. Las garantías de la contratación mercantil (parte correspondiente)
Cuestionario de esta unidad
Derecho de la Contratación Mercantil
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